{"id":7734,"date":"2010-06-01T01:12:00","date_gmt":"2010-06-01T04:12:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/?p=7734"},"modified":"2024-07-26T10:14:52","modified_gmt":"2024-07-26T13:14:52","slug":"derechos-integrales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/derechos-integrales\/","title":{"rendered":"Derechos integrales"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"7734\" class=\"elementor elementor-7734\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-0878fad elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"0878fad\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7f2d01e\" data-id=\"7f2d01e\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-d88f936 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"d88f936\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>El largo camino para que todos nos desarrollemos como personas. Quienes ejercen el mayor poder en el orden internacional deben respetar los derechos humanos. Un recorrido hist\u00f3rico que muestra c\u00f3mo se consiguieron las leyes.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-50cf49d elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"50cf49d\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-41554e7\" data-id=\"41554e7\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-0174302 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"0174302\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"#autorxs\"><em>| Por Enrique Pochat |<\/em><\/a><\/p><p>Se puede intentar \u2013y es \u00fatil\u2013 abordar la cuesti\u00f3n del desarrollo de los derechos humanos en el per\u00edodo que transcurri\u00f3 desde la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, en el orden mundial, y la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el \u00e1mbito continental. Resulta necesario valorar el punto de partida, ubicado en 1948, porque es tambi\u00e9n punto de llegada de un esfuerzo por alcanzar acuerdos \u2013concernientes a todo el mundo o al conjunto de los pa\u00edses americanos\u2013 sobre una concepci\u00f3n com\u00fan de los derechos humanos y un cat\u00e1logo de derechos que deben ser reconocidos a todas las personas, trascendiendo la diversidad de sistemas jur\u00eddicos o culturales, as\u00ed como de reg\u00edmenes sociales. Este esfuerzo es sobre todo remarcable en el caso de la Declaraci\u00f3n Universal, ya que en el caso regional americano la heterogeneidad no era tanta al tiempo de la emisi\u00f3n de la Declaraci\u00f3n ni a\u00fan hoy lo es, pese a la inclusi\u00f3n de los pa\u00edses angl\u00f3fonos \u2013antiguas colonias de Gran Breta\u00f1a\u2013 y de Surinam en el sistema interamericano.<\/p><p>Al leer la Declaraci\u00f3n Universal encontramos que asume el reconocimiento de derechos \u2013los que espec\u00edficamente llama derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales\u2013 que hasta ese momento estaban afirmados en el nivel de algunas constituciones nacionales. Este avance implic\u00f3 un arduo debate en el seno de las comisiones preparatorias de la Declaraci\u00f3n y que algunos pa\u00edses miembros se abstuvieran de apoyar el documento, por considerar que estos derechos no pod\u00edan equipararse a los consagrados anteriormente, o sea los que se categorizan generalmente como derechos civiles y derechos pol\u00edticos.<\/p><h5>Aproximaci\u00f3n al concepto de \u201cderechos humanos\u201d<\/h5><p>Cuando hablamos de derechos, su reconocimiento expreso en un instrumento de naturaleza jur\u00eddica es indispensable. No se trata de afirmar principios pol\u00edticos ni meros ideales morales o programas humanitarios. Podemos encontrar su fundamento en valores morales, pero lo que se pretende al afirmarlos con la categor\u00eda de derechos es que constituyan normatividad jur\u00eddica. M\u00e1s a\u00fan, constituyen el n\u00facleo de la legislaci\u00f3n internacional y de los diferentes pa\u00edses, en tanto se refieren a la persona humana en sus dimensiones de libertad, autonom\u00eda e igualdad de condici\u00f3n en la vida social. Todo ordenamiento jur\u00eddico est\u00e1 en correspondencia con el respeto de estos derechos. As\u00ed lo pone de relieve la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos en su Pre\u00e1mbulo, \u201cconsiderando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r\u00e9gimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebeli\u00f3n contra la tiran\u00eda y la opresi\u00f3n\u201d. Los derechos humanos se manifiestan como el par\u00e1metro de validaci\u00f3n de toda norma y r\u00e9gimen legal. En el ordenamiento jur\u00eddico de un pa\u00eds se considera la validez de una norma en relaci\u00f3n con los principios constitucionales que no puede contradecir. La Declaraci\u00f3n nos informa que las propias constituciones se deben ajustar a los derechos humanos. Respecto de este principio, es interesante atender el texto de la ley 13.233, sancionada en agosto de 1948 por el Congreso de la Naci\u00f3n que declar\u00f3 necesaria \u201cla revisi\u00f3n y reforma de la Constituci\u00f3n Nacional, a los efectos de suprimir, modificar, agregar y corregir sus disposiciones, para la mejor defensa de los derechos humanos del pueblo\u201d.<\/p><p>La Argentina asum\u00eda este criterio antes de que se proclamara formalmente la Declaraci\u00f3n Universal, en di\u00e1logo con ella y con la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre, proclamada en abril de ese a\u00f1o. Este texto constitucional expresa \u2013en las disposiciones que incorpora\u2013 algunos elementos fundamentales de derechos humanos, desde una mirada integral.<\/p><h5>Las dimensiones de la persona<\/h5><p>Intentemos una aproximaci\u00f3n al concepto de integral, referido a los derechos humanos. Lo primero que surge es que propone una mirada del ser humano en la totalidad de sus dimensiones. Cuando hablamos de dimensiones diferentes, no se debe entender que se presentan en la experiencia humana de una manera separada. Requieren una consideraci\u00f3n espec\u00edfica. Hablamos de una dimensi\u00f3n biol\u00f3gica y una dimensi\u00f3n espiritual de la persona. El ser humano, sujeto de derechos, merece tanto la protecci\u00f3n de su supervivencia en las mejores condiciones como la consideraci\u00f3n necesaria para su desarrollo integral como persona. Esta dimensi\u00f3n est\u00e1 reconocida en la afirmaci\u00f3n de derechos como el de reconocimiento a su personalidad jur\u00eddica, a profesar una religi\u00f3n, participar en la vida pol\u00edtica o en la vida cultural, al esparcimiento, etc\u00e9tera. Hay que tener en cuenta una mirada integral de la persona para la comprensi\u00f3n cabal de los derechos. Esto vale para todos los derechos humanos, pero los autores de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos \u2013y, en l\u00ednea con esta, de posteriores convenciones\u2013 consideraron necesario explicitar dicha comprensi\u00f3n integral al declarar determinados derechos, como el derecho humano a la educaci\u00f3n. Afirmaron su condici\u00f3n de gratuidad y obligatoriedad para garantizar su alcance universal, que se generalice la instrucci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional y se brinde la igualdad de oportunidades para el acceso a los estudios superiores. El objetivo es el \u201cdesarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales\u201d.<\/p><h5>El ejercicio social de los derechos humanos<\/h5><p>Al hablar de diferentes dimensiones, aludimos a la condici\u00f3n social del ser humano. Este concepto tiene varias facetas. Los derechos se ejercen en relaci\u00f3n social, Por ende, en su ejercicio cada persona tiene en cuenta a las dem\u00e1s.<\/p><p>La Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos afirma que los seres humanos \u201cdotados como est\u00e1n de raz\u00f3n y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros\u201d y que \u201cen el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estar\u00e1 solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el \u00fanico fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los dem\u00e1s, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden p\u00fablico y del bienestar general en una sociedad democr\u00e1tica\u201d.<\/p><p>La Declaraci\u00f3n Americana se compone de dos cap\u00edtulos: el primero dedicado a los derechos del hombre y el segundo a los deberes. Estos se plantean como las condiciones para concretar la vigencia de los derechos humanos de todas las personas. No se puede concebir un ejercicio aislado de los derechos sino en relaci\u00f3n con las dem\u00e1s personas. Se alude, por lo general, a esta realidad, con la expresi\u00f3n \u201cmis derechos terminan donde comienzan los de los dem\u00e1s\u201d. Sin embargo, la lectura atenta de los textos de la Declaraci\u00f3n Universal, anteriormente enunciados, nos invita a una visi\u00f3n diferente: la vigencia de los derechos supone una construcci\u00f3n colectiva, solidaria. La Declaraci\u00f3n habla de un comportamiento fraterno, lo cual nos aleja de la visi\u00f3n de derechos humanos vividos en compartimientos estancos y en contraposici\u00f3n de unos con otros.<\/p><p>La intenci\u00f3n manifestada por el Congreso de la Naci\u00f3n cuando sancion\u00f3 la ley de necesidad de la reforma constitucional, en 1948, fue que quedaran expresados de mejor manera los derechos humanos del pueblo. Como respuesta a esta encomienda del legislador, la Constituci\u00f3n de 1949 incluy\u00f3 declaraciones de derechos de determinados sectores de la comunidad \u2013los trabajadores, los ancianos, las familias\u2013 o del conjunto de las personas en una dimensi\u00f3n humana trascendente \u2013derechos de la educaci\u00f3n y la cultura\u2013. Incorpor\u00f3 como una garant\u00eda de nivel constitucional el recurso de h\u00e1beas corpus, para la protecci\u00f3n personal. Tambi\u00e9n estableci\u00f3 en un cap\u00edtulo especial la funci\u00f3n social de la propiedad, el capital y la actividad econ\u00f3mica. Los constituyentes expresaron de esta manera que, para que los derechos humanos tengan vigencia real en la sociedad, se requiere que la propiedad privada \u2013elemento central en el sistema econ\u00f3mico vigente\u2013 tenga \u201cuna funci\u00f3n social y, en consecuencia, est\u00e9 sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien com\u00fan\u201d.<\/p><p>Derogado este texto constitucional, recobr\u00f3 vigencia la Constituci\u00f3n de 1853. Para incorporar de alguna manera los derechos sociales que quedaban desalojados del texto constitucional por efecto de la derogaci\u00f3n, la Convenci\u00f3n Constituyente de 1957 introdujo el art\u00edculo 14 bis que reconoce derechos sociales, particularmente en relaci\u00f3n con el trabajo. En la reforma de 1994 se incluy\u00f3 un cap\u00edtulo referido a \u201cnuevos derechos y garant\u00edas\u201d, se les dio jerarqu\u00eda constitucional a varios tratados de derechos humanos y habilit\u00f3 un mecanismo para dotar de jerarqu\u00eda constitucional a otros.<\/p><p>Con todo lo plausible de esta incorporaci\u00f3n, se puede concluir que la posibilidad del constituyente de 1994 ha sido inferior a la del constituyente de 1949. Este, en efecto, ten\u00eda como mandato moldear la Constituci\u00f3n en todo lo necesario para que se contemplaran en ella los derechos humanos del pueblo. Y con una \u201cmirada integral\u201d de estos derechos atendi\u00f3 al n\u00facleo de la organizaci\u00f3n econ\u00f3mica de la sociedad, \u00e1mbito vedado al constituyente de 1994. En relaci\u00f3n con las estructuras sociales que hagan posible el ejercicio de los derechos humanos, en los tramos finales de la Declaraci\u00f3n Universal \u2013luego de haber enunciado los derechos que en particular se declaran\u2013, se proclama tambi\u00e9n que \u201ctoda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaraci\u00f3n se hagan plenamente efectivos\u201d. Con la declaraci\u00f3n de la independencia por parte de numerosos pa\u00edses \u2013sobre todo de \u00c1frica y del sur de Asia\u2013 y su incorporaci\u00f3n a la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, adem\u00e1s de la asunci\u00f3n de la problem\u00e1tica del desarrollo en estos Estados y en Am\u00e9rica latina, se plante\u00f3 en el seno de la ON U, en la d\u00e9cada de 1960, la necesidad de construir un nuevo orden econ\u00f3mico internacional. En 1986, la Asamblea de las Naciones Unidas \u2013que integran los representantes de todos los Estados miembros de la organizaci\u00f3n\u2013 aprob\u00f3 la Declaraci\u00f3n del Derecho al Desarrollo, que se reconoci\u00f3 como un derecho humano inalienable. Y afirma que es imposible la plena realizaci\u00f3n de los derechos civiles y pol\u00edticos sin el disfrute de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales.<\/p><h5>Individuo, familia, sociedad, pueblo, humanidad<\/h5><p>Otra faceta de la dimensi\u00f3n social de los seres humanos se refiere a que hay derechos que se ejercen de manera colectiva, o bien cuya garant\u00eda de pleno y leg\u00edtimo ejercicio se encuentra en su inclusi\u00f3n en un colectivo social. As\u00ed, la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de las personas a contraer matrimonio y a fundar una familia, a la que le reconocen su car\u00e1cter de \u201celemento natural y fundamental de la sociedad\u201d y su \u201cderecho a la protecci\u00f3n de la sociedad y del Estado\u201d. Es un derecho que los seres humanos ejercen no individualmente, sino como parte de este n\u00facleo social.<\/p><p>Al afirmar la Declaraci\u00f3n Universal el derecho de toda persona \u201ca la seguridad social y a obtener la satisfacci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad\u201d, incluye la aseveraci\u00f3n de que este derecho le corresponde \u201ccomo miembro de la sociedad\u201d. Es que si el ejercicio de cualquier derecho humano supone el respeto por los derechos de las dem\u00e1s personas, en el caso de estos derechos sociales, su vigencia real para un individuo determinado supone una comunidad humana que se organice econ\u00f3mica y socialmente para garantizar que sus miembros puedan acceder a este orden de derechos. La Declaraci\u00f3n tiene en cuenta \u201cel esfuerzo nacional y la cooperaci\u00f3n internacional\u201d para su vigencia.<\/p><p>En 1966 la Asamblea aprob\u00f3 el Pacto Internacional de Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos. Coinciden en su art\u00edculo primero, cuyo texto es com\u00fan. \u201cTodos los pueblos tienen el derecho de libre determinaci\u00f3n\u2026 En virtud de este derecho establecen libremente su condici\u00f3n pol\u00edtica y proveen asimismo a su desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural\u201d, se afirma. Este derecho de libre determinaci\u00f3n, que se considera en la base de los derechos humanos y condici\u00f3n necesaria para la plena vigencia de los dem\u00e1s, se ejerce por cada pueblo como entidad colectiva. Esta consideraci\u00f3n de los pueblos o los grupos \u00e9tnicos, raciales o religiosos como sujetos de derechos ya estuvo presente en el primer instrumento convencional creado en el \u00e1mbito de las Naciones Unidas: la Convenci\u00f3n para la Prevenci\u00f3n y la Sanci\u00f3n del Delito de Genocidio, aprobada el 9 de diciembre de 1948.<\/p><p>La experiencia sobre los trastornos provocados en el planeta como consecuencia de la actividad humana, particularmente en el hemisferio norte, oblig\u00f3 a tomar conciencia sobre las dimensiones que puede y debe tener este desarrollo, que debe hacerse sostenible en el tiempo. El derecho al ambiente sano se reconoci\u00f3 como derecho humano en la segunda mitad del siglo XX. En el caso de la Argentina se incorpor\u00f3 en la Constituci\u00f3n de 1994. El sujeto o titular del derecho es aqu\u00ed la humanidad en su conjunto, incluyendo a las generaciones por venir; en tanto la afectaci\u00f3n a estos derechos no incide sobre un individuo en particular, sino sobre el conjunto de la familia humana. Se nos invita no solamente a reconocer nuevos derechos humanos, sino a revisar globalmente la concepci\u00f3n con que estos fueron concebidos. No pensar al ser humano como \u00fanico ser con derechos que se sirve de los otros y de la tierra como esclavos. Somos parte de la totalidad de la Tierra, ese peque\u00f1o punto en el universo. La vida irrumpi\u00f3 hace miles de millones de a\u00f1os como expresi\u00f3n de complejidad en la Tierra. Es un cap\u00edtulo en la historia del universo y nosotros somos un subcap\u00edtulo en la historia de la vida. El hombre puede ser el jardinero que cuida del mundo que lo alberg\u00f3 o su destructor. Esta actitud de respeto debe alcanzar no s\u00f3lo a los dem\u00e1s seres humanos, sino que se debe extender a la relaci\u00f3n de compasi\u00f3n con el planeta como casa, en que se participa de una red de vida que integran todos los seres. Pensar y sentir as\u00ed y obrar en consecuencia es la \u00fanica actitud que asegura la sustentabilidad del desarrollo de los seres humanos.<\/p><h5>Universalidad de los derechos humanos e internacionalizaci\u00f3n de su protecci\u00f3n<\/h5><p>Otro aspecto de la dimensi\u00f3n integral de los derechos humanos es el referido a la universalidad de su alcance. A ning\u00fan ser humano, cualquiera sea su condici\u00f3n, puede neg\u00e1rsele el ejercicio de los derechos humanos. Este principio, afirmado en la Declaraci\u00f3n Universal, se desarroll\u00f3 en los tratados de derechos humanos que procuran promover los derechos de todos los seres humanos, en referencia con un sector de los derechos \u2013civiles y pol\u00edticos; econ\u00f3micos, sociales y culturales\u2013, o se proponen afianzar la protecci\u00f3n de los derechos humanos de determinados sectores que se consideran en desventaja respecto de su consideraci\u00f3n como sujetos plenos de derechos. A partir de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y hasta estos primeros a\u00f1os del nuevo siglo, se aprobaron convenciones para promover los derechos de las mujeres, de los ni\u00f1os, de los trabajadores migrantes y sus familias, de los refugiados, de las personas con discapacidad, de las minor\u00edas \u00e9tnicas, nacionales o religiosas, as\u00ed como declaraciones sobre los derechos de las poblaciones ind\u00edgenas. Esto anuncia la aprobaci\u00f3n de una convenci\u00f3n en defensa espec\u00edfica de estos grupos humanos o de reglas de tratamiento a personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad, como el caso de los hombres y las mujeres privados de su libertad.<\/p><p>Se aprobaron instrumentos que defienden a los seres humanos frente a cr\u00edmenes que vulneran gravemente los derechos humanos: tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes; desaparici\u00f3n forzada; trata de personas; <em>apartheid<\/em>.<\/p><p>En el orden regional interamericano, en seguimiento de la Declaraci\u00f3n Americana, tambi\u00e9n se expandi\u00f3 la protecci\u00f3n internacional de los derechos humanos a trav\u00e9s de convenciones. La de mayor alcance es la Convenci\u00f3n Americana sobre Derechos Humanos que alcanza a los derechos civiles y pol\u00edticos reconocidos y define \u00f3rganos de protecci\u00f3n con sus medios propios de intervenci\u00f3n a fin de garantizar estos derechos. Se completa con el protocolo en materia de derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales (Protocolo de San Salvador). En el sistema interamericano se crearon convenciones de protecci\u00f3n supranacional frente a la vulneraci\u00f3n de los derechos humanos: violencia contra la mujer; desaparici\u00f3n forzada; tortura.<\/p><p>A estas convenciones se agregan los convenios de derecho humanitario, que protegen a los seres humanos en situaciones de guerra. Y las declaraciones que abordan nuevas problem\u00e1ticas de derechos humanos, generadas en el avance del conocimiento cient\u00edfico, como la Declaraci\u00f3n de Naciones sobre Bio\u00e9tica y Derechos Humanos.<\/p><p>La importancia de las convenciones internacionales reside en el compromiso que asumen los Estados sobre medidas a tomar para la vigencia de los derechos humanos en sus territorios y en los mecanismos de protecci\u00f3n que se crean frente a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de los gobiernos de los Estados nacionales. En Am\u00e9rica latina, el movimiento de los derechos humanos valora y utiliza estos instrumentos en el caso de las graves violaciones cometidas contra sectores de la poblaci\u00f3n por las dictaduras impuestas en la regi\u00f3n en los a\u00f1os pasados. Incluso su demanda enriqueci\u00f3 la concepci\u00f3n sobre las posibilidades de intervenci\u00f3n de estos instrumentos o promovi\u00f3 la necesidad de crear nuevos tratados internacionales y mecanismos de protecci\u00f3n.<\/p><p>El movimiento de derechos humanos de la Argentina auspici\u00f3 el mecanismo de \u201cvisita al lugar\u201d de la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos y su facultad de recibir y tramitar denuncias presentadas por los afectados y organismos de derechos humanos. En uni\u00f3n con otros organismos de la regi\u00f3n impuls\u00f3 la aprobaci\u00f3n de las convenciones en el orden interamericano e internacional para la protecci\u00f3n contra las desapariciones forzadas y la inclusi\u00f3n en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o del derecho a la identidad y la exigencia de los Estados de proteger este derecho y tomar medidas para la restituci\u00f3n de la identidad cuando fue suprimida ilegalmente. Las exigencias planteadas por las convenciones internacionales de derechos humanos con la jurisprudencia formulada \u2013principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos\u2013 sobre su aplicaci\u00f3n, posibilitaron la actuaci\u00f3n de la Justicia en el juzgamiento de los delitos atroces cometidos por la represi\u00f3n ilegal de la \u00faltima dictadura militar.<\/p><p>La creaci\u00f3n, por el Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional, signific\u00f3 la existencia de un instrumento internacional de protecci\u00f3n de los derechos humanos de prop\u00f3sito espec\u00edfico y particular valor. La actuaci\u00f3n de la Corte se define como complementaria de la actuaci\u00f3n de los tribunales nacionales y su competencia alcanza al enjuiciamiento de responsables de genocidio, agresi\u00f3n, delitos de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra. Un aporte significativo para la doctrina de los derechos humanos signific\u00f3 la definici\u00f3n y enunciado, en el Estatuto, de los delitos de lesa humanidad y los cr\u00edmenes de guerra. En el caso de la Corte Penal Internacional, se pusieron de manifiesto las limitaciones que se presentan para una protecci\u00f3n integral de los derechos humanos en el actual sistema, limitaciones que comparte con el sistema de las Naciones Unidas. Como lo se\u00f1alaron repetidamente no s\u00f3lo los organismos defensores de los derechos humanos, sino tambi\u00e9n diversos dirigentes gubernamentales \u2013como los presidentes Hugo Ch\u00e1vez, de Venezuela; Lula, de Brasil y Rafael Correa, de Ecuador\u2013, el actual sistema internacional es incapaz de resolver en paz conflictos de deficiencia en la protecci\u00f3n de los derechos humanos.<\/p><h5>El compromiso de los Estados y de la comunidad internacional<\/h5><p>No puede dejar de mencionarse el desaf\u00edo que se presenta a los Estados y a la comunidad internacional a la hora de definir los instrumentos de defensa de los derechos humanos y los alcances de su responsabilidad para hacerlos efectivos. El respeto por los derechos humanos no se limita a evitar la actuaci\u00f3n arbitraria de la autoridad estatal en desmedro de las personas. Postula la exigencia de una conducta activa que garantice el ejercicio efectivo de los derechos que corresponden a las personas, a las familias y a los grupos sociales. En el caso del derecho a la vida, adem\u00e1s de prevenir contra una actuaci\u00f3n criminal de la autoridad estatal para privar de este derecho arbitrariamente a una persona, es obligaci\u00f3n del Estado tomar las medidas apropiadas a fin de que este derecho a la vida sea protegido. El desarrollo de esta noci\u00f3n integral en la enunciaci\u00f3n del derecho a la vida aparece en la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o. Tras afirmar que \u201clos Estados Partes reconocen que todo ni\u00f1o tiene el derecho intr\u00ednseco a la vida\u201d, proclama que \u201clos Estados Partes garantizar\u00e1n en la m\u00e1xima medida posible la supervivencia y desarrollo del ni\u00f1o\u201d.<\/p><p>La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o se aprob\u00f3 en 1989, veinte o m\u00e1s a\u00f1os despu\u00e9s que las convenciones sobre derechos civiles y pol\u00edticos del sistema interamericano o de las Naciones Unidas. En una sola convenci\u00f3n, une los compromisos de los Estados en relaci\u00f3n con los derechos humanos de las personas menores de 18 a\u00f1os. Expresa de modo m\u00e1s expl\u00edcito la concepci\u00f3n integral sobre la protecci\u00f3n del derecho a la vida.<\/p><p>La mirada integral sobre los derechos humanos se desarroll\u00f3 a partir de la Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos y de la Declaraci\u00f3n Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Esta concepci\u00f3n se concret\u00f3 en leyes y otras medidas en el nivel nacional y convenciones en el orden internacional, con nuevos mecanismos para la protecci\u00f3n de los derechos humanos. Esta protecci\u00f3n no queda garantizada plenamente en tanto no se alcance una voluntad de respeto pleno por estos derechos humanos por parte de quienes ejercen el mayor poder en el orden internacional.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-34350ee elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"34350ee\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2ef9d30\" data-id=\"2ef9d30\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9796d43 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"9796d43\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<!-- AddToAny BEGIN -->\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_32 a2a_default_style\">\n<a class=\"a2a_dd\" href=\"https:\/\/www.addtoany.com\/share\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_x\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_facebook\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_whatsapp\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_telegram\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_google_gmail\"><\/a>\n<a class=\"a2a_button_printfriendly\"><\/a><\/div>\n<script async src=\"https:\/\/static.addtoany.com\/menu\/page.js\"><\/script>\n<!-- AddToAny END -->\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-80d2766 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"80d2766\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" id=\"autorxs\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-9f963bb\" data-id=\"9f963bb\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-8534aca elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"8534aca\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h6>Autorxs<\/h6><p><strong><br \/>Enrique Pochat:<\/strong><br \/>Abogado. Defensor del Pueblo adjunto de Mor\u00f3n. Profesor de la Universidad Nacional de Quilmes.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>| Por Enrique Pochat | El largo camino para que todos nos desarrollemos como personas. Quienes ejercen el mayor poder en el orden internacional deben respetar los derechos humanos. Un recorrido hist\u00f3rico que muestra c\u00f3mo se consiguieron las leyes.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":30482,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[885],"tags":[196,731,929],"class_list":["post-7734","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-n-1","tag-derechos","tag-derechos-humanos","tag-enrique-pochat"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7734","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7734"}],"version-history":[{"count":9,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7734\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":30614,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7734\/revisions\/30614"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media\/30482"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7734"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7734"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7734"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}