{"id":10767,"date":"2016-04-01T01:03:00","date_gmt":"2016-04-01T04:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/?p=10767"},"modified":"2023-12-15T15:14:02","modified_gmt":"2023-12-15T18:14:02","slug":"las-deudas-de-nuestra-democracia-respecto-del-poder-judicial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/las-deudas-de-nuestra-democracia-respecto-del-poder-judicial\/","title":{"rendered":"Las deudas de nuestra democracia respecto del Poder Judicial"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"10767\" class=\"elementor elementor-10767\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-b409b63 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"b409b63\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b375a1f\" data-id=\"b375a1f\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-b00f41f elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"b00f41f\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>A m\u00e1s de 32 a\u00f1os de recuperaci\u00f3n de la democracia no se han logrado grandes cambios en las reglas de administraci\u00f3n de justicia. La estructura piramidal, burocr\u00e1tica y anacr\u00f3nica, sigue tan vigente como la lentitud de los tribunales para resolver las causas que se presentan. Cuando cada vez son m\u00e1s notorias las diferencias resultantes de la selectividad penal y los medios de comunicaci\u00f3n dictan condenas sin juicios, un cambio integral del sistema se vuelve ineludible.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-18337bb elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"18337bb\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-26e3945\" data-id=\"26e3945\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-3d76440 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"3d76440\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"#autorxs\"><em>| Por \u00c1ngela E. Ledesma |<\/em><\/a><\/p><h5>Percepci\u00f3n de la cuesti\u00f3n<\/h5><p>Nuevamente <em>Voces en el F\u00e9nix<\/em> tiene la capacidad de poner sobre el tapete los grandes temas de la agenda p\u00fablica. A m\u00e1s de treinta a\u00f1os de la recuperaci\u00f3n de la democracia existen grandes deudas institucionales y una de las m\u00e1s sentidas es precisamente con la Justicia. En esta materia el \u201cConsejo para la Consolidaci\u00f3n de la Democracia\u201d convoc\u00f3 a grandes juristas para abordar los temas m\u00e1s acuciantes de entonces. La transici\u00f3n institucional, la reforma legislativa que aquella gener\u00f3 y el abordaje de las violaciones a los derechos humanos aparecieron como prioritarios. Hoy algunas de esas preocupaciones parecen haber quedado casi en el olvido y no precisamente porque se hayan atendido.<\/p><p>Para afirmarlo pongo como ejemplo la reforma procesal penal en materia federal, cuesti\u00f3n que llev\u00f3 a la presentaci\u00f3n en 1986 de un proyecto integral, <em>omnicomprensivo<\/em> de lo organizacional y procedimental, cuesti\u00f3n que a la fecha no ha tenido la respuesta deseada y sigue siendo materia de grandes disfunciones.<\/p><p>Las dificultades de acceso a la Justicia se manifiestan desde diferentes vertientes. La ciudadan\u00eda a\u00fan ignora c\u00f3mo y por qu\u00e9 las decisiones demoran tanto. Menos a\u00fan se alcanza a comprender cu\u00e1les son las razones de la ausencia de respuestas en diversos casos. La gente no conoce estad\u00edsticas, ni siquiera existen del modo y en la cantidad que nos permitan medir resultados con precisi\u00f3n. Sin embargo es un hecho notorio la lentitud de nuestros tribunales. A su vez el pa\u00eds fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tanto en materia penal como civil por violar un principio de raigambre convencional y constitucional, el plazo razonable en la realizaci\u00f3n de un juicio (consultar casos Bayarri y Furlan).<\/p><p>El fuero penal parece ser el que registra m\u00e1s reclamos, a pesar de que la mayor parte de los conflictos que aquejan a la ciudadan\u00eda tramitan en el fuero civil, como englobante de todo lo no penal. En cualquier caso la mora judicial es el nudo problem\u00e1tico neur\u00e1lgico de la cuesti\u00f3n.<\/p><p>Pero hay algo que es peor: gran parte de la ciudadan\u00eda no conoce sus derechos, ni d\u00f3nde puede reclamar su ejercicio. Esto sucede incluso en los grandes centros urbanos.<\/p><p>La incomprensi\u00f3n que aqueja a la gente de la calle se reitera, la existencia de grandes niveles de insatisfacci\u00f3n es indiscutible.<\/p><h5>Faz institucional<\/h5><p>La Constituci\u00f3n de 1994 signific\u00f3 importantes avances en la materia, la incorporaci\u00f3n del denominado bloque de constitucionalidad del art. 75 inc. 22, al constitucionalizar las convenciones, pactos y tratados supranacionales, signific\u00f3 el puntapi\u00e9 inicial del reconocimiento expreso de mayores derechos en el \u00e1mbito de la Justicia. La instituci\u00f3n del Consejo de la Magistratura se consider\u00f3 como uno de sus grandes logros. No obstante, a la fecha son muchos los defectos que registra dicha instituci\u00f3n, quiz\u00e1 porque el legislador no ha sabido interpretar la voluntad del constituyente. Lo cierto es que en la pr\u00e1ctica estamos frente a un elefante que tiene capacidad para dilatar todo. Los concursos para jueces demoran a\u00f1os y muchas veces no muestran en sus ternas a los m\u00e1s id\u00f3neos (conforme la exigencia m\u00ednima del art. 16 de la Constituci\u00f3n nacional).<\/p><p>Todav\u00eda no se ha podido articular un mecanismo de selecci\u00f3n de postulantes a la magistratura que mida no solo la capacidad jur\u00eddica, sino tambi\u00e9n la capacidad de trabajo y esencialmente los atributos \u00e9ticos para el ejercicio del cargo de magistrado, todo ello como elementos de la \u201cidoneidad\u201d requerida. El mecanismo de publicaci\u00f3n de ternas, que posibilita impugnaciones y adhesiones, ha significado un paso, aunque insuficiente.<\/p><p>Las razones de la lentitud del organismo son diversas, pero a pesar de todo, como instituci\u00f3n ha tenido la capacidad de generar mayor participaci\u00f3n y permitir, en muchos casos, el ingreso de postulantes que no solo tienen antig\u00fcedad en la matr\u00edcula de abogados, sino m\u00e9ritos acad\u00e9micos.<\/p><p>Ese Consejo tiene que articular con la estructura del Poder Judicial en una zona no muy clara de competencias. Lo que motiva cierto grado de confusi\u00f3n funcional. Su agilizaci\u00f3n requiere una seria discusi\u00f3n y puesta en funciones a la altura de las circunstancias.<\/p><p>Espec\u00edficamente en lo que hace a<em> lo organizacional<\/em>, la democracia no logr\u00f3 producir grandes cambios en las reglas de administraci\u00f3n de justicia. Si bien hubo esfuerzos en todos los fueros e incluso desde la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, los avances fueron pocos e insuficientes. Estamos inmersos en una estructura piramidal, burocr\u00e1tica y anacr\u00f3nica, donde la delegaci\u00f3n de funciones sigue siendo una pr\u00e1ctica habitual.<\/p><p>La organizaci\u00f3n de nuestros tribunales es r\u00edgida, responde a una estructura vertical medieval, y conoce, salvo raras excepciones, pocos m\u00e9todos de gesti\u00f3n eficientes dentro de aquella antigua arquitectura.<\/p><p>En ese escenario \u201cel expediente\u201d ocupa a\u00fan el centro de la escena, el ciudadano sometido a proceso pasa a ser un n\u00famero volcado al papel y en el mejor de los casos tambi\u00e9n al sistema inform\u00e1tico.<\/p><p>El <em>tr\u00e1mite<\/em> prevalece antes que la <em>inmediaci\u00f3n<\/em> entre la persona sometida a proceso y el juez. Consecuencia de ello son las dilaciones injustificadas que se registran; pues esa modalidad de actuar propicia verdaderos litigios paralelos a ra\u00edz del alto grado de ritualismo y discurso conjetural que propicia. La realidad permitir\u00eda a Franz Kafka escribir varias obras a partir de casos reales argentinos.<\/p><p>No obstante una conclusi\u00f3n es ineludible, <em>el modelo de justicia vigente est\u00e1 agotado<\/em>. Las estructuras, la gesti\u00f3n y los procedimientos. El factor cultural tiene gran incidencia en ese agotamiento y toda propuesta de cambio se enfrenta a la colonial cultura a\u00fan vigente. La democracia no ha podido erradicar una cultura casi mon\u00e1rquica de algunos fueros y de algunos operadores en particular. El leguaje cr\u00edptico, los latinazgos y el entramado de ritos son utilizados para lograr impunidad; esta es la raz\u00f3n de su subsistencia.<\/p><p>A continuaci\u00f3n abordaremos la inoperancia del sistema en el fuero penal, que en gran parte se debe a esa concepci\u00f3n tradicional del procedimentalismo consagrado hace varios siglos.<\/p><h5>\u00bfPor qu\u00e9 la impunidad sigue vigente?<\/h5><p>Todos los conflictos que se judicializan merecen ser atendidos, pero la impunidad en casos de corrupci\u00f3n es una de las grandes deudas de nuestro sistema democr\u00e1tico. La escasa cantidad de condenas en casos de corrupci\u00f3n est\u00e1 vinculada a la <em>selectividad penal del sistema, mano dura para pobres y caducidad para los poderosos<\/em>. Los denominados delitos de guante blanco raramente llegan a un juicio oral y cuando esto sucede ha transcurrido tanto tiempo, y han quedado tantos responsables en el camino, que no se logra la restauraci\u00f3n social y econ\u00f3mica deseada. Esto no deja de ser una clara manifestaci\u00f3n de la ausencia real de justicia igualitaria e incumplimiento de la manda constitucional de garantizar la igualdad real de oportunidades y de trato.<\/p><p>Muestra de ello es que todos los d\u00edas se dictan sentencias de condena a personas que pertenecen a grupos vulnerables, de alto nivel de indigencia y pobreza, en tanto que el resto de los casos concluye en absoluci\u00f3n por prescripci\u00f3n o violaci\u00f3n del plazo razonable. Cuando hablamos de los hechos que no llegan a juicio y condena, nos referimos a supuestos que involucran los <em>delitos no convencionales que provocan un da\u00f1o social, econ\u00f3mico y supra individual y en particular delitos contra el Estado<\/em>. La selectividad primaria del delito callejero impide reconocer el alcance del da\u00f1o social.<\/p><p>El tema tiene<em> diferentes aristas<\/em> y los posibles an\u00e1lisis hacen a las disfunciones del sistema. Lo abordaremos brevemente desde la respuesta que brinda el poder judicial en su concepci\u00f3n actual, para contrastarlo con algunas propuestas superadoras.<\/p><p>La selectividad del sistema se desprende de las respuestas que dan las agencias judiciales a los casos que ingresan. Esta realidad denota a diario la <em>obsolescencia del sistema de justicia penal<\/em>.<\/p><p>El objetivo de las reformas y el pleno respeto de los principios constitucionales imponen dise\u00f1ar propuestas de cambio que afiancen el sistema democr\u00e1tico de gobierno mediante la transparencia y superaci\u00f3n de la impunidad, en particular la condena de la corrupci\u00f3n.<\/p><p>El gran fracaso del modelo vigente se vincula con la imposibilidad de perseguir en forma inteligente la investigaci\u00f3n de los delitos complejos.<\/p><p>Diversos actores se involucran en la misma tarea y en la pr\u00e1ctica no existe un claro responsable de la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de persecuci\u00f3n penal. En el orden nacional y federal hay tres instituciones en el mismo escenario: jueces de instrucci\u00f3n, polic\u00edas y fiscales. A ello se suma la discrecional delegaci\u00f3n de funciones que pueden hacer los jueces conforme lo autoriza el C\u00f3digo Procesal Penal vigente. En ese contexto es dif\u00edcil hablar de <em>planificaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, de qu\u00e9, c\u00f3mo y en qu\u00e9 tiempo se persigue<\/em> como delito. A la hora de fijar responsabilidades todo se diluye.<\/p><p><em>En la pr\u00e1ctica no existe una claridad de objetivos que permita examinar, discutir y cuestionar los dise\u00f1os de la persecuci\u00f3n<\/em> que se deber\u00eda llevar adelante. La manda constitucional establece que deber\u00edan ser los fiscales quienes lleven a cabo las investigaciones y dirijan a las polic\u00edas, todo bajo un control garantizador de los derechos de los ciudadanos \u2013sometidos a proceso y v\u00edctimas\u2013 a cargo de los jueces. En el punto se advierte que no existe en nuestro pa\u00eds la figura del investigador, los fiscales no est\u00e1n capacitados para ello, los jueces menos, adem\u00e1s no es su funci\u00f3n y la tarea deber\u00eda ser encargada a agentes especializados bajo la direcci\u00f3n jur\u00eddica de los miembros del ministerio p\u00fablico. La creaci\u00f3n de una polic\u00eda judicial o su equivalente, a cargo del acusador oficial y no en el \u00e1mbito del poder judicial, es tambi\u00e9n otro d\u00e9ficit trascendente.<\/p><p>Por el contrario, discusiones pol\u00edticas coyunturales obstaculizan cualquier cambio que pueda dotar de mayor eficacia al sistema; sin advertir que existen variadas formas de contralor la labor del Ministerio P\u00fablico Fiscal como \u00f3rgano responsable de la persecuci\u00f3n penal y garantizar la transparencia institucional.<\/p><p>La realidad del fuero penal muestra <em>delitos complejos versus delitos urbanos<\/em>, los primeros ceden el espacio del juicio a los segundos. El dise\u00f1o del <em>juez de instrucci\u00f3n, junto a una antigua estructura burocr\u00e1tica, adem\u00e1s de ser contrario a la Constituci\u00f3n<\/em>, posee l\u00edmites que le impiden afrontar investigaciones complejas. En el sistema vigente solo puede investigar las cuestiones que le sean denunciadas, sin que exista posibilidad alguna de <em>anticipar y\/o dise\u00f1ar mecanismos o resortes<\/em> para abordar modernas formas de criminalidad organizada. Un delito de mercado puede pasar desapercibido mediante la investigaci\u00f3n de distintos casos que, a su vez, pueden tramitar en varios juzgados, a ello se suman obsoletas reglas de competencia y distribuci\u00f3n de carga por turno. Ejemplo claro de esto ha sido el caso de los desarmaderos, que aparecen <em>abastecidos por los delitos urbanos<\/em>.<\/p><p>La investigaci\u00f3n a cargo de los <em>fiscales no debe replicar ni utilizar la misma l\u00f3gica de los jueces de instrucci\u00f3n<\/em>. Los par\u00e1metros de organizaci\u00f3n tienen que ser completamente distintos. Un paradigma moderno y din\u00e1mico impide pensar en el expediente, la delegaci\u00f3n de funciones y las reglas cl\u00e1sicas de organizaci\u00f3n del trabajo por el <em>delito o imputado<\/em>. Es necesario dar <em>una respuesta racional, l\u00f3gica y coherente<\/em> en la administraci\u00f3n de casos, lograr soluciones reales, que los procesos concluyan en decisiones condenatorias o absolutorias, pero que haya acusaci\u00f3n, juicio y sentencia. M\u00e1s all\u00e1 de la posible existencia de hechos que puedan dar lugar a una salida alternativa con intervenci\u00f3n de la v\u00edctima.<\/p><p>La definici\u00f3n del canal al que acceder\u00e1 cada caso, seg\u00fan su complejidad, deber\u00eda darse al inicio de la investigaci\u00f3n, es decir, organizar el trabajo por el<em> flujo de casos que ingresen y disponer su distribuci\u00f3n por el tipo de salida<\/em> que amerite (seg\u00fan el impacto y las consecuencias del hecho), ello permitir\u00eda <em>medir calidad en lugar de cantidad<\/em>. En otros sistemas existe la <em>\u201cunidad de organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de casos\u201d<\/em>, permite realizar una <em>selecci\u00f3n preliminar en funci\u00f3n de la posible proyecci\u00f3n<\/em> que el supuesto pueda tener. El criterio actual de distribuci\u00f3n de turnos impide <em>cruzar la informaci\u00f3n que ingresa<\/em>, procesarla y dar salidas diferentes seg\u00fan las caracter\u00edsticas de cada delito. Todo entra hoy en la misma bolsa y se pierde en una mara\u00f1a que provoca permanente acumulaci\u00f3n sin posibilidad de una salida eficaz.<\/p><p>En materia de justicia, la falta de estad\u00edsticas \u00fatiles y actualizadas se hace sentir a la hora de proponer cambios. As\u00ed, cuando preguntamos cu\u00e1l es la cantidad de casos que tramitan en un fuero determinado, las respuestas num\u00e9ricas son de car\u00e1cter general, es dif\u00edcil conocer qu\u00e9 cuestiones est\u00e1n involucradas. Por ejemplo: \u00bfcu\u00e1ntos delitos convencionales y cu\u00e1ntos no convencionales?<\/p><p>Existen distintas alternativas para regular un sistema m\u00e1s adecuado que permita llevar adelante <em>una persecuci\u00f3n penal inteligente y estrat\u00e9gica<\/em>. La legislaci\u00f3n comparada y loables avances provinciales dan cuenta de ello. Esas discusiones se vienen realizando entre nosotros, a nivel acad\u00e9mico, desde hace tres d\u00e9cadas. Pero ha faltado una clara decisi\u00f3n pol\u00edtica y de conjunto, el milagro no puede partir solo del poder judicial en solitario.<\/p><p>La tarea deber\u00eda coadyuvar con la prevenci\u00f3n del delito, para ello habr\u00eda que dise\u00f1ar enlaces institucionales y concretar objetivos con una visi\u00f3n colaborativa en la fijaci\u00f3n de estrategias de prevenci\u00f3n. En este aspecto la articulaci\u00f3n de los fiscales con los \u00f3rganos de prevenci\u00f3n a trav\u00e9s de enlaces institucionales procura mayores y mejores respuestas.<\/p><p>En la actualidad, m\u00e1s all\u00e1 de los esfuerzos que hacen distintos actores, son escasas las posibilidades de medir resultados, ni de determinar cu\u00e1l es la raz\u00f3n de ciertos fen\u00f3menos criminales. Nuevamente la existencia y el procesamiento de datos fidedignos podr\u00edan coadyuvar para promover cambios serios eficientes y eficaces.<\/p><p>Por nuestra parte, hemos realizado un peque\u00f1o muestreo en funci\u00f3n de diversos recursos en los que tuvimos que intervenir como jueces, intentamos entonces seguir el derrotero de algunos delitos no convencionales, supuestos en los que est\u00e1n en juego las instituciones p\u00fablicas, la transparencia, la rendici\u00f3n de cuentas, la criminalidad econ\u00f3mica, etc. Esa tarea es coincidente con los resultados de la investigaci\u00f3n realizada en el marco del proyecto UBA CYT dirigido por el profesor David Baig\u00fan, cuando concluye que este tipo de causas dura un promedio de 14 a\u00f1os, y concordante con la publicaci\u00f3n \u201cLos procesos judiciales en materia de corrupci\u00f3n. Los tiempos del proceso. Estado de situaci\u00f3n\u201d, hecha por OCDAP, ACIJ y CIPCE.<\/p><p>Nuestro muestreo permiti\u00f3 determinar, por ejemplo, que en<em> delitos de malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos<\/em> el proceso demor\u00f3 11 a\u00f1os; <em>contrabando agravado<\/em>, entre 10 y 14 a\u00f1os; <em>fraude contra la administraci\u00f3n<\/em>, 10, 13, 14 y hasta 20 a\u00f1os; <em>administraci\u00f3n fraudulenta<\/em>, 7 a\u00f1os;<em> omisi\u00f3n de acto de funcionario p\u00fablico<\/em>, 9 a\u00f1os. La relevancia de estos resultados es m\u00e1s importante si advertimos dos cuestiones. La primera, que en la mayor\u00eda de los casos observados la causa no hab\u00eda superado la instancia de investigaci\u00f3n, y la segunda, que el tiempo transcurrido ya hab\u00eda consumido el pron\u00f3stico de pena en expectativa. Es decir que la cuesti\u00f3n conclu\u00eda sin juicio.<\/p><p>Transparentar esta realidad y detectar los nudos problem\u00e1ticos que la propician es un paso de tr\u00e1nsito ineludible. Muchos operadores capacitados y bien intencionados se ven abrumados y no pueden brindar las respuestas deseadas. El cambio integral del sistema es ineludible.<\/p><p>La inmediaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para que la ciudadan\u00eda pueda acceder a la verdad de lo que acontece es fundamental. Deben ser los tribunales los que procuren esos canales de comunicaci\u00f3n mediante audiencias p\u00fablicas y diversas formas de participaci\u00f3n ciudadana. La inmediaci\u00f3n sigue siendo un eje esencial a la hora de procurar la mayor transparencia posible.<\/p><h5>Algunas reflexiones finales<\/h5><p>El cuadro de situaci\u00f3n es doloroso y acuciante. Adoptar decisiones serias y construir una pol\u00edtica de Estado en materia de justicia, que transcienda al partido pol\u00edtico de turno que gobierne, es una responsabilidad conjunta de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Justicia es responsabilidad de todos. El cambio de los planes de estudio y programas de ense\u00f1anza en las universidades tambi\u00e9n debe acompa\u00f1ar el proceso de cambio y su puesta en marcha.<\/p><p>En lo organizacional es indispensable horizontalizar de forma democr\u00e1tica las estructuras judiciales, ejemplos de colegios y pules de jueces ya est\u00e1n vigentes en algunas provincias como Chubut. Esta nueva estructura tiene que ser apoyada por una gesti\u00f3n diferente, ah\u00ed es donde aparecen la Oficina de Gesti\u00f3n de Audiencias (OGA) y la Oficina de Medidas Alternativas o sustitutivas (OMA). Otra herramienta para lograr ese objetivo es integrar los tribunales con ciudadanos legos, al menos para el juzgamiento de los casos de mayor trascendencia social, sean de corrupci\u00f3n o de contaminaci\u00f3n ambiental, incluso en el fuero civil. El juicio por jurados es una deuda apenas reconocida en tiempo reciente por las provincias de Buenos Aires y Neuqu\u00e9n para el fuero penal.<\/p><p>El ejercicio de la acci\u00f3n colectiva en materia penal tambi\u00e9n ser\u00eda una herramienta importante para procurar cambios. Porque la victima sigue siendo desatendida, en particular la v\u00edctima colectiva. Ejemplo de esto \u00faltimo son los casos de contaminaci\u00f3n ambiental, donde no se registran condenas penales.<\/p><p>El fuero civil requiere una urgente atenci\u00f3n, las peque\u00f1as causas necesitan un juicio breve y oral que brinde soluci\u00f3n inmediata al conflicto planteado. Las dem\u00e1s cuestiones tambi\u00e9n reclaman reglas de litigaci\u00f3n m\u00e1s \u00e1giles y jueces que est\u00e9n presentes en las audiencias. As\u00ed como mayor tecnolog\u00eda en el tr\u00e1mite de algunos procesos, tal el supuesto de las subastas electr\u00f3nicas.<\/p><p>Los procesos paralelos que realiza la prensa, dictando condenas sin juicio, son un claro ejemplo de la inoperancia de sistema de justicia actual. Las velocidades son muy distintas, los tribunales parecen impotentes frente a esta realidad. La problem\u00e1tica presenta dos caras: por un lado la necesidad de articular con los medios de comunicaci\u00f3n para reencauzar ese fen\u00f3meno y procurar otras v\u00edas de contacto de los ciudadanos con los jueces y fiscales, que eviten las disfunciones actuales. Canales en los que <em>la prensa sea un actor fundamental pero no sustitutivo<\/em>, como suele suceder en la pr\u00e1ctica. La otra cara de la cuesti\u00f3n ratifica la ineficacia del modelo de justicia vigente, su lentitud es incompatible con los tiempos que corren.<\/p><p>La democracia demanda mayor transparencia judicial, no podemos seguir esperando un milagro ni pretender que los jueces y los fiscales sean h\u00e9roes, es necesario asumir que este modelo est\u00e1 agotado y que debemos respetar la opci\u00f3n constitucional de enjuiciamiento. La desatenci\u00f3n de ella es una deuda hist\u00f3rica, nuestros primeros gobiernos patrios intentaron romper con el sistema de justicia imperante en aquel entonces, la Constituci\u00f3n de 1853 hizo una clara opci\u00f3n y en 1994 al incorporar el bloque de convencionalidad se enriqueci\u00f3 el \u00e1mbito de las garant\u00edas procesales, pero el modelo colonial de justicia sigue anclado en las postrimer\u00edas del siglo XIX. \u00bfCu\u00e1nto m\u00e1s podemos esperar? No hay nada que inventar, todo ha sido propuesto en estos \u00faltimos a\u00f1os, solo hace falta una seria y firme decisi\u00f3n pol\u00edtica de transformaci\u00f3n. En definitiva, abandonar los beneficios que la ineficacia brinda a grandes intereses, que precisamente afectan a los sectores m\u00e1s vulnerables de la ciudadan\u00eda.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-18655f6 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"18655f6\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-8090b65\" data-id=\"8090b65\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-a6e8d23 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"a6e8d23\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<!-- AddToAny BEGIN -->\r\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_32 a2a_default_style\">\r\n<a class=\"a2a_dd\" href=\"https:\/\/www.addtoany.com\/share\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_x\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_facebook\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_whatsapp\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_telegram\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_google_gmail\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_printfriendly\"><\/a>\r\n<\/div>\r\n<script async src=\"https:\/\/static.addtoany.com\/menu\/page.js\"><\/script>\r\n<!-- AddToAny END -->\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4c2ef30 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"4c2ef30\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" id=\"autorxs\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2d05dc8\" data-id=\"2d05dc8\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-f520f0a elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"f520f0a\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h6>Autorxs<\/h6><p><strong><br \/>\u00c1ngela E. Ledesma:<\/strong><br \/>Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Profesora regular de la Facultad de Derecho de la UBA. Jueza de C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n Penal. Presidenta Honoraria de la Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Procesal.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>| Por \u00c1ngela E. Ledesma | A m\u00e1s de 32 a\u00f1os de recuperaci\u00f3n de la democracia no se han logrado grandes cambios en las reglas de administraci\u00f3n de justicia. La estructura piramidal, burocr\u00e1tica y anacr\u00f3nica, sigue tan vigente como la lentitud de los tribunales para resolver las causas que se presentan. Cuando cada vez son m\u00e1s notorias las diferencias resultantes de la selectividad penal y los medios de comunicaci\u00f3n dictan condenas sin juicios, un cambio integral del sistema se vuelve ineludible.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":10768,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1440],"tags":[1446,1445,1441,1229,646],"class_list":["post-10767","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-n-53","tag-administracion-de-justicia","tag-angela-e-ledesma","tag-las-deudas-de-la-democracia","tag-medios-de-comunicacion","tag-poder-judicial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10767","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10767"}],"version-history":[{"count":10,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10767\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":26452,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10767\/revisions\/26452"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10768"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10767"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10767"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10767"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}