{"id":16756,"date":"2013-06-01T01:12:00","date_gmt":"2013-06-01T04:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/?p=16756"},"modified":"2024-03-15T14:39:08","modified_gmt":"2024-03-15T17:39:08","slug":"derrotero-de-un-reclamo-de-tierras-indigenas-en-la-argentina-un-caso-irresuelto-por-omision-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/derrotero-de-un-reclamo-de-tierras-indigenas-en-la-argentina-un-caso-irresuelto-por-omision-del-estado\/","title":{"rendered":"Derrotero de un reclamo de tierras ind\u00edgenas en la Argentina: un caso irresuelto por omisi\u00f3n del Estado"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"16756\" class=\"elementor elementor-16756\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-85d7e9f elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"85d7e9f\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-f5457b6\" data-id=\"f5457b6\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-1a5be35 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"1a5be35\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>La falta de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras es una constante en varias provincias de nuestro pa\u00eds. El caso de la Asociaci\u00f3n de Comunidades Abor\u00edgenes <em>Lhaka Honhat<\/em> (Nuestra Tierra) en Salta es un claro ejemplo del maltrato y sometimiento que sufren los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-dc3adf5 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"dc3adf5\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-95ce350\" data-id=\"95ce350\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-bac515e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"bac515e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"#autorxs\"><em>| Por Morita Carrasco |<\/em><\/a><\/p><p>En marzo de 2012 \u201cla Ilustre Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos dio traslado al Estado argentino del Informe N\u00ba 2\/12 aprobado con fecha 26 de enero de 2012. En dicha oportunidad esa Ilustre Comisi\u00f3n concluy\u00f3 que, desde su punto de vista, el Estado argentino hab\u00eda violado los art\u00edculos 1.1, 2, 13, 21, 23 y 25 de la Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos y formul\u00f3 una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades estatales\u201d.<\/p><p>Las violaciones a que se refiere el Informe fueron cometidas contra los miembros de la Asociaci\u00f3n de Comunidades Abor\u00edgenes<em> Lhaka Honhat<\/em> (Nuestra Tierra). En 1998, habiendo agotado todos los recursos judiciales previstos en el orden interno, la organizaci\u00f3n acudi\u00f3 a la CIDH en demanda de atenci\u00f3n a su reclamo de propiedad del territorio que tradicionalmente ocupan m\u00e1s de 40 comunidades. La provincia de Salta, donde habitan estas comunidades, alberga la m\u00e1s alta diversidad cultural de todo el pa\u00eds: nueve pueblos diferentes (Ava Guaran\u00ed, Chan\u00e9, Qom-Toba, Chorote, Chulup\u00ed, Tastil, Diaguita Calchaqu\u00ed, Wich\u00ed, Tapiete). Cinco de ellos de base cazadora-recolectora, ocupantes ancestrales del Gran Chaco, iniciaron el reclamo de la titulaci\u00f3n de su territorio en 1984, cuando a\u00fan no se hab\u00edan reconocido los derechos ind\u00edgenas en el pa\u00eds. En 1991 el gobierno provincial dict\u00f3 el decreto 2609 haciendo lugar a la petici\u00f3n de una superficie sin divisiones internas bajo un \u00fanico t\u00edtulo a nombre de todas las comunidades; sin embargo, en 1996, inconsultamente, resolvi\u00f3 la construcci\u00f3n de un puente internacional en el \u00e1rea de una de ellas por lo cual las comunidades nucleadas como Asociaci\u00f3n <em>Lhaka Honhat<\/em> presentaron un recurso de amparo solicitando la preservaci\u00f3n del territorio y la titularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del decreto mencionado; el cual al ser rechazado en todas las instancias dom\u00e9sticas habilit\u00f3 su traslado al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). En 1999 el Estado argentino admiti\u00f3 la falta de cumplimiento de sus obligaciones respecto de la propiedad territorial ind\u00edgena y ofreci\u00f3 a la CIDH que el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas (INAI) se hiciera cargo de la titularizaci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 75 inc. 17 de la Constituci\u00f3n nacional. Entre 2000 y 2005 se desarroll\u00f3 un \u201cproceso de soluci\u00f3n amistosa\u201d entre las partes (Estado nacional, gobierno de Salta y peticionaria) que concluy\u00f3, luego de m\u00e1s de 30 reuniones, tres audiencias en la sede de la CIDH y varias reuniones de trabajo, con el retiro unilateral del gobierno, tras la presentaci\u00f3n tambi\u00e9n unilateral, a la mesa de negociaci\u00f3n, de una propuesta de entrega de tierras que contradice no s\u00f3lo el pedido de las comunidades, el decreto 2609, emitido por el mismo gobierno, sino incluso los est\u00e1ndares internacionales en materia de tierras ind\u00edgenas.<\/p><p>Una de las cuestiones fundamentales que ha sido puntualizada reiteradamente por los \u00f3rganos de derechos humanos es que <strong>los pueblos ind\u00edgenas tienen un v\u00ednculo especial con la tierra<\/strong> que los determina como sujetos. Siguiendo este criterio, la Corte Interamericana ha establecido que \u201cpara las comunidades ind\u00edgenas la relaci\u00f3n con la tierra no es meramente una cuesti\u00f3n de posesi\u00f3n y producci\u00f3n sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras\u201d.<\/p><p>Son numerosos los est\u00e1ndares establecidos por la jurisprudencia de la Corte, pero en raz\u00f3n del espacio disponible aqu\u00ed, s\u00f3lo los enunciar\u00e9 con el objetivo de ilustrar a los lectores acerca de su abarcabilidad: 1) Reconocimiento legal del derecho de propiedad y posesi\u00f3n. 2) Concepto de propiedad en las comunidades ind\u00edgenas. 3) Conservaci\u00f3n de las modalidades propias de los pueblos ind\u00edgenas de relacionarse con el territorio. 4) Reconocimiento del acceso al territorio. 5) Derecho de delimitaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n del territorio. 6) Procedimiento efectivo para la delimitaci\u00f3n y demarcaci\u00f3n de las tierras. 7) T\u00edtulos de propiedad. 8) Reconocimiento y modificaci\u00f3n. 9) Derecho consuetudinario. 10) Adquisici\u00f3n para la devoluci\u00f3n de las tierras ancestrales cuando est\u00e9n en manos de terceros. 11) Derecho de exclusi\u00f3n de terceros. Recursos naturales. 12) Indemnizaci\u00f3n s\u00f3lo en los casos en que no sea posible la devoluci\u00f3n de las tierras ancestrales. 13) Participaci\u00f3n en los asuntos que afectan las tierras o territorios. 14) Consentimiento informado y previo a la determinaci\u00f3n de medidas sobre las tierras ancestrales. 15) Obligaci\u00f3n de adoptar medidas especiales. 16) Deber de Reparaci\u00f3n. 17) La falta de garant\u00eda a los pueblos ind\u00edgenas de su territorio y del uso de los recursos naturales implica la violaci\u00f3n al derecho a disfrutar de su cultura.<\/p><h5>Antecedentes hist\u00f3ricos para circunscribir la cuesti\u00f3n<\/h5><p>A la llegada de los europeos numerosos pueblos estaban asentados en la regi\u00f3n del Gran Chaco, de lo cual dan testimonio las Cartas Anuas del Paraguay de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas. A trav\u00e9s de esta valiosa fuente etnohist\u00f3rica nos llega informaci\u00f3n cartografiada sobre la cantidad de poblaci\u00f3n, con sus nombres propios, se\u00f1alando el lugar de ocupaci\u00f3n de cada uno. El padre Pedro Lozano menciona m\u00e1s de 30 pueblos, y el relato de Jos\u00e9 Jol\u00eds brinda informaci\u00f3n acerca de los m\u00e9todos utilizados por los espa\u00f1oles para el sometimiento de los ind\u00edgenas, entre ellos la encomienda y la ense\u00f1anza religiosa; pero tambi\u00e9n da cuenta de los estragos producidos por las epidemias. Durante todo el per\u00edodo de contacto inicial los pueblos ind\u00edgenas fueron objeto de sucesivas campa\u00f1as militares y misioneras. Luego de la expulsi\u00f3n de los jesuitas en 1767, los franciscanos comenzaron a establecerse en la regi\u00f3n del Chaco centro occidental. Para esa \u00e9poca hab\u00edan comenzado ya las migraciones de los ganaderos criollos en la zona sur, pr\u00f3xima al r\u00edo Bermejo. En 1862 se funda, en las m\u00e1rgenes del antiguo cauce del r\u00edo Bermejo, la Colonia Rivadavia, para usufructo de los ganaderos ya residentes y los nuevos colonos que iban llegando. El mal trato dado por estos nuevos pobladores a los ind\u00edgenas fue en aumento y provoc\u00f3 la reacci\u00f3n de los wich\u00ed; fue en estas circunstancias que se justific\u00f3 la masacre de miles de ind\u00edgenas, quedando pocos sobrevivientes de algunos de los pueblos mencionados por Lozano. En 1870 un escuadr\u00f3n con 250 efectivos march\u00f3 desde Salta al Bermejo medio, pasando por Esquina Grande. El comandante de la expedici\u00f3n denunci\u00f3 la \u201cs\u00f3rdida avidez\u201d de los colonos, a quienes acus\u00f3 de incendiar viviendas ind\u00edgenas y asesinar a sus habitantes. Sin embargo, la pol\u00edtica de la rep\u00fablica naciente se tradujo en la construcci\u00f3n de una l\u00ednea de fortines a lo largo del Bermejo, para \u201cdefender la frontera\u201d.<\/p><p>En 1884, consumada la Conquista del Desierto Verde a manos del ministro de Guerra y Marina general Benjam\u00edn Victorica, se produjo la definitiva expropiaci\u00f3n de los territorios indios, la radicaci\u00f3n y el sometimiento de esos pueblos y la conversi\u00f3n de los mismos en trabajadores rurales. Desde comienzos del siglo XIX la zona se convirti\u00f3 en el centro de una industria azucarera en expansi\u00f3n y la conquista colonial se adentr\u00f3 cada vez m\u00e1s en los espacios antes ocupados por los pueblos ind\u00edgenas.<\/p><h5>La Colonia Buenaventura<\/h5><p>El territorio ancestral ind\u00edgena fue ocupado desde 1902 por ganaderos procedentes de la zona del Bermejo (provincia de Salta). A ra\u00edz de la creciente extinci\u00f3n de los pastos en la zona, un criollo llamado Dominga Astrada obtiene permiso del gobierno nacional para fundar una colonia en la margen derecha del r\u00edo Pilcomayo, donde habitaban chorotes, chulup\u00edes, tobas y wich\u00ed.<\/p><p>Entre los a\u00f1os 1904-1907 el gobierno nacional otorg\u00f3 otras parcelas de tierras de 625 hect\u00e1reas a estos colonos y a otros que se hab\u00edan asentado tambi\u00e9n all\u00ed. En 1905 el gobierno de Salta le expresa al gobierno nacional su preocupaci\u00f3n de que los lotes asignados como tierras fiscales nacionales pertenecieran a la jurisdicci\u00f3n provincial, por lo cual y ante la falta de definici\u00f3n de l\u00edmites precisos entre Salta y el territorio nacional de Formosa, se design\u00f3 una comisi\u00f3n para que trazara la divisoria entre ambos. En 1909 el ingeniero Barilari y el Sr. Gabriel Pul\u00f3 efectuaron el amojonamiento del l\u00edmite; con lo cual los t\u00edtulos provisorios otorgados a los colonos perdieron toda validez.<\/p><p>En 1919 un funcionario de la Direcci\u00f3n de Tierras y Colonias anticipa la decadencia de la colonizaci\u00f3n y reclama que se tomen urgentes medidas para regularizar la situaci\u00f3n jur\u00eddica. En 1960 y 1964 el senador provincial Ra\u00fal Fiore Moul\u00e9s present\u00f3 un proyecto, que se convirti\u00f3 en ley 3.844, donde se preve\u00eda la venta de los lotes a los descendientes de los colonos originarios y la reserva de superficies para \u201ccrear colonias de educaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de ind\u00edgenas\u201d. Esta ley nunca se implement\u00f3.<\/p><p>Finalmente, en 1967 queda definitivamente aprobado el l\u00edmite entre las provincias de Salta y Formosa establecido por la l\u00ednea Barilari, y la zona qued\u00f3 inscrita como propiedad de la primera bajo el nombre de Lote Fiscal 55.<\/p><p>La divisi\u00f3n pol\u00edtica entre Bolivia y Paraguay, como hoy se conoce, data de mediados del siglo XX. En 1906 Bolivia fue introduci\u00e9ndose en territorio paraguayo, por la presunta existencia de petr\u00f3leo. En la d\u00e9cada del \u201920 Paraguay foment\u00f3 el asentamiento de menonitas canadienses a fin de reforzar sus pretensiones. Por \u00faltimo el inter\u00e9s de la Standard Oil Company, con concesiones en el sur de Bolivia estimul\u00f3 el conflicto b\u00e9lico entre ambos pa\u00edses. En 1932 finalmente estall\u00f3 la guerra entre ambos pa\u00edses, culminando en 1935 con un saldo de ochenta mil muertes en total. Paraguay se qued\u00f3 con el 75% de la regi\u00f3n y Bolivia con el resto.<\/p><p>Qued\u00f3 configurada as\u00ed una nueva cartograf\u00eda con base en la jurisdicci\u00f3n pol\u00edtica del estado salte\u00f1o. La organizaci\u00f3n jur\u00eddico pol\u00edtica del lote fiscal 55 data de fines del siglo XX; es a partir de 1987 que se elige por primera vez el intendente de Santa Victoria Este; hasta entonces la \u00fanica autoridad era la Delegaci\u00f3n Santa Victoria Este del Destacamento 52 de Gendarmer\u00eda Nacional.<\/p><h5>La disputa por el territorio: o la producci\u00f3n de un conflicto \u00e9tnico pol\u00edtico en manos del Estado<\/h5><p>A pesar de que los ganaderos que fundaron la Colonia Buenaventura ven\u00edan de una experiencia de sobrepastoreo en la zona del Bermejo no cambiaron su forma de manejo del ganado a campo abierto, por lo cual el proceso volvi\u00f3 a repetirse en el lote fiscal 55 y contin\u00faa en estos d\u00edas sin que hasta el momento se haya encarado alguna medida de control del deterioro que causa el ganado vacuno. Es reci\u00e9n a partir del reclamo que inicia la <em>Lhaka Honhat<\/em> por la titulaci\u00f3n de sus tierras que el problema ambiental comienza a tomar visibilidad en la esfera p\u00fablica.<\/p><p>Por un lado, cuando en 1991 las comunidades presentan al gobierno salte\u00f1o la documentaci\u00f3n que avala su pedido de tierras, argumentan que es uno de sus objetivos preservar los recursos del monte y el r\u00edo que sirven de sustento a sus familias. Por el otro, el proceso de soluci\u00f3n amistosa aport\u00f3 insumos para que los funcionarios de la provincia tomen en consideraci\u00f3n este factor como un principio que debe orientar la soluci\u00f3n del conflicto que toma cuerpo cuando no se adoptan las decisiones de fondo. M\u00e1s all\u00e1 de la legitimidad del reclamo sustentada en la existencia de derechos espec\u00edficos, como se mencionara antes, como bien argumentan los documentos te\u00f3ricos existe incompatibilidad en el uso de los recursos entre ambos pobladores; de modo que es imposible concebir el desarrollo en un mismo espacio de dos formas econ\u00f3micas: los cazadoresrecolectores-agricultores estacionales no pueden desarrollar sus vidas en competencia con ganader\u00eda a cielo abierto. Por lo tanto la cuesti\u00f3n ambiental se torn\u00f3 un factor inexcusable al momento de elaborar cualquier propuesta de reordenamiento territorial.<\/p><p>En las sucesivas intervenciones del Estado provincial en el caso del reclamo iniciado por <em>Lhaka Honhat<\/em>, la propuesta ha sido siempre la fragmentaci\u00f3n del territorio en parcelas comunitarias, pese al pedido de una superficie sin divisiones internas. Esta fue la propuesta del candidato a gobernador Roberto Romero en 1983, rechazada por las comunidades en 1984. En 1991, faltando cinco d\u00edas para el cambio de gobierno, el entonces gobernador Hern\u00e1n Cornejo firm\u00f3 el decreto 2609 comprometiendo la entrega de una superficie sin divisiones para las comunidades y parcelas familiares para las familias criollas.<\/p><p>Para facilitar la distribuci\u00f3n se resolvi\u00f3 incluir tambi\u00e9n la superficie del lote fiscal 14 a la del lote fiscal 55, manteni\u00e9ndose esta decisi\u00f3n hasta hoy. Sus sucesores (capit\u00e1n Roberto Ulloa y Juan Carlos Romero), en cambio, mantuvieron en el fondo este mismo criterio. Esta fue precisamente la propuesta presentada en 2005 por el gobierno salte\u00f1o a la CIDH, al retirarse de la mesa de negociaci\u00f3n. Con todo, esta situaci\u00f3n comenz\u00f3 a cambiar con el arribo del Informe N\u00ba 78 (Admisibilidad de la Petici\u00f3n) dictado por la CIDH en octubre de 2006.<\/p><p>El Informe de Admisibilidad es una evaluaci\u00f3n <em>prima facie<\/em> de la causa para examinar si los hechos narrados en la petici\u00f3n constituir\u00edan una violaci\u00f3n potencial o aparente de un derecho garantizado por la Convenci\u00f3n Americana de los Derechos Humanos. A partir de la comunicaci\u00f3n de esta decisi\u00f3n el Estado dispone de un plazo para presentar sus observaciones sobre el fondo de la cuesti\u00f3n al igual que los peticionarios. Si bien es un an\u00e1lisis sucinto, que no implica prejuzgamiento ni anticipo de opini\u00f3n, constituye una etapa preliminar al traslado del caso a la Corte Interamericana, para una eventual condena del Estado argentino.<\/p><p>En el Informe N\u00ba 78 la CIDH observa que el \u201cEstado ha tenido m\u00faltiples oportunidades de resolver el asunto de fondo, es decir la tutela efectiva del derecho a la propiedad de los miembros de<em> Lhaka Honhat\u2026<\/em>\u201d, \u201cque ha existido una demora indebida en el pronunciamiento de una sentencia final\u2026 [sobre un recurso de amparo interpuesto por <em>Lhaka Honhat<\/em> en el a\u00f1o 2000]. La CIDH considera que \u201clos hechos denunciados por los peticionarios sobre la falta de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras, a trav\u00e9s de una forma legal respetuosa de la forma de vida de las comunidades, de ser comprobada podr\u00eda caracterizar violaciones a los derechos garantizados en los art\u00edculos 8 (1) garant\u00edas judiciales; 13 (libertad de pensamiento y expresi\u00f3n, en conexi\u00f3n con los art\u00edculos 23 (derechos pol\u00edticos), 21 (propiedad) y 25 (protecci\u00f3n judicial).<\/p><p>En octubre de 2007 el gobierno salte\u00f1o dict\u00f3 un decreto conformando una Unidad Ejecutora Provincial para que se ocupara de llevar adelante un proceso de di\u00e1logo entre los pobladores (ind\u00edgenas y criollos) a trav\u00e9s de sus organizaciones representativas (<em>Lhaka Honhat<\/em> y Organizaci\u00f3n de Familias Criollas) para que definieran las \u00e1reas dentro de los lotes fiscales 55 y 14 que corresponder\u00eda les sean titularizadas. La superficie total de ambos lotes alcanza a 643.000 hect\u00e1reas; la superficie de uso tradicional de las comunidades es de 530.000. Quedan entonces m\u00e1s de 400 familias criollas con derecho (con m\u00e1s de 20 a\u00f1os de ocupaci\u00f3n en la zona), las que deber\u00edan relocalizarse fuera del territorio ind\u00edgena. Para alcanzar una resoluci\u00f3n, <em>Lhaka Honhat<\/em> cedi\u00f3 parte de sus derechos, concediendo 130.000 hect\u00e1reas para los criollos; acept\u00f3 la propuesta de liberar zonas de poca ocupaci\u00f3n ind\u00edgena para que permanezcan all\u00ed familias que no desean reubicarse; de modo que lo que antes fuera una superficie sin divisiones internas, libre de ganado vacuno, ahora se ha convertido en un \u00e1rea con cuatro islas donde permanecer\u00e1n algunas familias. El resultado de este procedimiento de di\u00e1logo s\u00f3lo logr\u00f3 en cinco a\u00f1os que un grupo de 8 familias de la zona noroeste del lote 55 estuvieran en condiciones de ser reubicadas. Mientras tanto, la tala ilegal de madera y la construcci\u00f3n de nuevos alambrados han continuado a pesar de las reiteradas denuncias de <em>Lhaka Honhat<\/em> a la CIDH.<\/p><p>Seis largos a\u00f1os transcurrieron desde el Informe de Admisibilidad, sin avances; de ah\u00ed que la CIDH decidiera en marzo 2012 dictar el Informe de Fondo detallando las violaciones de los derechos ind\u00edgenas, que se mencionan en este art\u00edculo. El Informe N\u00ba 2\/2012 recomienda al Estado argentino: delimitar, mensurar y titular las 400.000 hect\u00e1reas que corresponden al territorio ind\u00edgena bajo un \u00fanico t\u00edtulo a nombre de las comunidades; reparar los derechos violados y otorga un plazo de dos meses. Ha transcurrido un a\u00f1o desde entonces y tras sucesivas solicitudes, el Estado ha prorrogado la implementaci\u00f3n de las medidas requeridas para cumplir con esas recomendaciones.<\/p><p>Frente a semejante inacci\u00f3n no queda otro recurso que solicitar a la CIDH el inmediato env\u00edo del caso a la Corte Interamericana a fin de dar inicio al juicio contra el Estado por la violaci\u00f3n reiterada de los derechos ind\u00edgenas. Hacer lo que corresponde en esta situaci\u00f3n, como alegan los juristas, SER\u00c1 JUSTICIA, \u00bfo se seguir\u00e1 dilatando la soluci\u00f3n para vencer la voluntad ind\u00edgena de defensa de su territorio, que es su libertad para poder seguir siendo quienes son?<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-24d9cce elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"24d9cce\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-d991a5c\" data-id=\"d991a5c\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-4af8a04 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"4af8a04\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<!-- AddToAny BEGIN -->\r\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_32 a2a_default_style\">\r\n<a class=\"a2a_dd\" href=\"https:\/\/www.addtoany.com\/share\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_x\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_facebook\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_whatsapp\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_telegram\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_google_gmail\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_printfriendly\"><\/a>\r\n<\/div>\r\n<script async src=\"https:\/\/static.addtoany.com\/menu\/page.js\"><\/script>\r\n<!-- AddToAny END -->\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-114380a elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"114380a\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" id=\"autorxs\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-8262de2\" data-id=\"8262de2\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-6ea697e elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"6ea697e\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h6>Autorxs<\/h6><p><strong><br \/>Morita Carrasco:<\/strong><br \/>Antrop\u00f3loga. Departamento e Instituto de Ciencias Antropol\u00f3gicas &#8211; FFyL &#8211; UBA.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>| Por Morita Carrasco | La falta de implementaci\u00f3n de una pol\u00edtica de demarcaci\u00f3n y titulaci\u00f3n de tierras es una constante en varias provincias de nuestro pa\u00eds. El caso de la Asociaci\u00f3n de Comunidades Abor\u00edgenes Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) en Salta es un claro ejemplo del maltrato y sometimiento que sufren los pueblos ind\u00edgenas.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":16757,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2507],"tags":[2576,542,504,2577,2575],"class_list":["post-16756","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-n-25","tag-asociacion-de-comunidades-aborigenes-lhaka-honhat-nuestra-tierra","tag-morita-carrasco","tag-pueblos-indigenas","tag-salta","tag-tierras-indigenas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16756","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16756"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16756\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28815,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16756\/revisions\/28815"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media\/16757"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16756"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16756"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16756"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}