ANTE INTIMACIÓN DE ARCA, NO HAY QUE DESESPERARSE, SINO OCUPARSE.

Muchas veces me asusto ante un requerimiento de ARCA de un cliente y empiezo a plantearme miles de dudas y preguntas sobre qué puede haber pasado o si habré hecho algo mal. 

En primer lugar, lo que tengo que hacer es mantener la calma y ocuparme de dar respuesta al requerimiento. Esa respuesta debe ser total y no parcial ya que no responder o responder en forma incompleta el mismo puede traer serios problemas para el funcionamiento de la CUIT de la sociedad o contribuyente que represento.

Cabe aclarar que puedo recibir un requerimiento de pedido información propia de mi cliente o de un contribuyente vinculado a mi cliente. En ambos casos es obligatorio darle curso a la respuesta. Es una carga pública no puedo hacerme el desentendido.

Lo que si podemos hacer es pedir una prórroga de 10 días hábiles a través de la página de ARCA. Tengo que recordar que el requerimiento por lo general ARCA me lo notifica al domicilio fiscal constituido por el contribuyente y queda notificado el mismo día que abro el mismo o a las 0hs del día lunes inmediato siguiente, de ambos momentos, lo que ocurra primero. 

De esta manera, si deseo pedir una prórroga para poder verificar qué responder o información del cliente que no tengo en mi poder, lo puedo hacer. La ley de procedimiento administrativo me lo habilita. Y es un derecho que tengo como contribuyente. El Fisco no me lo puede negar. 

¿Por qué digo que tengo que ocuparme del asunto y responder el requerimiento? Además de como mencionamos es una carga pública y un deber; es preciso tener presente que ARCA puede tomar severas medidas ante el incumplimiento.

Entre ellas destaco las siguientes:

  1. 1.La suspensión temporal de la CUIT, 
  2. 2.La prohibición de emisión de facturas “A” y su habilitación a la factura “M” con todos los contratiempos que ello trae.
  3. 3.Las sanciones formales establecidas en la ley de procedimiento fiscal que pueden llegar a encuadrarse en la multa de “Clausura”.
  4. 4.Suspensión temporal de los registros especiales que integran el “Sistema Registral”
  5. 5.La incorporación en la base de proveedores no confiables de ARCA (para este caso se debe verificar inconsistencias graves en relación a la capacidad económica financiera que difiere significativamente de lo declarado por el sujeto)

Todo esto con la incertidumbre de no conocer cuáles son los motivos que llevaron a ARCA a iniciarme una inspección o un requerimiento. Tal es así que por ejemplo si el requerimiento obedece a la falta de presentación de declaraciones juradas, las medidas o sanciones pueden ser mucho más graves como ser la baja de oficio de los impuestos activos en forma conjunta con la baja o suspensión temporal de la CUIT.

Una breve reflexión que tengo que tener muy presente, la suspensión de la CUIT temporal o la suspensión a emitir una factura M, ARCA lo hace automáticamente, y esto opera en forma inmediata. Ahora bien, la salida o subsanación por parte del contribuyente de esto puede tomar varios días e incluso semanas o meses. Entrar es fácil, salir puede ser muy complejo.

Existen casos en que no puedo obtener una salida inmediata y debo recurrir a la presentación de un amparo ante la justicia como remedio procesal para que la empresa o contribuyente que asesoro puede funcionar normalmente.

No resulta agradable que un cliente o proveedor observe cuando emite la constancia de inscripción (CUIT), advierta que está inactiva o suspendida, o en el caso que reciba una factura M, con todos los regímenes de retención y/o percepción que ello implica. 

Por ello es que recomiendo:

  • -Verificar, aunque sea una vez por semana (preferentemente los días lunes), el domicilio fiscal electrónico para ver si me llegó o no una fiscalización o requerimiento por parte de ARCA.
  • -Tomar nota de la fecha de notificación de dicha intimación.
  • -Contar correctamente los plazos para su efectivo cumplimiento.
  • -En todo caso, solicitar una prórroga a través de presentaciones digitales en el marco de mi derecho de defensa que la ley me ampara.
  • -Por último, dar completa y acabada respuesta al requerimiento cursado.

Juan Pablo Futten
Contador Público egresado de la Facultad de Ciencias Económicas de la UBA. Docente adjunto de la materia Teoría y Técnica Impositiva I de la misma casa de estudios y Docente de la materia Impuesto a la renta de la Universidad Nacional de Moreno. Ejerce su profesión en forma independiente en la especialización de tributación. Ha escrito varios artículos de doctrina de temas tributarios y dicta cursos de capacitación en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la CABA.