MONOTRIBUTO 2024: ALGUNOS TEMAS RESUELTOS Y (MUCHOS) OTROS SIN RESOLVER

En Argentina, el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (en adelante RS), es una opción para aquellos sujetos que, amparados bajo la definición de “pequeño contribuyente” dictada por la norma, puedan cumplir con las obligaciones fiscales que provengan de sus actividades económicas. 

A continuación se abordan los cambios surgidos a partir de las reformas introducidas, acompañados de situaciones comunes de nuestra práctica profesional, con el objetivo de ejemplificar los pocos aciertos y los numerosos pendientes.

Qué contribuyentes pueden ser monotributistas

El Título V de la Ley 27430 elimina la posibilidad de que las ‘sociedades’ (cualquiera sea la modalidad jurídica que adopten) accedan al Monotributo. 

En consecuencia, la reforma introducida por la normativa mencionada modifica la definición de “pequeño contribuyente” de manera taxativa, quedando exclusivamente destinado a:

Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicio y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria; 

Personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo; 

Sucesiones indivisas continuadoras de causantes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.

Al respecto vale la pena resaltar el límite temporal (un año) que la reforma introduce sobre las sucesiones indivisas continuadoras con la actividad del causante en el RS, ya que en la práctica profesional estos procesos son largos y no tener presente este límite temporal, deja al contribuyente expuesto porque todos los hechos imponibles que se generen deben tributar por el Régimen General una vez transcurrido dicho plazo. 

Requisitos para ingresar al régimen

Tener un monto de facturación igual o inferior, durante los últimos 12 meses inmediatos anteriores al momento de adhesión, al establecido como parámetro máximo determinado por la categoría “K” tanto para servicios como para compra venta de bienes. 

Aquellos que vienen realizando una actividad bajo el Régimen General y evalúan la posibilidad de ingresar al Monotributo deberán tener presente la facturación total ya que la reglamentación de la normativa incluye en el concepto “ingreso” al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Veamos un ejemplo: si un sujeto responsable inscripto presta servicios, su actividad se encuentra gravada con una alícuota general del 21%. Si facturó durante los últimos 12 meses $59.400.000 + IVA, el total a considerar será de $71.874.000. En consecuencia, no podrá ingresar al RS ya que no cumple con el requisito de facturación. 

No superar durante los últimos meses inmediatos anteriores al momento de adhesión, los límites máximos de las magnitudes físicas (energía eléctrica consumida y superficie afectada a la actividad) y alquileres devengados correspondientes a los límites máximos para permanecer en el Monotributo. 

Los “límites máximos” tanto para la actividad de servicios como para la de compraventa de bienes en la actualidad son:

-200 m2

-20.000 KW

-Alquileres devengados anuales de $4.500.000 ($375.000 mensuales aproximadamente).

Este último parámetro representa en la actualidad un problema. Tal como es de público conocimiento, debido a la escasez de oferta por parte del sector inmobiliario y la alta demanda resulta muy difícil conseguir valores máximos de alquiler por $375.000 mensuales. 

No haber realizado importaciones de cosas muebles para su comercialización posterior y/o de servicios con idénticos fines, durante los últimos doce meses calendario. 

Cabe destacar que por normativa el sujeto monotributista tiene prohibido importar bienes y servicios aunque sí puede exportarlos. En la práctica profesional es frecuente la exportación de servicios bajo la figura de “pequeño contribuyente”. 

No realizar más de tres actividades económicas simultáneas ni poseer más de tres unidades de explotación

Repasemos las novedades respecto a este requisito que introduce la Ley 27737 (octubre 2023).

Con motivo de fomentar el sector inmobiliario, la normativa realiza una modificación sustancial de la definición de “pequeño contribuyente” exclusivamente para la actividad de alquiler de inmuebles. En este sentido, si el contribuyente tiene su contrato debidamente registrado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos se considera una sola unidad de explotación sin importar la cantidad de inmuebles afectados a dicha actividad. 

¿Qué sucedería si un contribuyente posee tres inmuebles en alquiler y, además, ejerce la profesión de contador público? En este supuesto, con tres inmuebles en alquiler y la actividad profesional se encuentra en el máximo permitido (3) para permanecer en el régimen. Por lo tanto este sujeto, quedaría fuera del régimen simplificado. 

Ahora bien, con la reforma mencionada, si el parámetro de facturación se lo permite este sujeto, a los efectos de actividades/unidades de explotación, tiene un total de 2 (dos): la primera por sus tres inmuebles y la segunda por sus ingresos como contador público. Por lo tanto puede ingresar (o permanecer) en el Monotributo.

Otro beneficio es que aquellos “ingresos provenientes exclusivamente de la locación de hasta dos (2) inmuebles estarán exentos del pago del Monotributo”. Es importante destacar que la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la RG 5546/2024, establece los requisitos que deberán  realizar de forma registral aquellos sujetos que quieran gozar de dicha exención. No obstante, veamos con ejemplos quiénes pueden gozar de tal beneficio y quiénes no.

Puede gozar de la exención prevista por la Ley aquel contribuyente que:

-Hereda o es propietario de dos inmuebles y se registra en el Monotributo para cumplir con sus obligaciones fiscales. 

-Hereda o es propietario de dos inmuebles y obtiene ingresos como empleado en relación de dependencia. Este sujeto gozaría de la exención prevista por la ley debido a que los ingresos por relación de dependencia no se encuentran dentro del Monotributo. 

No puede gozar de la exención prevista por la Ley aquel contribuyente que:

-Hereda o es propietario de tres inmuebles y se registra en el Monotributo para cumplir con sus obligaciones fiscales. 

-Hereda o es propietario de dos inmuebles y ya se encontraba inscripto en el régimen simplificado por su actividad profesional. Este sujeto NO gozaría de la exención prevista por la ley debido a que es condición estar exclusivamente en el régimen por la actividad de alquiler de inmuebles.

Más allá de lo anterior es necesario recalcar que estos cambios, en el contexto actual del país, generan una desigualdad llamativa para los considerados pequeños contribuyentes

Por ejemplo: un sujeto que tenga un ingreso promedio de $5.000.0000 mensuales por el alquiler de dos inmuebles no ingresaría impuesto, si se encuentra inscripto en el Monotributo

En paralelo, a otro sujeto inscripto en el Monotributo -supongamos un abogado- que factura el mismo promedio mensual ($5.000.000), paga entre sueldos y cargas sociales de un colaborador $1.000.0000, alquila una oficina por $375.000 mensuales (máximo permitido por el régimen) y tiene gastos de servicio de oficina por $300.000 entre otros, le estarían quedando disponibles $3.325.000 mensuales. Asumiendo que este sujeto estuvo todo un año abonando la cuota del Monotributo de la categoría máxima para servicios, estaría ingresando de impuesto anual $10.405.017, lo cual representa casi un poco más de tres meses de sus doce trabajados.

Que el precio máximo unitario de venta no supere el importe de $385.000.

Este requisito es exclusivo para quienes ingresen al RS por la actividad de compra-venta de bienes. Es decir: aquel que quiera ingresar, además de cumplir con todos los requisitos desarrollados anteriormente, deberá observar que el precio unitario de los bienes que venda no supere la suma de $385.000. 

Este límite impuesto por la normativa representa un problema para la inclusión como pequeño contribuyente porque su actualización no acompaña la inflación de los últimos años y, además, limita que muchas actividades tengan como opción el RS (comprar y vender muebles o artículos de tecnología, por ejemplo).

Por otra parte, la Ley 24977 y su Decreto Reglamentario dejan afuera una serie de actividades, a saber: 

-Ejercicio de las actividades de dirección, administración o conducción de sociedades. 

-Prestaciones e inversiones financieras. 

-Compraventa de valores mobiliarios.

-Participaciones en las utilidades de cualquier sociedad no incluida en el Régimen. Tenga el lector presente que luego de la reforma introducida por la Ley 27430 no existe la posibilidad de que las ‘sociedades’ estén inscriptas en el RS, excluyendo la participación de cualquier tipo societario. 

En conclusión, en estos casos queda totalmente descartado el análisis de cualquier contribuyente que esté considerando la posibilidad de adherir al RS por los ingresos de las actividades mencionadas anteriormente.

Adicionalmente, el mismo artículo del Decreto Reglamentario señala que resulta incompatible la condición de pequeño contribuyente si el sujeto conserva el carácter de Responsable Inscripto en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). 

Por lo tanto, si por ejemplo una abogada que ejerce su profesión bajo el Régimen General decide iniciar un emprendimiento de compraventa de carteras, no puede adherir al RS únicamente por esta última actividad: o lo hace por ambas o queda todo encuadrado en el Régimen General.

Pequeño contribuyente con otros ingresos

A esta altura cabe preguntarse qué sucede con aquellos monotributistas que obtienen otros ingresos que no se encuentran adheridos al RS. Algunos casos pueden ser:

-Monotributista con ingresos en relación de dependencia.

-Monotributista socio de una sociedad.

-Monotributista representante legal de una sociedad.

La norma dictamina que estos ingresos NO se tomarán en cuenta a los efectos de la adhesión, categorización y recategorización del RS. Asimismo, aclara que para este tipo de ingresos deberán cumplirse (de corresponder) las obligaciones y deberes impositivos y previsionales establecidos por el Régimen General vigente. 

Por ejemplo: si un sujeto es presidente de una Sociedad Anónima y obtiene honorarios por su desempeño y al mismo tiempo se encuentra adherido al RS por una actividad particular, de acuerdo a la normativa vigente deberá presentar una Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, tributar en caso de corresponder por sus honorarios y tener presente los ingresos por Monotributo en la justificación patrimonial de la mencionada declaración. 

¿Y qué pasa con el ‘blanqueo’? Bajo esta denominación se conoce el Régimen de Regularización de Activos vigente en nuestro país.

La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la RG 5573/2024, establece que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.

Entonces, un contribuyente que exterioriza U$S 95.000 (tipo de cambio $1.000), estaría representando $95.000.000 aproximadamente. Aunque el límite máximo de ingresos para permanecer en el RS es de $68.000.000, al no contemplarse su regularización este sujeto puede seguir en el Monotributo. 

¿El Monotributo conviene? Depende… Hagamos un análisis de conveniencia

Como consecuencia de la actualización de las tablas que permiten facturar más, seguramente recibiremos consultas de nuestros clientes acerca de si es posible y conveniente volver al Monotributo o elegirlo a efectos de cumplir con sus obligaciones fiscales. 

En primer lugar es importante recordar que estamos analizando un régimen opcional, y cuando hablamos de su “conveniencia” lo hacemos desde la comparación con la otra posibilidad que tienen los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones fiscales: el Régimen General, también conocido como “Responsable Inscripto”.

Este último, en líneas generales, consiste en la presentación de declaraciones juradas mensuales correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA), regímenes informativos, declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias, obligación de actuar como agente de retención si se cumple con la normativa y sufrir mayor cantidad de retenciones y percepciones, entre otras medidas.

Es decir que todo aquello que en el Monotributo se reduce al pago de una cuota integrada para dar cumplimiento a las obligaciones impositivas del contribuyente, en el caso del Régimen General se complejiza significativamente. 

Ahora bien, para realizar un análisis desde el punto de vista del costo de erogación en términos anuales, desarrollamos como ejemplo el caso de dos profesionales que se dedican a la misma actividad (ambos contadores) y ejercen la profesión desde hace más de cinco años. Ambos son solteros y sin hijos. 

A los efectos didácticos, se asume que durante todo el año el contribuyente del RS pagó la cuota máxima del Monotributo y para el contribuyente del RG se consideraron como gastos deducibles para la actividad el 40% de la facturación ya que la ley del régimen simplificado no admite gastos vinculados a la actividad por un monto superior al 40% de los límites máximos de facturación (de esta forma estamos comparando de forma homogénea).

Asimismo, para realizar comparaciones homogéneas el que se encuentra en el RG, pudo trasladar todo el IVA a sus clientes facturando $56.200.000 + IVA que da un total facturado anual de $68.000.000 (lo máximo permitido por el Monotributo). 

A partir de lo anterior, evaluamos cuál es el costo incurrido para cumplir con las obligaciones fiscales de cada uno sabiendo que durante todo el año 2024 uno de ellos estuvo bajo el Monotributo y el otro bajo el Régimen General. 

Conclusiones

En la actividad de servicios, a partir de la categoría I se incrementa fuertemente la cuota mensual del Monotributo quedando la última categoría permitida (K) en $867.084,76 mientras que para la actividad de compra-venta de bienes el total es de $377.084,76. 

Esto nos obliga a realizar un análisis profundo de la situación y actividad de nuestros clientes ya que antes de estos cambios, si una persona quería cumplir con sus obligaciones fiscales y se dedicaba a servicios, con absoluta seguridad podíamos responder que lo más conveniente era el Monotributo. 

Ahora, en cambio, una respuesta profesional será “depende”. Y ese “depende”, tiene que ver con el resultado del análisis de cuestiones que el RS no contempla, entre ellas: 

-Estacionalidad de la actividad.

-Márgenes de utilidad de cada actividad.

-Incobrabilidad.

-Posibilidad de trasladar el IVA (porque el análisis cambia significativamente).

Los motivos desarrollados hasta aquí dejan en evidencia que muchas veces puede ser más conveniente el RG que el Monotributo -tal como lo refleja el cuadro comparativo anterior- incluso si el contribuyente es considerado para la ley de ganancias “nuevo profesional” o “nuevo emprendedor”, en cuyo caso será mayor la brecha, como así también si tiene hijos menores a cargo o si alquila un inmueble para vivienda donde va a poder descontar el 10% del pago de su alquiler, independientemente que sea propietario o no entre otras variables posibles.

En consecuencia, más allá de algunos cambios que pueden llegar a considerarse positivos, a la falta de actualización se le agregan otros déficits: 

-Carencia de claridad normativa

-Cantidad considerable de requisitos de permanencia

-Causales de exclusión

Como egresados y profesionales matriculados, al compromiso que asumimos en nuestra tarea se suma la indispensable urgencia de mantenernos actualizados. En este sentido resulta fundamental destacar los esfuerzos que realiza la Facultad para acompañar en este proceso al graduado a través de sus capacitaciones gratuitas de excelencia. Gracias a estas y otras acciones que lleva adelante nuestra casa de altos estudios podemos acompañar con idoneidad a los clientes actuales y potenciales, verdaderos agentes económicos que representan el motor de la economía en la Argentina.

De lo contrario, quedarán desamparados frente a los numerosos cambios de paradigma de un régimen denominado “simplificado” que, lejos de ser sencillo, más fácil o menos complicado (como lo define el término) representa un verdadero laberinto de confusión y desigualdad.

Cdora. Fernanda Bianconi y Cdor. Rodrigo Campillay

Socios Up Consultores Tributarios

Docentes FCE-UBA