lunes 21, diciembre 2020

Información al 8 de Noviembre – Acerca del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio

A nuestra Comunidad de Ciencias Económicas:

El Decreto Nro. 875/2020, publicado por el Boletín Oficial de la República Argentina,  establece  desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive, la medida de  “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Por su parte, en virtud de la Resolución Rector “ad-referéndum” del Consejo Superior y de la Resolución del Suscripto “ad-referéndum” del Consejo Directivo, ambas del día de la fecha, se ha dispuesto lo siguiente:

La apertura de todos los edificios e instalaciones de la Universidad de Buenos Aires a partir del 9 de noviembre de 2020, sin acceso de estudiantes y del público en general.

Las personas que transiten o permanezcan en los edificios e instalaciones de esta Casa de Estudios deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento al Protocolo de Seguridad e Higiene Emergencia Sanitaria Pandemia COVID-19 establecido en el Acta Paritaria firmada con la Asociación del Personal de la Universidad de Buenos Aires (APUBA) y aprobado por Resolución “ad referéndum” del Consejo Superior REREC-2020-634-EUBA-REC y los protocolos aprobado por el Consejo Directivo de esta Facultad.

Asimismo, no podrán realizarse reuniones de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas, o cualquier otro tipo de actividad en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos (2) metros entre los/las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente.

En el ámbito de esta Facultad, se adecuarán los turnos de descanso, los espacios y los controles necesarios para dar cumplimiento a lo establecido precedentemente. A tales efectos, entre otras medidas, podrán organizarse turnos de trabajo diario, semanal, quincenal o bajo cualquier otra modalidad a fin de minimizar los riesgos de contagio, garantizando la continuidad de la prestación del servicio y sin exceder la jornada de trabajo semanal.

Establece hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive y a opción del trabajador o trabajadora, una licencia especial con goce íntegro de haberes para el personal docente, nodocente, becarios, funcionarias y funcionarios comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones vulnerables:

1) mayores de 60 años;

2) embarazadas en cualquier trimestre;

3) grupos de riesgo:

  1. enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos, bronquiectasias, fibrosis quística y asma;
  2. enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatías y cardiopatías congénitas;
  3. inmunodeficiencias congénitas o adquiridas (no oncohematológica): VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable) o pacientes con VIH con presencia de comorbilidades independientemente del status inmunológico, utilización de medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días), inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave;
  4. pacientes oncohematológicos y trasplantados: tumor de órgano sólido en tratamiento, enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos;
  5. obesos mórbidos (con índice de masa corporal > a 40);
  6. diabéticos; y
  7. personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.

Las personas que hagan uso de la licencia especial indicada, deberán comunicar su decisión al área de personal de su dependencia y a su superior jerárquico. En el caso de las personas embarazadas en cualquier trimestre o que se encuentren en los grupos de riesgo antes citados, y cuya condición no conste en su legajo personal, deberán acreditar su situación ante el servicio de medicina laboral.

Dispone también que, mientras dure la suspensión de clases en las escuelas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires, se considerará justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes menores de 14 años.

El Personal de esta Casa de Estudios, alcanzado por esta dispensa, deberá notificar tal circunstancia a la Oficina de Personal, justificando la necesidad y detallando los datos indispensables para que pueda ejercerse el adecuado control. Podrá acogerse a esta dispensa solo un progenitor o persona responsable, por hogar.

El Personal que haga uso de la licencia especial establecida o justifique su inasistencia en razón de ser progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo del cuidado de niños, niñas o adolescentes menores de 14 años, deberá establecer con su superior jerárquico las condiciones bajo las cuales serán realizadas sus tareas habituales u otras análogas cuando puedan ser realizadas desde su hogar o remotamente.

Por último, el Personal que concurra a sus lugares de trabajo deberá gestionar y obtener el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID 19” en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular, a fin de hacer uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional en su carácter de personal convocado conforme al artículo 11 inciso 2) del Decreto de Necesidad y Urgencia 875/2020, debiendo limitar los desplazamientos al estricto cumplimiento de sus funciones. Su incumplimiento dará lugar a la apertura del procedimiento disciplinario y la formulación de la correspondiente denuncia penal.

Mientras no sean aprobados los protocolos correspondientes de seguridad e higiene por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a la Resolución “ad referéndum” del Consejo Superior REREC-2020-1018-E-UBA-REC, se mantiene la eximición a todo el Personal Docente de esta Casa de Estudios, de la firma del Libro de Asistencia, verificando la prestación de sus servicios, para el desarrollo de los respectivos cursos, por medio de la utilización de la plataforma habilitada por esta unidad académica.

El establecimiento del estado de emergencia, para la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia.

                                                                                                      C.A.B.A.,  9 de noviembre de 2020.-

                                                                                 Profesor Emérito Dr. Ricardo J. M. Pahlen

                                                                                                              Decano