{"id":15615,"date":"2013-11-01T01:09:00","date_gmt":"2013-11-01T04:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/?p=15615"},"modified":"2024-03-01T12:15:15","modified_gmt":"2024-03-01T15:15:15","slug":"proceso-poder-efectividad-de-las-sentencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/proceso-poder-efectividad-de-las-sentencias\/","title":{"rendered":"Proceso\/poder. Efectividad de las sentencias"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"15615\" class=\"elementor elementor-15615\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7f2ba88 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"7f2ba88\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-fd7096c\" data-id=\"fd7096c\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-52ba4eb elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"52ba4eb\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>En las \u00faltimas d\u00e9cadas el Poder Judicial mostr\u00f3 un retroceso en la efectividad de sus sentencias. Para mejorar esto es necesario que el Estado implemente nuevos actos jur\u00eddicos y procesales tendientes a lograr un proceso independiente, justo, humanizado y que garantice el acceso a la Justicia para toda la poblaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, algunas propuestas.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0c87cfc elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"0c87cfc\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-b29badf\" data-id=\"b29badf\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0c556f6 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"0c556f6\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"#autorxs\"><em>| Por Miguel \u00c1ngel Salim |<\/em><\/a><\/p><blockquote><p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #808080;\">\u201cYo busco hechos de la realidad para que la realidad me cuente c\u00f3mo son las realidades que ella esconde\u201d.<\/span><br \/><span style=\"color: #808080;\">Eduardo Galeano<\/span><\/p><p style=\"text-align: left;\"><span style=\"color: #808080;\">\u201cEra necesario resignarse a comprender que aquel enorme aparato de justicia resultaba probablemente eterno en sus contradicciones y que si uno ten\u00eda la pretensi\u00f3n de cambiar algo por su propia iniciativa, ser\u00eda como si el suelo huyese bajo sus pies\u201d.<\/span><br \/><span style=\"color: #808080;\">Franz Kafka, El proceso<\/span><\/p><\/blockquote><h5>An\u00e1lisis argumental del tema<\/h5><p>El an\u00e1lisis a realizar est\u00e1 encauzado a determinar las cuestiones que han llevado al estado actual de gesti\u00f3n (entendiendo que la misma tiene como finalidad la <em>eficiencia<\/em>) que impera en el Poder Judicial de la Naci\u00f3n.<\/p><p>Cierto es que las razones aludidas no son \u201cpocas\u201d ni f\u00e1ciles de resolver, pero es importante remarcar cu\u00e1l de ellas tiene preponderancia y condiciona a las restantes.<\/p><p>Para ello, y merituando la importancia de la econom\u00eda y el desarrollo en la sociedad actual, consideraremos la \u201cfuente de ingresos\u201d que tiene la Naci\u00f3n para <em>\u201cafianzar la justicia\u201d<\/em> cumpliendo lo dispuesto en el art. 4 de la Constituci\u00f3n nacional.<\/p><p>En tal b\u00fasqueda revisamos el presupuesto nacional, en este caso el del a\u00f1o 2013, y all\u00ed advertimos que el Estado prev\u00e9 un gasto para la \u201cAdministraci\u00f3n Nacional\u201d del orden de los 628.712,7 millones de pesos, que son distribuidos de la siguiente manera:<\/p><p><a href=\"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-content\/uploads\/3009Salim-1.jpg\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter wp-image-15618 size-full\" src=\"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-content\/uploads\/3009Salim-1.jpg\" alt=\"\" width=\"303\" height=\"168\" srcset=\"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-content\/uploads\/3009Salim-1.jpg 303w, https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-content\/uploads\/3009Salim-1-300x166.jpg 300w\" sizes=\"(max-width: 303px) 100vw, 303px\" \/><\/a><\/p><p>Consideremos entonces que el presupuesto nacional le asigna al Poder Judicial el 1,13% del monto, para que con ello atienda a toda organizaci\u00f3n de justicia nacional (con sede en la CABA y en los dem\u00e1s distritos provinciales de la Rep\u00fablica Argentina).<\/p><p>No me referir\u00e9 a la \u201cmagnitud\u201d que tiene el desarrollo de gesti\u00f3n a cargo del Poder Judicial de la Naci\u00f3n, ni la importancia que tiene la soluci\u00f3n de \u201cconflictos\u201d para la sociedad, porque entiendo que ello es p\u00fablico y notorio.<\/p><p>Ahora bien, siguiendo una l\u00ednea investigativa que confronte la asignaci\u00f3n de <strong>\u201cPoder\u201d<\/strong> a trav\u00e9s del \u201cdinero\u201d, vemos una situaci\u00f3n que indica a las claras una irregularidad que sin lugar a dudas es el motivo principal que impide una verdadera \u201creforma\u201d del Poder Judicial. \u00bfC\u00f3mo puede ser que entre los Poderes Judicial y Legislativo reciban en total 11.372,9 millones de pesos, o sea <strong>menos del dos (2) por ciento<\/strong> del presupuesto nacional, o menos del cinco (5) por ciento de lo que recibe el Ministerio de Trabajo? Realmente, no cabe duda de que al Poder Ejecutivo central poco le importa la Justicia, salvo en lo que pueda influir en su actividad espec\u00edfica.<\/p><p>Desarrollar pol\u00edticas de Estado (pro desarrollo y mejora del Poder Judicial), como las que anunci\u00f3 y propici\u00f3 el Sr. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci\u00f3n, Dr. Ricardo Lorenzetti, en el XVII Congreso de Derecho Procesal, celebrado en la ciudad de C\u00f3rdoba en septiembre de 2013, es <strong>imposible<\/strong> si el Poder Ejecutivo no respeta la \u201cindependencia\u201d de los dem\u00e1s poderes, presupuestando siempre sobre la base de \u201csus\u201d intereses.<\/p><p>\u00bfC\u00f3mo se entiende que a los \u201cotros\u201d dos poderes se les asigne lo dicho y a la Jefatura de Gabinete de Ministros: $ 4.556,7 millones o a Seguridad y Defensa: $ 52.117,8 millones? Esta claro que el Poder Ejecutivo, o sea quien delinea y prepara el presupuesto, <strong>da una \u201cineficiente\u201d prioridad a las necesidades de su actividad pol\u00edtica<\/strong>, buscando una relativa seguridad, sin pensar que ella no existe \u201csin justicia\u201d que la circunscriba y resguarde.<\/p><p>Puede haber otras razones, pero ciertamente no va a poder superarse el \u201cretraso\u201d evolutivo de la \u201cjusticia\u201d hasta tanto no se supere esta dependencia econ\u00f3mica hacia un poder central y dominante.<\/p><h5>Mejoras \u201cnegadas\u201d por el Poder Real al Poder Judicial<\/h5><p>No hay ninguna duda que la <em>\u201cJusticia\u201d<\/em> se encuentra disociada del resto de la <em>\u201crealidad social\u201d<\/em>, que se presenta en otras actividades de caracter\u00edsticas dis\u00edmiles pero de igual importancia, como son el \u201cmercado de capitales\u201d, la \u201ceducaci\u00f3n\u201d, la \u201csalud\u201d, las \u201ccomunicaciones\u201d, los \u201cavances tecnol\u00f3gicos\u201d, etc.<\/p><p>La Justicia, y por ende el Poder Judicial, no muestra \u201cmejor\u00edas\u201d, sino \u201cretroceso\u201d en el mejoramiento de su actividad, y muy especialmente en lo que a \u201cejecuci\u00f3n\u201d se refiere; es muy evidente que ello no sucede en el \u201cresto\u201d de actividades citadas en el punto anterior, ya que estas \u00faltimas han evolucionado, y especialmente en lo que hace \u201cal resultado en la ejecuci\u00f3n\u201d de sus tareas espec\u00edficas.<\/p><p>Ya hace tiempo dec\u00eda Augusto Morello en su libro <em>Estudios de Derecho Procesal. Nuevas demandas, nuevas respuestas que \u201c\u2026C\u00f3mo es posible que el de la Justicia, en todas partes, exhiba tan pobres logros y complicados y exhaustivos intentos, cuando para mejorar la salud, la educaci\u00f3n, la seguridad \u2013con carencias y obst\u00e1culos que por cierto se exhiben\u2013 sin embargo, son objeto de continuos estudios, proyectos y soluciones concretas, que para bien o para mal se hacen cargo de sus problem\u00e1ticas con vivas exteriorizaciones de modernidad\u2026 Las fallas se dejan ampliar, las disfuncionalidades as\u00ed como un esp\u00edritu general de desmotivaci\u00f3n se dan sin soluci\u00f3n de continuidad. Casi a designio se las empuja a la situaci\u00f3n terminal y al precipicio\u2026\u201d<\/em>.<\/p><p>La pregunta que se impone es:<strong> \u00bfcu\u00e1l ser\u00eda la raz\u00f3n de ello?<\/strong>, y la respuesta la da simplemente el \u201ccopete\u201d que le pone el prestigioso jurisconsulto citado en el punto anterior, cuando exterioriza la cuesti\u00f3n de la siguiente forma: <em>\u201cLa justicia en el sistema capitalista y en el juego excluyente del mercado\u201d.<\/em><\/p><p>Cierto es que el sistema judicial imperante en nuestro mundo ha quedado en manos excluyente del Estado, no existe la intervenci\u00f3n \u201cprivada\u201d en forma concluyente y si lo hace, la misma est\u00e1 representando a los factores de poder econ\u00f3mico, que no representan a la mayor\u00eda de los \u201cjusticiables\u201d.<\/p><p>Por lo tanto, estando la \u201cJusticia\u201d en manos exclusivas del Estado, impide que las ejecuciones de sentencia o juicios ejecutivos <em>avancen<\/em> en la creaci\u00f3n de nuevas pr\u00e1cticas que permitan mejorar la <em>\u201cefectividad\u201d<\/em> de dichos procesos, ya que el Estado se cree omnipotente y ha demostrado que poco le interesa el \u201cbuen\u201d desarrollo de los procesos.<\/p><p>El juez ha perdido \u201cpotencialidad efectiva\u201d, y ello ha llevado a prestigiosos tratadistas \u2013como Miguel Aparicio M\u00e9ndez\u2013 a decir que el Poder Judicial es el que ha quedado m\u00e1s relegado en los \u00faltimos tiempos, a lo cual <em>nos adherimos con enervada pasi\u00f3n<\/em>.<\/p><p>Por tales razones es menester \u201cintentar y conseguir\u201d contundentes cambios, especialmente en el procedimiento ejecutorio, partiendo de la base de que no s\u00f3lo este debe ser mejorado, sino tambi\u00e9n los t\u00edtulos que traen o pueden traer aparejada \u201cejecuci\u00f3n\u201d.<\/p><p>Un p\u00e1rrafo aparte merece la consideraci\u00f3n del proceso monitorio en paralelo con el ejecutivo. Cierto es, a mi humilde entender, que el primero de ellos deber\u00eda traer consigo un \u201cadelanto\u201d en los tiempos procesales, lo cual no es una \u201ccosa\u201d menor respecto del fin \u00faltimo que es hacer \u201cjusticia\u201d, por lo cual ser\u00eda entonces un avance, pero no creo que permita modificar sustancialmente la realidad que nos rodea.<\/p><p>De tal forma, el \u201cmonitoreo\u201d ser\u00eda un proceso de preparaci\u00f3n del ejecutivo que tendr\u00eda mayor eficacia pr\u00e1ctica en cuanto acelerar\u00eda los tiempos de realizaci\u00f3n.<\/p><p>Pero no creo que a los fines de la efectividad, o sea al logro de la pretensi\u00f3n buscada, pueda ayudar mucho que la resoluci\u00f3n o sentencia se dicte antes o despu\u00e9s del traslado al deudor, ya que lo importante en este caso es el \u201ccumplimiento\u201d de la orden de ejecuci\u00f3n y su inmediata consecuencia, que no es otra que \u201cel cobro de la deuda\u201d.<\/p><p>Por tal raz\u00f3n entiendo acertado el an\u00e1lisis que proporciona el Dr. Osvaldo Gozaini en <em>El juicio ejecutivo y la realidad econ\u00f3mica<\/em>, quien afirma que para tratar el tema que nos ocupa es menester considerar <em>\u201cla humanizaci\u00f3n del proceso; el acceso a la Justicia; la aceleraci\u00f3n de los juicios; el derecho a una decisi\u00f3n fundada, etc.\u201d<\/em>, y yo agregar\u00eda la <em>inmediatez social<\/em> que impone cada vez m\u00e1s exigencias como condicionantes de la vida, y que llevan, entonces, a la \u201cinexistencia\u201d de tiempo disponible, en la que se encuentra inmerso el ser humano; que impiden a todas luces que la <em>\u201crealidad\u201d<\/em> y la <em>\u201cjusticia\u201d<\/em> puedan desarrollarse sin reconocerse mutuamente y actuar en consecuencia.<\/p><p>Es por tal circunstancia que<em> \u201cel derecho\u201d<\/em> deja de ser tal cuando el proceso no reconoce la realidad y pierde eficacia, y consecuentemente deja de <em>\u201chacer justicia\u201d<\/em>.<\/p><h5>Alternativas de mejoramiento en la \u201cefectividad\u201d manifiesta<\/h5><p>Para todo planteo de este tipo es menester superar ciertas cuestiones de diferente origen y resultado. No s\u00f3lo los agentes participantes del proceso se encontrar\u00e1n involucrados en los cambios, sino tambi\u00e9n otros poderes, ciertos principios y especialmente arraigadas conductas e ideas que atentan contra la \u201cefectivizaci\u00f3n\u201d de las sentencias jurisdiccionales.<\/p><p>Estamos analizando ciertos tipos de proceso que, te\u00f3ricamente, ser\u00edan superadores del <em>solemnis ordo iudiciarus<\/em>, y deber\u00edan conformarse con m\u00e1xima celeridad y plena efectividad.<\/p><p>Desde otra perspectiva, el incumplimiento de una<em> orden judicial definitiva<\/em> emanada del \u00f3rgano con jurisdicci\u00f3n constitucional no arremete ni desconoce solamente al particular damnificado, o sea a quien no puede hacer efectiva la sentencia, sino y muy especialmente, al Juez que dict\u00f3 la norma individual, y con \u00e9l al Poder Judicial y con \u00e9l al <em>Estado de Derecho<\/em>, pilar indiscutible de la organizaci\u00f3n jur\u00eddico-pol\u00edtica y social de nuestro pa\u00eds.<\/p><p>Atendiendo a todo lo que se expone en este trabajo, me animo a enumerar algunas variantes \u2013hay muchas otras\u2013 que entiendo pueden traer alg\u00fan mejoramiento en la efectividad de los procesos de ejecuci\u00f3n:<\/p><p><strong>a)<\/strong> La formulaci\u00f3n de un nuevo proceso, de caracter\u00edsticas similares al sistema franc\u00e9s o alem\u00e1n, que se presenta con una competencia funcional en la que intervienen diferentes \u00f3rganos, con responsabilidades distintas. En el caso, <strong>\u201cel tr\u00e1mite de ejecuci\u00f3n\u201d<\/strong> es encargado por el acreedor al \u201coficial de ejecuci\u00f3n\u201d, quien lleva a cabo el procedimiento en forma abreviada, con un amplio apego respecto de la instrumental que lo sustenta. En cambio, siguiendo a Enrique Falc\u00f3n, en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil y Comercial Comentado, <strong>\u201cla sentencia y el tr\u00e1mite ejecutorio recae exclusivamente en el juez\u201d<\/strong>.<\/p><p><strong>b)<\/strong> Creaci\u00f3n de un centro de Informaci\u00f3n Nacional de Morosos o incumplidores, de sentencias reca\u00eddas en ejecuciones, regulado y administrado por el Poder Judicial, conjuntamente con los Colegios de Abogados; y ello, como \u201cfuente\u201d de prevenci\u00f3n al momento de la gestaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n ejecutable.<\/p><p><strong>c)<\/strong> Regular pormenorizadamente y con rigor cient\u00edfico-mercantil qui\u00e9nes puede ser las \u00fanicas personas jur\u00eddicas que puedan ser titulares de una cuenta corriente bancaria, exigiendo a tal fin que los requirentes demuestren y acrediten \u201csolvencia econ\u00f3mica suficiente\u201d, que incluya bienes inmuebles y valores patrimoniales que den debida garant\u00eda, respecto de la utilizaci\u00f3n y seguridad de dicha <em>forma de pago<\/em> totalmente desvirtuada a la fecha. Tales condiciones deber\u00e1n ser fiscalizadas por una entidad privada, en su caso de bien p\u00fablico, que garantice el \u201ccumplimiento\u201d de tales normas.<\/p><p><strong>d)<\/strong> Legislar para las ejecuciones el principio de inversi\u00f3n de la carga probatoria y la restricci\u00f3n de la prueba como regla en el proceso ejecutivo, buscando as\u00ed la diferencia necesaria a favor de quien tiene el <em>\u201ct\u00edtulo\u201d<\/em> que la ley reconoce como \u00fanico y principal motor de todo proceso de ejecuci\u00f3n. Tal propuesta no afecta la leg\u00edtima defensa, y permite que quien pretenda interponer una excepci\u00f3n, revise y obtenga la prueba suficiente de ello.<\/p><p><strong>e)<\/strong> Otra cuesti\u00f3n que no debe ser dejada de considerar, sin importar la inmediatez o no de la misma, es la rapidez que existe en el desarrollo de la tecnolog\u00eda, en este caso la inform\u00e1tica, donde las \u201cdeudas\u201d o \u201ccr\u00e9ditos\u201d de \u201csumas l\u00edquidas\u201d que se hallan instrumentadas en los t\u00edtulos de cr\u00e9dito analizados ya van dejando su lugar a <em>\u201cmovimientos de generaci\u00f3n electr\u00f3nica\u201d<\/em>, donde las partes comunican las mismas, se concilian y reconocen, con total validez y capacidad probatoria.<\/p><p><strong>f)<\/strong> \u00bfCu\u00e1l ser\u00eda la incorrecci\u00f3n de legislar a los fines de que el deudor que toma un cr\u00e9dito instrumentado en determinados t\u00edtulos como los cartulares, tenga la obligaci\u00f3n de hacer lugar a la exigencia de un <em>juramento de manifestaci\u00f3n<\/em> de bienes patrimoniales, para que en el caso de haber falseado tal declaraci\u00f3n o negarse a cumplimentarla, se lo condene a la p\u00e9rdida del derecho a endeudarse, en todas las formas posibles, ya sea bancarias, institucionales o de servicios, y ello por un t\u00e9rmino no menor a los cinco a\u00f1os? Tal situaci\u00f3n legal ser\u00eda inscripta en un registro especial, con obligaci\u00f3n de consulta por parte de todos los acreedores afectados.<\/p><p>Es interesante remarcar que en el reciente II Seminario Internacional de Reforma Procesal de la Justicia no Penal se ha expuesto como prioritario, a los fines del \u201cdebido acceso \u201ca\u201d justicia (o sea al acceso a la \u201cefectiva justicia\u201d), que se encuentra apabullada por la falta de \u201capoyo pol\u00edtico\u201d, la implementaci\u00f3n de una \u201cReforma Sistem\u00e1tica\u201d, que contemple el \u201can\u00e1lisis temprano del caso por el juez, y la inmediata toma de medidas \u2013especialmente en temas ecol\u00f3gicos\u2013.<\/p><p>Tambi\u00e9n el Dr. Pereira (Representante de ROU) remarc\u00f3 una vez m\u00e1s la necesidad de apoyo del poder pol\u00edtico, y propici\u00f3 a los fines de un proceso \u201cgarantista\u201d pero r\u00e1pido la implementaci\u00f3n de ejecuciones provisorias, de procesos por audiencias, y de sistemas adecuados y eficientes de informaci\u00f3n.<\/p><p>En resumen, no hay tutela judicial efectiva sin que el Estado entienda que la falta de efectividad en las ejecuciones debe ser corregida, entre otras cosas, con la implementaci\u00f3n de nuevos actos jur\u00eddicos y procesales que tengan como principio rector un proceso independiente, justo, y ajustado a una \u201crealidad\u201d que cumpla con el deber de \u201chacer justicia\u201d.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-2c678f3 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"2c678f3\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-03a4e4f\" data-id=\"03a4e4f\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9119217 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"9119217\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<!-- AddToAny BEGIN -->\r\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_32 a2a_default_style\">\r\n<a class=\"a2a_dd\" href=\"https:\/\/www.addtoany.com\/share\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_x\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_facebook\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_whatsapp\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_telegram\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_google_gmail\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_printfriendly\"><\/a>\r\n<\/div>\r\n<script async src=\"https:\/\/static.addtoany.com\/menu\/page.js\"><\/script>\r\n<!-- AddToAny END -->\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-4116630 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"4116630\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" id=\"autorxs\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-0d58f39\" data-id=\"0d58f39\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-c41d0cb elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"c41d0cb\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h6>Autorxs<\/h6><p><strong><br \/>Miguel \u00c1ngel Salim:<\/strong><br \/>Abogado. Profesor de Derecho Procesal Civil UBA. Miembro de la Asociaci\u00f3n Argentina de Derecho Procesal (AADP).<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>| Por Miguel \u00c1ngel Salim | En las \u00faltimas d\u00e9cadas el Poder Judicial mostr\u00f3 un retroceso en la efectividad de sus sentencias. Para mejorar esto es necesario que el Estado implemente nuevos actos jur\u00eddicos y procesales tendientes a lograr un proceso independiente, justo, humanizado y que garantice el acceso a la Justicia para toda la poblaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n, algunas propuestas.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":15616,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2338],"tags":[2357,540,2359,646,2347,2358],"class_list":["post-15615","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-n-30","tag-efectividad","tag-justicia","tag-miguel-angel-salim","tag-poder-judicial","tag-procesos-judiciales","tag-sentencias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15615"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15615\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28501,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15615\/revisions\/28501"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15616"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}