{"id":8787,"date":"2017-07-01T01:02:00","date_gmt":"2017-07-01T04:02:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/?p=8787"},"modified":"2023-12-07T12:22:34","modified_gmt":"2023-12-07T15:22:34","slug":"poder-judicial-y-democracia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/poder-judicial-y-democracia\/","title":{"rendered":"Poder Judicial y democracia"},"content":{"rendered":"\t\t<div data-elementor-type=\"wp-post\" data-elementor-id=\"8787\" class=\"elementor elementor-8787\" data-elementor-post-type=\"post\">\n\t\t\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-7075acc elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"7075acc\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7eef086\" data-id=\"7eef086\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-9d9fb14 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"9d9fb14\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p>Frente a la destrucci\u00f3n institucional perpetrada por el actual gobierno \u2013por caso, el uso de los decretos ejecutivos para designar jueces o derogar leyes; el fallo de la Corte que conced\u00eda el beneficio del 2&#215;1 a un condenado por delitos de lesa humanidad o la detenci\u00f3n ilegal de Milagro Sala\u2013, es necesario insistir en la necesidad de modificar el sistema judicial argentino, a fin de garantizar valores esenciales como el federalismo, la participaci\u00f3n ciudadana o una verdadera independencia en las decisiones.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-349bf01 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"349bf01\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-63f8487\" data-id=\"63f8487\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-7ff7b25 elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"7ff7b25\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<p style=\"text-align: right;\"><a href=\"#autorxs\"><em>| Por Julio B.J. Maier | <\/em><\/a><\/p><h5>I<\/h5><p>Quiero ser sincero. Confieso que partir\u00e9 de cero, como si fundara una nueva naci\u00f3n a la faz de la tierra, un nuevo pa\u00eds, un nuevo Estado y sus instituciones, situaci\u00f3n ideal que nunca antes imagin\u00e9, ni en mis mejores \u00e9pocas, por ejemplo en la Argentina de \u201cHacia una nueva justicia penal\u201d (1986\/1988) o en la Guatemala del cambio judicial (1989\/1990). Y agregar\u00e9 que no lo hago por soberbia ni petulancia, sino porque, como dijo un ex ministro de Trabajo hace tiempo \u2013en una mesa de debate que comparti\u00f3 conmigo\u2013, el gobierno actual nos ha puesto, \u00a1otra vez!, en la necesidad de comenzar desde cero. Yo dir\u00eda, en verdad, desde antes de cero, porque cargaremos con una historia rid\u00edcula de destrucci\u00f3n. Nunca imagin\u00e9 una destrucci\u00f3n tan enorme de las instituciones de un pa\u00eds \u2013pol\u00edticas, econ\u00f3micas y culturales\u2013 como la llevada a cabo por el gobierno actual en escaso tiempo, para colmo de males, bajo t\u00edtulo democr\u00e1tico originario, con comienzo por la v\u00eda electoral, y por esa v\u00eda con una ventaja m\u00ednima tan s\u00f3lo en la ocupaci\u00f3n de la administraci\u00f3n nacional, de su Poder Ejecutivo, que no se reproduce en el Legislativo. Precisamente por ello, formo parte de dos grupos ciudadanos que pretenden, con razones ciertas y expuestas, pensar ese nuevo Estado mediante la creaci\u00f3n de un programa constitucional nuevo, ya no de reformas parciales, acorde con el siglo en el cual vivimos y con nuestras experiencias hist\u00f3ricas. Ello significa, adem\u00e1s, la cr\u00edtica a la reforma constitucional parcial de 1994 y el recuerdo de la opci\u00f3n del primer gobierno del general Per\u00f3n en 1949, comandada por el Dr. Arturo Sampay, sin necesidad de seguir sus pasos o, al menos, todas sus propuestas. Cualquier destrucci\u00f3n, tanto la f\u00edsica como la institucional o la personal (ps\u00edquica), conduce siempre a eso, a la necesidad de comenzar desde debajo de cero, pues resulta necesario, antes de edificar, limpiar los escombros, la basura acumulada.<\/p><p>A pesar de mi ancestral oposici\u00f3n a la costumbre general de los pa\u00edses de Am\u00e9rica latina, la de cambiar sus constituciones nacionales y sus instituciones, aun parcialmente, al salir de los m\u00faltiples golpes de Estado sufridos, de reconocer como un logro la situaci\u00f3n jur\u00eddica argentina que ha permitido conservar su Constituci\u00f3n originaria contra viento y marea \u2013con reformas menores y parciales si excluimos los per\u00edodos de gobiernos de facto, sobre todo durante el siglo XX\u2013, creo que existen razones para pensar ahora de diferente manera. Nunca antes se llev\u00f3 a cabo una destrucci\u00f3n tal de nuestras instituciones de gobierno, econ\u00f3micas y culturales en funci\u00f3n de una ideolog\u00eda, de una ideolog\u00eda dominante universalmente pero en crisis, que otra vez pretende y logra sojuzgarnos, colonizarnos, en escaso margen de tiempo. Ni siquiera los gobiernos militares, surgidos de un golpe de Estado de ese tipo, osaron perpetrar una destrucci\u00f3n institucional real como la llevada a cabo por el gobierno actual en su primer a\u00f1o de existencia, y a\u00fan m\u00e1s, con un \u00e9xito inimaginable por anticipado, dada su debilidad en el Poder Legislativo. Los gobiernos militares no mataban a ciudadanos y habitantes de nuestro pa\u00eds, al menos p\u00fablicamente, sino que los <em>desaparec\u00edan<\/em>, esto es, ocultaban la suerte fatal de esas personas y a los muertos mismos, y cuando las mataban a pleno d\u00eda, ocultaban el fusilamiento tras <em>enfrentamientos<\/em> con la fuerza p\u00fablica (fuerzas armadas, polic\u00eda); no entregaban los ni\u00f1os nacidos en cautiverio sin m\u00e1s, sino que oficializaban su ocultamiento tras su pertenencia a una nueva familia; no ocupaban propiedades de otro, sino que las hac\u00edan suyas bajo coacci\u00f3n por contratos formales y ante escribanos; no contra\u00edan deudas para favorecer abiertamente a algunos, sino que ocultaban la satisfacci\u00f3n de sus apetencias econ\u00f3micas de clase bajo f\u00f3rmulas complicadas. Con todo lo de tr\u00e1gico y s\u00e1dico que este proceder representa, en la ocultaci\u00f3n de la maldad real reside, precisamente, el conocimiento claro de la bajeza \u00e9tica del acontecimiento decidido. Por lo contrario, el gobierno actual carece de esos frenos inhibitorios \u00e9ticos, aun cuando no se vea \u2013todav\u00eda\u2013 precisado a tomar decisiones tan inhumanas y tr\u00e1gicas, al menos en su ejecuci\u00f3n, o no lo pueda hacer por su car\u00e1cter civil.<\/p><p>Nombrar\u00e9 como ejemplos solo acontecimientos del a\u00f1o de gobierno actual, con alguna referencia al Poder Judicial, y, seguramente, dejar\u00e9 varios sucesos en el camino porque no pretendo hacer de la cr\u00edtica del pasado y del presente el n\u00facleo de esta colaboraci\u00f3n, sino elaborar en este primer cap\u00edtulo una introducci\u00f3n al tema. Dejo de lado, por ello, las variadas formas del llamado \u201capriete\u201d de jueces, entre ellos el m\u00e1s temido y molesto, el pedido de su destituci\u00f3n por juicio pol\u00edtico y la variante delictiva de la amenaza para el juez y su familia, precisamente porque no me interesa aqu\u00ed el problema personal, sino el valor institucional respecto del Poder Judicial. Dejo de lado, tambi\u00e9n, las variadas formas de elecci\u00f3n del juez competente conforme a fines presupuestos, mecanismo conocido en la organizaci\u00f3n judicial como <em>forum shopping<\/em>.<\/p><p>Los jueces se designan para los tribunales en los cuales operar\u00e1n por decreto ejecutivo, haciendo, en principio, caso omiso de las normas constitucionales y administrativas que rigen para juzgar la validez de esta decisi\u00f3n. Quiz\u00e1s el gobierno fue obligado a dar parcialmente marcha atr\u00e1s y a cumplir con cierto m\u00ednimo protocolo jur\u00eddico en el caso de las designaciones en la Corte Suprema, pero no sucedi\u00f3 lo mismo en el tribunal federal de casaci\u00f3n, ocupado por un juez \u201cdecretado\u201d, a pesar de las reglas que preve\u00edan un concurso de idoneidad, ya en marcha, m\u00e1s formalidades obligatorias para el Poder Ejecutivo y las constitucionales que requieren el acuerdo del Senado para la funci\u00f3n espec\u00edfica a cumplir por el juez designado. Y convengamos que esas reglas no fueron escritas en vano; resulta sencillo imaginar las razones republicanas de la existencia de esas normas.<\/p><p>Las leyes no parecen estar decididas para ser cumplidas, al menos hasta que otra ley del Congreso las derogue. La ley de medios audiovisuales \u2013espejo de una democracia\u2013, sin embargo, meditada durante mucho tiempo por todos los grupos sociales interesados y sancionada por el Congreso con mayor\u00eda absoluta, fue cercenada o, m\u00e1s bien, derogada en su aplicaci\u00f3n por decreto del gobierno, a pesar de que un fallo judicial de la Corte Suprema, elaborado con base en un juicio p\u00fablico, la afirmara como constitucional despu\u00e9s de un proceso iniciado por el mayor grupo medi\u00e1tico concentrado y monop\u00f3lico, que los diversos tribunales, hasta la Corte Suprema, hicieran durar m\u00e1s de un lustro con una medida de no innovar, esto es, de no ser aplicada la ley hasta su total afirmaci\u00f3n como v\u00e1lida y vigente; no solo ello sucedi\u00f3 sino que el grupo promotor de la desobediencia a la ley y, sin duda, influyente para que la decisi\u00f3n legal y sus consecuencias administrativas no tuvieran efecto alguno, consigui\u00f3 posteriormente mayores licencias estatales, que generaron mayor concentraci\u00f3n econ\u00f3mica e informativa, por decisi\u00f3n del gobierno. M\u00e1s a\u00fan, los funcionarios administrativos que, luego de la declaraci\u00f3n de intachable de la ley por el fallo de la Corte Suprema, intentaron ejecutarla \u2013seg\u00fan es su obligaci\u00f3n\u2013 son hoy objeto de persecuci\u00f3n penal ante la justicia penal estatal, casi risiblemente, por abuso de su funci\u00f3n p\u00fablica; parece como si aquello que aprendimos como j\u00f3venes en la facultad \u2013el Poder Legislativo decide mediante leyes las pol\u00edticas p\u00fablicas y el Poder Ejecutivo es quien debe cumplirlas, esto es, ejecutarlas\u2013 fuera una falsedad y la verdad estuviera escondida en el \u201creino del rev\u00e9s\u201d, como inmortalizara Mar\u00eda Elena Walsh. Despu\u00e9s de este primer paso de prueba, se desencadenaron acontecimientos similares: la ley que admit\u00eda un blanqueo de capitales ocultos, pero que prohib\u00eda el procedimiento para familiares de los funcionarios gubernamentales, fue reglamentada en sentido contrario, derogando la prohibici\u00f3n. A todo esto, el Poder Judicial, sus jueces y funcionarios no se dan por enterados. Para colmo de males, cuando alguien los informa y los jueces reaccionan con una medida cautelar, por definici\u00f3n de cumplimiento inmediato <em>ad referendum<\/em> de la decisi\u00f3n final y contra cuya correcci\u00f3n los recursos ante tribunales superiores no tienen car\u00e1cter suspensivo de su ejecuci\u00f3n, como sucedi\u00f3 en el caso del convenio colectivo bancario, cuya homologaci\u00f3n rechaz\u00f3 el Ejecutivo por intermedio de su cartera espec\u00edfica, y de la omisi\u00f3n de llevar a cabo el procedimiento para el convenio colectivo nacional de los docentes, el poder del Estado contra el cual se dirig\u00eda la resoluci\u00f3n, esto es, el gobierno, no cumple la medida y los jueces, cuyas resoluciones son solo ejecutables por la administraci\u00f3n estatal, siguen mirando al costado o hacia arriba. Siguiendo estas visiones del orden jur\u00eddico judicial vamos a llegar a incumplir \u00f3rdenes de detenci\u00f3n o de prisi\u00f3n preventiva porque la polic\u00eda o el servicio penitenciario se oponen a ellas, pues los jueces, en general, carecen de organismos detentadores de la fuerza p\u00fablica, necesarios para cumplir sus decisiones, carecen de armas o de c\u00e1rceles para ser m\u00e1s directos.<\/p><p>La Corte Suprema, integrada supuestamente por nuestros mejores juristas pr\u00e1cticos, ordena <em>multiplicar<\/em> en lugar de <em>contar<\/em> como operaci\u00f3n penal de c\u00f3mputo de la pena; quiere que, por tratarse de la imputaci\u00f3n de delitos \u201cpermanentes\u201d \u2013distinta ser\u00eda la soluci\u00f3n, seg\u00fan los fundamentos de la decisi\u00f3n, si se tratara de delitos \u201cinstant\u00e1neos\u201d\u2013, cuya consumaci\u00f3n se extiende en el tiempo, un d\u00eda de detenci\u00f3n equivalga a dos d\u00edas de condena a privaci\u00f3n de libertad (prisi\u00f3n) del condenado. No interesa que la ley indicada como autorizante no est\u00e1 vigente \u2013fue derogada hace a\u00f1os\u2013, ni que el interesado en la multiplicaci\u00f3n no haya sido prisionero en su tiempo de vigencia, ni que resulta evidente que, en la realidad, el delito dej\u00f3 de cometerse hace tiempo, ni siquiera que el condenado no estuviera procesado durante la vigencia de la ley, ni que, en verdad, el proceso judicial no existiera en esos momentos. Por supuesto, tampoco le import\u00f3 a la mayor\u00eda decisora que se tratara de delitos para los cuales el derecho internacional, incorporado a nuestro orden jur\u00eddico interno como constitutivo de la base jur\u00eddica estatal (Constituci\u00f3n), impidiera estos beneficios para los reos de delitos de lesa humanidad contemplados en sus normas, proscribiera los indultos o las conmutaciones de la pena ya decidida. Me pregunto: si en el caso de delitos \u201cinstant\u00e1neos\u201d \u2013de consumaci\u00f3n inmediata\u2013 cometidos durante la vigencia de la regla que ordenaba multiplicar en lugar de contar, el condenado como autor de un homicidio o de un hurto, por ejemplo (conste que yo tengo dudas acerca del valor de estas clasificaciones acad\u00e9micas del derecho penal), nunca hubiera sido privado de libertad hasta la sentencia definitiva, situaci\u00f3n similar a la de la sentencia criticada pero sin el car\u00e1cter de delito \u201cpermanente\u201d, tambi\u00e9n habr\u00eda que contar doble y \u00bfqu\u00e9 es aquello que se deber\u00eda contar as\u00ed en ese caso? Cabe aclarar aqu\u00ed, en homenaje a la verdad, que los jueces o, al menos, varios de ellos, seg\u00fan ha sido publicado por los medios de prensa, fijaron un l\u00edmite de validez del principio vertical en la organizaci\u00f3n judicial: no toleraron la decisi\u00f3n de la Corte Suprema por una o por otra raz\u00f3n. Tambi\u00e9n en honor a la verdad se debe decir que la concentraci\u00f3n popular en contra del 2&#215;1 alcanz\u00f3 ribetes extraordinarios de presencia voluntaria, y que esa presencia multitudinaria obliga a cualquiera a revisar su pertenencia ideol\u00f3gica y pol\u00edtica, con mucha m\u00e1s raz\u00f3n a los jueces, en general siempre atentos y afectos al poder de turno.<\/p><p>Guardo para el final el caso de la T\u00fapac Amaru y de Milagro Sala y sus colaboradores, originario de la provincia de Jujuy y hoy extendido a la de Mendoza, inconcebible para cualquier Estado que se precie de respetar m\u00ednimamente los derechos humanos y de integrar como pa\u00eds el orden jur\u00eddico internacional. Ya ni siquiera la decisi\u00f3n de m\u00faltiples organismos internacionales competentes, ante los cuales el caso fue presentado, que manda a liberar a la imputada, a reparar el da\u00f1o causado y a establecer qui\u00e9nes decidieron su ejecuci\u00f3n y la llevaron a cabo, interesa a un gobierno que dice procurar integrarnos al mundo \u2013por decir a la civilizaci\u00f3n occidental\u2013 como base de su pol\u00edtica. \u00bfLa afirmaci\u00f3n tiene solo valor en la econom\u00eda o rige tambi\u00e9n en el orden cultural, pol\u00edtico y \u00e9tico? Es preciso definirlo. Dejando de lado la verdadera asociaci\u00f3n il\u00edcita en torno a este problema entre funcionarios administrativos, legislativos y judiciales de la provincia de Jujuy, no es cierto que el gobierno nacional carezca de medios para hacer cumplir las decisiones internacionales y terminar con la verdadera tropel\u00eda que implica la privaci\u00f3n de libertad de ciertos ciudadanos por su sexo, su clase, su raza, sus ideas o su pertenencia pol\u00edtica. Las provincias tienen gobierno aut\u00f3nomo, siempre que garanticen la administraci\u00f3n de justicia (Constituci\u00f3n nacional, 5 y 6). Si alguna de ellas no garantiza este m\u00ednimo, o la educaci\u00f3n primaria, debe ser intervenida por el gobierno central, lo que implica y compete no solo al Ejecutivo sino tambi\u00e9n al Legislativo federal. El pa\u00eds es miembro de la comunidad internacional como tal; no lo son, en cambio, sus divisiones internas \u2013en cualquiera de las formas de organizaci\u00f3n conocidas\u2013, que no han sido reconocidas como Estados nacionales miembros, raz\u00f3n por la cual el Estado nacional debe apelar al orden jur\u00eddico interno para ejecutar la decisi\u00f3n de la comunidad internacional, cualquiera que sea el valor que le adjudique su gobierno a la decisi\u00f3n, aun cuando estime que ella es incorrecta. Nada de esto ha sucedido y, peor a\u00fan, la Corte Suprema, valida de su poder omn\u00edmodo para decidir cuando le venga en ganas sin responsabilidad alguna, retrasa su decisi\u00f3n cuando el caso ya ha pasado todas sus instancias y todo el procedimiento interno de los recursos, y solo resta su resoluci\u00f3n. Tama\u00f1a ruindad no es solo \u00e9ticamente reprobable, sino que genera, adem\u00e1s, responsabilidad pol\u00edtica y jur\u00eddica. Pero el poder estatal, tanto el Ejecutivo, como el Legislativo y el Judicial, permanecen inconmovibles frente al caso, casi inimaginable abstractamente como ejemplo s\u00edmbolo de ausencia de democracia republicana.<\/p><p>Lo expresado hasta aqu\u00ed resulta suficiente a manera de introducci\u00f3n a mi postulaci\u00f3n de reformas o correcciones reales del sistema judicial argentino. Como se observa, no tengo una buena impresi\u00f3n del Poder Judicial, a pesar de haber trascurrido all\u00ed gran parte del ejercicio pr\u00e1ctico de mi profesi\u00f3n, ejercicio que, con cierto orgullo, defino de manera diferente a la gran mayor\u00eda de mis entonces colegas. No se trata de un hacer majestuoso, munido de una dignidad especial, la de la justicia, como se acostumbra a adjetivar incluso en las resoluciones judiciales, pues ni de justicia se trata \u2013un valor tambi\u00e9n a definir\u2013, sino de un poder del Estado dise\u00f1ado solo para evitar la violencia en nuestra convivencia, dando soluci\u00f3n conforme a reglas a los conflictos entre nosotros o entre nosotros y el Estado; se trata tan solo de un trabajo como cualquier otro \u2013ni m\u00e1s ni menos\u2013, que hay que sobrellevar con acierto y dignidad, labor que reconoce errores y fracasos, propios de cualquier hacer humano, pero que, si no se aparta groseramente de su carril, contribuye a la paz social. Por lamentable que sea, hoy es opini\u00f3n com\u00fan, un\u00e1nime, con la que concuerdo por lo ya dicho, que el Poder Judicial, por intermedio de la mayor\u00eda de sus jueces y tribunales, ha descarrilado, se ha salido de madre, ha perdido la br\u00fajula que se\u00f1ala su labor, ya no cumple su funci\u00f3n espec\u00edfica, sino que es aprovechado para fines pol\u00edtico-partidarios que sus integrantes consienten al actuar, cualquiera que sea el motivo que tienen para ello. No se puede conocer de otra manera el encarcelamiento de opositores del gobierno por el mero hecho de la protesta social en lugares p\u00fablicos; el sometimiento a proceso penal de funcionarios p\u00fablicos de la oposici\u00f3n pol\u00edtica bajo la imputaci\u00f3n del delito de traici\u00f3n a la patria o de encubrimiento de terroristas homicidas por haber decidido, dentro de la \u00f3rbita de su competencia establecida por ley, un tratado con un pa\u00eds extranjero, sometido a la aprobaci\u00f3n legislativa con \u00e9xito, cualquiera que sea la valoraci\u00f3n del tratado, que, para m\u00e1s, nunca fue ejecutado por falta de ratificaci\u00f3n del pa\u00eds cocontratante; la decisi\u00f3n de comprar divisas para responder a las necesidades estatales o del comercio con pa\u00edses con quienes intercambiamos bienes, moneda extranjera a devolver en moneda nacional en el futuro, conforme a su valor en el momento de finalizaci\u00f3n del plazo establecido en el contrato, en fin, al ejecutor competente de una decisi\u00f3n pol\u00edtica tomada por ley del Congreso de la Naci\u00f3n y seg\u00fan las reglas all\u00ed fijadas o fijadas en su consecuencia. Sin perjuicio de que un Estado como el descripto anteriormente por referencia a su Poder Judicial no pueda presumir de democr\u00e1tico, no me cabe duda acerca de que es preciso procurar una nueva y distinta organizaci\u00f3n judicial que, en lo posible, intente evitar estos descarrilamientos, por dif\u00edcil que tal operaci\u00f3n aparezca. No es posible conducir por la misma v\u00eda que produjo el descarrilamiento al mismo tren descarrilado, ni a un nuevo tren con la esperanza de que no descarrile. Estos descarrilamientos generan, si no se corrigen, nuevos descarrilamientos, bien para el mismo lado del anterior o bien para el opuesto. Creo que el Poder Judicial en su conjunto, sus tribunales y los jueces que lo integran, en general, ha llegado a los l\u00edmites de lo tolerable por la necesidad de interpretaci\u00f3n de las reglas jur\u00eddicas, al punto de que uno de nuestros juristas reconocido universalmente ha dicho, con raz\u00f3n, que algunas de sus decisiones carecen de pudor, como sucede claramente con la imputaci\u00f3n del crimen de traici\u00f3n a la patria.<\/p><h5>II<\/h5><p>No es f\u00e1cil corregir estas realidades, solo es posible intentarlo con la esperanza razonable de salud institucional y \u00e9tica. Seamos sinceros por segunda vez. No podemos asegurar el \u00e9xito, aun con las mejores intenciones de nuestra propuesta, pues ese \u00e9xito, revelado por la racionalidad de las decisiones judiciales, que conduzca a una nueva apreciaci\u00f3n p\u00fablica de la labor de los tribunales y de sus jueces, depende de muchos factores y algunos de esos factores residen en la misma organizaci\u00f3n del poder pol\u00edtico, jur\u00eddico y real, esto es, la modificaci\u00f3n est\u00e1 situada estrictamente antes del llamado Poder Judicial, pues la correcci\u00f3n del ejercicio del poder respectivo conforma el presupuesto de la existencia saludable de los tribunales. Ni Hitler ni Stalin, ni nadie que ejerza el poder como ellos, pudieron garantizar un ejercicio saludable del Poder Judicial, aun cuando, te\u00f3ricamente, su propio poder provenga, aparentemente, de m\u00e9todos democr\u00e1ticos.<\/p><p>Un primer factor se corresponde con una nueva organizaci\u00f3n del poder pol\u00edtico que supone la existencia de tribunales \u201cs\u00f3lo sometidos a la ley\u201d, seg\u00fan reza, universalmente, la cl\u00e1usula de la llamada <em>independencia judicial<\/em>, incluso desde textos constitucionales. Atajo cr\u00edticas de entrada: no soy un fan\u00e1tico del parlamentarismo; entiendo y he le\u00eddo que gobiernos parlamentarios han tenido tantos y tan grandes fracasos como los presidenciales. M\u00e1s a\u00fan, acudiendo a ejemplos pr\u00e1cticos remanidos, tanto Hitler como Mussolini surgieron de \u201cgobiernos parlamentarios\u201d, y en pa\u00edses de tradici\u00f3n parlamentaria. Pero, como pongo en duda que el llamado Poder Judicial conforme un poder pol\u00edtico, dado el \u201csometimiento a la ley\u201d de sus tribunales y jueces, y la pluralidad extrema de su ejercicio \u2013miles y miles de \u201cindependientes\u201d de una organizaci\u00f3n regida por el principio vertical\u2013, creo tambi\u00e9n que el Parlamento decide las pol\u00edticas p\u00fablicas del Estado y que el Ejecutivo, la administraci\u00f3n, en cuyo seno se desarrolla la fuerza p\u00fablica, debe ejecutar esas pol\u00edticas, tornarlas realidad. Los jueces, en cambio, utilizan las decisiones del Poder Legislativo, las leyes, para decidir conflictos de diferente clase y naturaleza, entre ciudadanos, entre estos y el Estado, entre Estados federados en los pa\u00edses de organizaci\u00f3n pol\u00edtica federal y a\u00fan entre Estados nacionales en la confederaci\u00f3n universal. Por lo tanto, estimo razonable que el Ejecutivo surja del Parlamento de una naci\u00f3n, sea una delegaci\u00f3n del Legislativo compuesta por acuerdos pol\u00edticos para cumplir las pol\u00edticas p\u00fablicas decididas parlamentariamente mediante di\u00e1logos y alianzas de las tendencias pol\u00edticas expresadas por el voto de los ciudadanos en comicios populares, administraci\u00f3n que, por supuesto, es controlada y juzgada en su \u00e9xito o fracaso por el Parlamento y dura todo el tiempo en que subsista la unidad pol\u00edtica que la fund\u00f3 para obtener la mayor\u00eda parlamentaria. No pretendo aqu\u00ed extenderme m\u00e1s sobre las reglas b\u00e1sicas que dominan esta forma de organizaci\u00f3n del poder republicano. Solo quiero recordar que el poder de los poderes en la Rep\u00fablica moderna residi\u00f3 hist\u00f3ricamente en la Asamblea nacional e incluso all\u00ed tuvieron nacimiento los principales \u2013luego tribunales judiciales\u2013 int\u00e9rpretes finales de la ley (el <em>pouvoir en casation<\/em>), ante cuya secci\u00f3n solucionaban sus dudas los tribunales judiciales o recurr\u00edan quienes no estaban de acuerdo con la soluci\u00f3n del caso seg\u00fan interpretaci\u00f3n de un tribunal judicial, en busca de la interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica. Pero tambi\u00e9n quiero recordar que esta organizaci\u00f3n no nos garantiza \u00e9xito ni remiendo duradero: solo nos da una oportunidad racional que, no obstante, puede fracasar si fracasa la elecci\u00f3n parlamentaria, tanto en los comicios como en su ejecuci\u00f3n por el Legislativo.<\/p><p>\u00a1Esto \u00faltimo merece nuestra atenci\u00f3n! La escasez de regulaci\u00f3n del principio representativo en nuestra organizaci\u00f3n parlamentaria ha terminado por transferir el dominio de las bancas, esto es, de los votos para decidir en el Parlamento, de los partidos pol\u00edticos votados en los comicios, bases de nuestra organizaci\u00f3n social, a los diputados como personas individuales, cual si las bancas fueran propiedad de los diputados individualmente \u2013a similitud del sistema econ\u00f3mico de la propiedad privada\u2013, de modo que ellos cambian de escudo, bandera y banda hacia otro partido o hacia otra proposici\u00f3n de otro partido, contraria a la propuesta que ellos representaban en los comicios, con toda normalidad, sin siquiera tomar en cuenta ya no la representaci\u00f3n que ostentan, sino, incluso, el valor moral del cambio. \u00a1Las bancas pertenecer\u00edan, seg\u00fan esta visi\u00f3n, a los diputados como individuos; por lo contrario, no responden al proyecto, la idea o la asociaci\u00f3n que representaron en las elecciones! Esto significa algo as\u00ed como si estuviera permitido transferir jugadores de un equipo a otro durante el transcurso de un partido de f\u00fatbol o quiz\u00e1, m\u00e1s espec\u00edficamente para nuestra historia, al retiro como derrotado del ej\u00e9rcito vencedor despu\u00e9s de haber ganado la batalla (Urquiza, Pav\u00f3n). Varios pol\u00edticos nuestros nacen en la izquierda m\u00e1s extrema, incluso violenta, y terminan en la derecha extremista, tambi\u00e9n violenta pero en sentido contrario; otros varios formaron parte de un gobierno al que dejaron de apoyar para autotransferirse a otro que festej\u00f3 ganador en los \u00faltimos comicios. Estimo que esa manera de proceder merece una correcci\u00f3n: las bancas pertenecen, en principio, a los partidos pol\u00edticos o alianzas que han tomado parte en los comicios, bases de la organizaci\u00f3n democr\u00e1tica y de las proclamas electorales. Si alguien desea apartarse de su bloque partidario debe procurar, en primer lugar, debatir la cuesti\u00f3n internamente y, en todo caso, que el bloque deje en libertad de decisi\u00f3n a sus integrantes; si no logra \u00e9xito debe, necesariamente, tener la valent\u00eda \u00e9tica de renunciar a su banca para ser reemplazado. Mucha mayor raz\u00f3n para procurar esta soluci\u00f3n existe cuando, como sucede entre nosotros, se vota por listas inmodificables (\u201cs\u00e1bana\u201d). Y, seamos nuevamente sinceros, la organizaci\u00f3n de masas de los Estados modernos no permite demasiado espacio para una elecci\u00f3n individual del diputado representante por parte del representado, fundada en conocimientos personales.<\/p><p>Unido a este problema aparece el de la competencia legislativa de la C\u00e1mara de Senadores. Verdaderos representantes del pueblo son los diputados de la C\u00e1mara baja, elegidos uno por cierta cantidad de habitantes. Ellos son los \u201chacedores\u201d de la ley com\u00fan. Los senadores, en cambio, representan a las provincias federadas. Si all\u00ed reside la raz\u00f3n de ser de la segunda c\u00e1mara legislativa, ellos deber\u00edan limitar su competencia a aquellos temas de inter\u00e9s para los Estados federados, temas vinculados, por ejemplo, a la coparticipaci\u00f3n en impuestos cobrados por la Naci\u00f3n en su nombre, a las riquezas de su subsuelo, a cuestiones de l\u00edmites territoriales entre ellos, al cuidado de su medio ambiente, a la regulaci\u00f3n de los r\u00edos que atraviesan varias provincias, quiz\u00e1s a la educaci\u00f3n trasladada a la competencia provincial, en fin, a toda cuesti\u00f3n de inter\u00e9s para los Estados federados que el legislador constitucional mencione expresamente como condici\u00f3n de su vigencia normativa. Pero carece de sentido, si esa es la representaci\u00f3n que ejercen, el intervenir en la sanci\u00f3n de la ley com\u00fan, entendiendo por ella la que rige el comportamiento cotidiano de los habitantes del pa\u00eds en general.<\/p><p>Por lo dem\u00e1s, seg\u00fan veremos, el Senado de la Naci\u00f3n deber\u00eda tener una activa participaci\u00f3n en el nombramiento de jueces federales, b\u00e1sicamente, de los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia y, eventualmente, los tribunales de casaci\u00f3n.<\/p><h5>III<\/h5><p>Hemos llegado, por fin, a la administraci\u00f3n de justicia. Intentar\u00e9 designar sint\u00e9ticamente, a manera de propuestas, los principales rubros de inter\u00e9s para el llamado Poder Judicial. La finalidad de la existencia y funci\u00f3n de los jueces no reside en ser representantes de la divinidad en la sociedad de los humanos para transmitirnos los mensajes que los dioses nos env\u00edan a trav\u00e9s de ellos, sino y hasta donde pueden, en el intento de conservar la paz e impedir la violencia, el combate, entre los protagonistas de un conflicto social para solucionarlo sin guerra, sea que \u00e9l se presente entre personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, ya entre el Estado y las personas o entre Estados. Precisamente, los tribunales administran hoy la violencia monopolizada por el Estado desde su creaci\u00f3n como Estado\/naci\u00f3n. Es por ello que el m\u00e9todo para hallar la soluci\u00f3n, el procedimiento judicial, no reside, como en la antig\u00fcedad, en un combate \u2013por diferentes medios\u2013 entre partes e intereses enfrentados, sino en el conocimiento de la verdad emp\u00edrica y de la soluci\u00f3n que ofrecen las reglas jur\u00eddicas, marco de sometimiento de las soluciones para los jueces. Esas, las leyes parlamentarias, trazan el l\u00edmite de legalidad de las decisiones judiciales y el l\u00edmite, arraigado en todas las definiciones de la <em>independencia judicial<\/em>, impide conocer la tarea de los jueces como un poder pol\u00edtico, a semejanza del Ejecutivo y del Legislativo; estos \u00faltimos deciden \u2013sobre todo el Legislativo\u2013, por referencia a sus ideas pol\u00edticas, entre lo malo y lo bueno para el bien com\u00fan; los jueces deciden atados a aquello que como \u201cbueno\u201d ya ha sido aceptado por las normas sancionadas por aquellos. Por lo tanto, <em>independencia judicial<\/em> no quiere significar que una multitud de jueces conforme un poder del Estado al mismo nivel que el Ejecutivo y el Legislativo, algo imposible dado su composici\u00f3n plural extrema \u2013que responde a la enorme cantidad de asuntos a resolver\u2013, sino que tan solo indica la necesidad de <em>libertad de decisi\u00f3n<\/em> de los integrantes de los tribunales en las cuestiones que deben resolver y dentro de los par\u00e1metros que la ley les fija. A esa libertad, caratulada como independencia, se la ha dividido en <em>externa e interna<\/em>. La externa llama a evitar toda intromisi\u00f3n, toda presi\u00f3n de los poderes pol\u00edticos o reales sobre la decisi\u00f3n de los jueces que integran los tribunales. Se logra tambi\u00e9n por mecanismos procesales tendentes a asegurar la <em>imparcialidad<\/em> de quienes integran el tribunal decisor. La interna, en cambio, reconoce que esa libertad no puede ser clausurada por la misma organizaci\u00f3n judicial, dominada por el principio de <em>verticalidad<\/em> de superiores sobre inferiores, sino que, por lo contrario, la organizaci\u00f3n de los tribunales reclama la mayor <em>horizontalidad<\/em> posible, \u00edndice de un mejor ajuste a la democracia. Por ello es que creemos que ning\u00fan juez o tribunal, por importante que sea, puede presidir con autoridad el llamado Poder Judicial y, menos a\u00fan, administrarlo. Para esta funci\u00f3n han fracasado ya hist\u00f3ricamente tanto las cortes supremas o tribunales superiores como quienes reemplazan a esos \u00f3rganos, los consejos de la magistratura, no solo nuestro Consejo nacional, sino incluso el de la CABA, y los extranjeros introductores del sistema, seg\u00fan mi apreciaci\u00f3n. A estos \u00faltimos se los pens\u00f3 como custodios de la independencia judicial y, por lamentable que sea, han terminado por cumplir otra funci\u00f3n, por diversas razones que ser\u00eda extenso desarrollar aqu\u00ed, en especial por su alineaci\u00f3n con los poderes pol\u00edticos. Yo estimo que, b\u00e1sicamente, esas funciones deben ser devueltas a los respectivos parlamentos y al Ministerio de Justicia como \u00f3rgano delegado de aquel en funciones ejecutivas, con lo cual manifiesto mi creencia de que no solo abogados y juristas pr\u00e1cticos pueden ocuparse de esta tarea y la necesidad de que el principio democr\u00e1tico de la mayor\u00eda y la elecci\u00f3n popular tengan valor en ella.<\/p><p>A continuaci\u00f3n, las propuestas a debatir:<br \/><strong>1.<\/strong> Es preciso refundar el federalismo en la administraci\u00f3n de justicia. Para resignificarlo, estimo necesario un \u00fanico Poder Judicial, territorializado, en toda la Naci\u00f3n; las provincias argentinas o los Estados federados designar\u00e1n, de la manera indicada por sus propias constituciones, los jueces profesionales que ejercen su funci\u00f3n en los tribunales radicados en sus territorios, tribunales cuya competencia establecer\u00e1 tambi\u00e9n una ley local y ante los cuales se llevar\u00e1 a cabo el litigio verdadero, el proceso judicial. Esos tribunales ser\u00e1n los \u201cdue\u00f1os\u201d de la competencia com\u00fan, esto es, de los juicios sobre los conflictos que se desarrollen en cada Estado federado o entre ciudadanos residentes en uno de ellos. La misma Constituci\u00f3n o una ley federal deber\u00e1 determinar la competencia para las causas que se susciten entre dos o m\u00e1s provincias, entre una provincia y los vecinos de otra, entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero, seg\u00fan expresa ya nuestra Constituci\u00f3n actual.<\/p><p>En cambio, el Estado federal, por intermedio del Congreso de la Naci\u00f3n, crear\u00e1 tan solo los tribunales extraordinarios por su competencia y designar\u00e1 los jueces profesionales que deber\u00e1n ocuparlos: un tribunal de casaci\u00f3n nacional, cuya competencia b\u00e1sica sea la de interpretar finalmente las leyes nacionales, materiales y procesales, y una Corte Suprema de Justicia nacional que cumpla tan solo la funci\u00f3n de decidir casos constitucionales, impugnaciones de la ley aplicada y, eventualmente, la acci\u00f3n abstracta de validez constitucional. Estos tribunales no son tribunales que juzgan sobre los hechos del respectivo conflicto. Sobre el primer tribunal debo decir que \u00e9l es un imperativo, al menos, de la regla que impone sobre ciertas materias el dominio \u00fanico de la legislaci\u00f3n federal, competencia del Congreso de la Naci\u00f3n (actual 75, inc. 12); por razones que no explicar\u00e9, puede estar dividido en salas e, incluso, disponer la ley sesiones conjuntas seg\u00fan el punto a decidir. Sobre la Corte Suprema, se deber\u00e1 decidir si ella interviene despu\u00e9s de resuelto el pleito por los tribunales comunes, a modo de recurso sobre la ley aplicada en la sentencia, o antes de ello, durante su tr\u00e1mite, sobre la ley invocada por las partes o por el mismo tribunal, por requerimiento del mismo tribunal, del funcionario p\u00fablico competente o de las partes; aqu\u00ed tambi\u00e9n es posible la divisi\u00f3n en salas y las sesiones conjuntas.<\/p><p>Como puede observarse, estos tribunales, estaduales y federales, est\u00e1n insertos e imbricados en una \u00fanica organizaci\u00f3n judicial, ya no por un orden vertical sino, por lo contrario, cada uno seg\u00fan su competencia, por la vigencia del principio de <em>horizontalidad<\/em> que deja a salvo la libertad de decisi\u00f3n de los jueces. Las sentencias de los tribunales federales extraordinarios \u2013casaci\u00f3n y corte constitucional\u2013 s\u00f3lo rigen para el asunto tratado o, en caso de admitirse la acci\u00f3n de inconstitucionalidad abstracta, por el efecto consiguiente de la sentencia, la invalidez de la disposici\u00f3n legal declarada inconstitucional. Por fin, debo aclarar que ya desde la Constituci\u00f3n vigente (texto 1853\/60 y sus reformas) he sostenido que la legislaci\u00f3n procesal, b\u00e1sicamente, es competencia del Poder Legislativo federal.<\/p><p><strong>2.<\/strong> La remoci\u00f3n de los jueces profesionales, el control de su desempe\u00f1o y el Derecho disciplinario corresponde tambi\u00e9n al Estado, local o federal, de cuya soberan\u00eda emana la funci\u00f3n y el poder de decisi\u00f3n de los jueces, ejercido conforme a su propia Constituci\u00f3n vigente. En el orden federal, creo que el experimento de la reforma constitucional de 1994 con el Consejo de la Magistratura ha fracasado. El Senado de la Naci\u00f3n, por la implicancia que la administraci\u00f3n de justicia tiene en las provincias o Estados federados, debe tomar a su cargo las funciones que le fueron propias en el texto originario de nuestra Constituci\u00f3n: control de idoneidad, nombramiento y remoci\u00f3n de magistrados federales, Derecho disciplinario, ya por el pleno del Senado o por una comisi\u00f3n de \u00e9l integrada proporcionalmente, seg\u00fan su propia composici\u00f3n.<\/p><p>Desde el punto de vista de la administraci\u00f3n regular, yo he abogado, desde anta\u00f1o, por la autogesti\u00f3n de tribunales compuestos por los jueces permanentes que los integran \u2013se comprende por <em>tribunal<\/em> a todos los jueces de la misma competencia territorial y, eventualmente, material\u2013, quienes deben elevar peri\u00f3dicamente los presupuestos requeridos para el pr\u00f3ximo ejercicio al \u00f3rgano de administraci\u00f3n general, con una memoria y balance del presupuesto anterior realizado, aprobado o desaprobado por la asamblea plena de los jueces que los integran. A mi juicio, en el Estado federal es el Senado de la Naci\u00f3n quien debe cumplir la funci\u00f3n de aprobar definitivamente la realizaci\u00f3n del presupuesto vencido, en su caso ordenar las medidas disciplinarias correspondientes y disponer sobre el nuevo presupuesto requerido. El Ministerio de Justicia es el \u00f3rgano competente del Poder Ejecutivo para la realizaci\u00f3n de los concursos de los jueces profesionales ordenados por el Senado, seg\u00fan sus reglas, y el administrador nato para las operaciones de ese tipo que ordene el Senado. Por supuesto que lo que es recomendable para el Estado federal es tambi\u00e9n recomendable para los Estados federados. Empero, institucionalmente, ellos deber\u00e1n obedecer a sus propias constituciones locales.<\/p><p><strong>3.<\/strong> La organizaci\u00f3n judicial horizontal implica que los juicios, en principio, terminan en las jurisdicciones locales, salvo los casos excepcionales en los cuales intervienen los tribunales federales \u2013casaci\u00f3n o Corte Suprema\u2013, por imperio de la propia Constituci\u00f3n o de la ley federal delegada (ver 1). Pero ello implica, tambi\u00e9n, la supresi\u00f3n racional de recursos en el procedimiento judicial y el juego de la ley de competencia, seg\u00fan la importancia de los asuntos, con tribunales de mayor y menor cantidad de jueces, integrados solo por jueces profesionales o tambi\u00e9n por jueces accidentales (ciudadanos comunes). El tiempo de duraci\u00f3n de los procesos judiciales obliga a ello, pues carece de sentido que una generaci\u00f3n resuelva los conflictos de la que la precede, por una parte, y, por la otra, la abolici\u00f3n necesaria de las categor\u00edas jer\u00e1rquicas de superiores e inferiores en la administraci\u00f3n de justicia, para la realizaci\u00f3n efectiva de la llamada <em>independencia<\/em> judicial \u2013<em>libertad de decisi\u00f3n<\/em>\u2013. Sin embargo, en materia penal impera el deber de conceder una segunda oportunidad amplia al condenado, conforme al derecho internacional de los derechos humanos, si \u00e9l la provoca denunciando el error del primer fallo y ofreciendo demostrarlo. La autogesti\u00f3n del presupuesto establecido para cada tribunal completa su independencia.<\/p><p><strong>4.<\/strong> Tambi\u00e9n es recomendable, a mi juicio \u2013y a contrario del texto de la Constituci\u00f3n de 1949, que suprimi\u00f3 el reclamo que rige desde nuestro primer gobierno patrio\u2013, el establecimiento del <em>juicio por jurados<\/em>, al menos en materia criminal. Ello supone un debate sobre la mejor forma de participaci\u00f3n ciudadana en la administraci\u00f3n de justicia. N\u00f3tese que, ya en nuestra Constituci\u00f3n de 1853, esta integraci\u00f3n de los tribunales de juicio deb\u00eda prevalecer sobre las integraciones profesionales por \u201cley general para toda la Naci\u00f3n\u201d, lo que sugiere que las reglas del procedimiento judicial, b\u00e1sicamente, deben ser tambi\u00e9n federales, como aqu\u00ed se propugna. La actuaci\u00f3n de jueces accidentales \u2013jurados\u2013 contribuye tambi\u00e9n, decididamente, a la horizontalizaci\u00f3n del Poder Judicial y, al menos en materia penal, a la supresi\u00f3n del recurso acusatorio.<\/p><p><strong>5.<\/strong> De frente a una nueva institucionalidad judicial, es preciso tambi\u00e9n debatir acerca de la extensi\u00f3n temporal del mandato de los jueces profesionales, hoy vitalicio en todos los casos menos uno, e incluso en este con excepciones. Otros han sostenido que los cargos vitalicios no son patrimonio de una rep\u00fablica y que la verdadera libertad de decisi\u00f3n se alcanza sometiendo el poder de decisi\u00f3n de los jueces a plazos relativamente estrictos. Es m\u00e1s raro, y mucho m\u00e1s entre nosotros, la afirmaci\u00f3n del sometimiento de alg\u00fan cargo judicial a la aprobaci\u00f3n popular.<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-5ad999a elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"5ad999a\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-7479416\" data-id=\"7479416\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-5e51379 elementor-widget elementor-widget-html\" data-id=\"5e51379\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"html.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t<!-- AddToAny BEGIN -->\r\n<div class=\"a2a_kit a2a_kit_size_32 a2a_default_style\">\r\n<a class=\"a2a_dd\" href=\"https:\/\/www.addtoany.com\/share\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_x\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_facebook\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_whatsapp\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_telegram\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_google_gmail\"><\/a>\r\n<a class=\"a2a_button_printfriendly\"><\/a>\r\n<\/div>\r\n<script async src=\"https:\/\/static.addtoany.com\/menu\/page.js\"><\/script>\r\n<!-- AddToAny END -->\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<section class=\"elementor-section elementor-top-section elementor-element elementor-element-eb6e1d1 elementor-section-boxed elementor-section-height-default elementor-section-height-default\" data-id=\"eb6e1d1\" data-element_type=\"section\" data-e-type=\"section\" id=\"autorxs\" data-settings=\"{&quot;background_background&quot;:&quot;classic&quot;}\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-container elementor-column-gap-default\">\n\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-column elementor-col-100 elementor-top-column elementor-element elementor-element-2e2b336\" data-id=\"2e2b336\" data-element_type=\"column\" data-e-type=\"column\">\n\t\t\t<div class=\"elementor-widget-wrap elementor-element-populated\">\n\t\t\t\t\t\t<div class=\"elementor-element elementor-element-957c36b elementor-widget elementor-widget-text-editor\" data-id=\"957c36b\" data-element_type=\"widget\" data-e-type=\"widget\" data-widget_type=\"text-editor.default\">\n\t\t\t\t<div class=\"elementor-widget-container\">\n\t\t\t\t\t\t\t\t\t<h6>Autorxs<\/h6><p><strong><br \/>Julio B.J. Maier:<\/strong><br \/>Abogado (UNC). Posgrado en Filosof\u00eda jur\u00eddica, Derecho penal y Derecho procesal penal en la Universidad de Munich (R.F. de A.). Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Profesor titular em\u00e9rito de Derecho penal y Derecho procesal penal (UBA). Juez del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires (1998-2009). Escribi\u00f3, entre otros: \u201cDerecho Procesal Penal, tomo I, Fundamentos\u201d (1996); \u201ctomo II, Parte General. Sujetos Procesales\u201d (2003); \u201ct. III, Parte general. Actos procesales\u201d (2011); \u201cCr\u00edtica de la raz\u00f3n impura o Cr\u00f3nica de la sinraz\u00f3n pura\u201d (2010).<\/p>\t\t\t\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/div>\n\t\t\t\t\t<\/div>\n\t\t<\/section>\n\t\t\t\t<\/div>\n\t\t","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>| Por Julio B.J. Maier | Frente a la destrucci\u00f3n institucional perpetrada por el actual gobierno \u2013por caso, el uso de los decretos ejecutivos para designar jueces o derogar leyes; el fallo de la Corte que conced\u00eda el beneficio del 2&#215;1 a un condenado por delitos de lesa humanidad o la detenci\u00f3n ilegal de Milagro Sala\u2013, es necesario insistir en la necesidad de modificar el sistema judicial argentino, a fin de garantizar valores esenciales como el federalismo, la participaci\u00f3n ciudadana o una verdadera independencia en las decisiones.<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":8788,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[997],"tags":[769,1003,646,998],"class_list":["post-8787","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-n-63","tag-democracia","tag-julio-b-j-maier","tag-poder-judicial","tag-reforma-judicial"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=8787"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8787\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":25801,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/8787\/revisions\/25801"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=8787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=8787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.economicas.uba.ar\/extension\/vocesenelfenix\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=8787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}