ANTE INTIMACIÓN DE ARCA, NO HAY QUE DESESPERARSE, SINO OCUPARSE.
Muchas veces me asusto ante un requerimiento de ARCA de un cliente y empiezo a plantearme miles de dudas y preguntas sobre qué puede haber pasado o si habré hecho algo mal.
En primer lugar, lo que tengo que hacer es mantener la calma y ocuparme de dar respuesta al requerimiento. Esa respuesta debe ser total y no parcial ya que no responder o responder en forma incompleta el mismo puede traer serios problemas para el funcionamiento de la CUIT de la sociedad o contribuyente que represento.
Cabe aclarar que puedo recibir un requerimiento de pedido información propia de mi cliente o de un contribuyente vinculado a mi cliente. En ambos casos es obligatorio darle curso a la respuesta. Es una carga pública no puedo hacerme el desentendido.
Lo que si podemos hacer es pedir una prórroga de 10 días hábiles a través de la página de ARCA. Tengo que recordar que el requerimiento por lo general ARCA me lo notifica al domicilio fiscal constituido por el contribuyente y queda notificado el mismo día que abro el mismo o a las 0hs del día lunes inmediato siguiente, de ambos momentos, lo que ocurra primero.
De esta manera, si deseo pedir una prórroga para poder verificar qué responder o información del cliente que no tengo en mi poder, lo puedo hacer. La ley de procedimiento administrativo me lo habilita. Y es un derecho que tengo como contribuyente. El Fisco no me lo puede negar.
¿Por qué digo que tengo que ocuparme del asunto y responder el requerimiento? Además de como mencionamos es una carga pública y un deber; es preciso tener presente que ARCA puede tomar severas medidas ante el incumplimiento.
Entre ellas destaco las siguientes:
- 1.La suspensión temporal de la CUIT,
- 2.La prohibición de emisión de facturas “A” y su habilitación a la factura “M” con todos los contratiempos que ello trae.
- 3.Las sanciones formales establecidas en la ley de procedimiento fiscal que pueden llegar a encuadrarse en la multa de “Clausura”.
- 4.Suspensión temporal de los registros especiales que integran el “Sistema Registral”
- 5.La incorporación en la base de proveedores no confiables de ARCA (para este caso se debe verificar inconsistencias graves en relación a la capacidad económica financiera que difiere significativamente de lo declarado por el sujeto)
Todo esto con la incertidumbre de no conocer cuáles son los motivos que llevaron a ARCA a iniciarme una inspección o un requerimiento. Tal es así que por ejemplo si el requerimiento obedece a la falta de presentación de declaraciones juradas, las medidas o sanciones pueden ser mucho más graves como ser la baja de oficio de los impuestos activos en forma conjunta con la baja o suspensión temporal de la CUIT.
Una breve reflexión que tengo que tener muy presente, la suspensión de la CUIT temporal o la suspensión a emitir una factura M, ARCA lo hace automáticamente, y esto opera en forma inmediata. Ahora bien, la salida o subsanación por parte del contribuyente de esto puede tomar varios días e incluso semanas o meses. Entrar es fácil, salir puede ser muy complejo.
Existen casos en que no puedo obtener una salida inmediata y debo recurrir a la presentación de un amparo ante la justicia como remedio procesal para que la empresa o contribuyente que asesoro puede funcionar normalmente.
No resulta agradable que un cliente o proveedor observe cuando emite la constancia de inscripción (CUIT), advierta que está inactiva o suspendida, o en el caso que reciba una factura M, con todos los regímenes de retención y/o percepción que ello implica.
Por ello es que recomiendo:
- -Verificar, aunque sea una vez por semana (preferentemente los días lunes), el domicilio fiscal electrónico para ver si me llegó o no una fiscalización o requerimiento por parte de ARCA.
- -Tomar nota de la fecha de notificación de dicha intimación.
- -Contar correctamente los plazos para su efectivo cumplimiento.
- -En todo caso, solicitar una prórroga a través de presentaciones digitales en el marco de mi derecho de defensa que la ley me ampara.
- -Por último, dar completa y acabada respuesta al requerimiento cursado.
Juan Pablo Futten
Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Docente adjunto de la materia Teoría y Técnica Impositiva I de la misma casa de estudios y Docente de la materia Impuesto a la renta de la Universidad Nacional de Moreno. Ejerce su profesión en forma independiente en la especialización de tributación. Ha escrito varios artículos de doctrina de temas tributarios y dicta cursos de capacitación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.