Nuevas Escalas del Monotributo: ¿Es el fin del Responsable Inscripto Persona Física para los Emprendimientos de Servicios?
Siempre me gusta analizar las situaciones de los clientes y como pueden aprovechar de la mejor forma posible la situación fiscal, cuales son los mejores puntos de utilización de la normativa vigente para un cliente que esta tratando de llevar adelante su emprendimiento o negocio dentro de las arenas movedizas que son la economía argentina. La cantidad de normativa que afecta a nuestros clientes día a día requiere de nuestra total atención. Como contadores yo creo que es parte de nuestra incumbencia, no solo liquidar, no solo asesorar en los momentos en los que se requiere de parte de los clientes. Sino también ser proactivos y buscar los ámbitos o situaciones que mejor le sientan a los mismos y acercar análisis de mejora permanentemente que le den frutos, y pongan en mejor situación a quienes asesoramos. Me gusta decir que las relaciones a largo plazo son las mas fructíferas entre asesor y cliente. Y creo fervientemente que el generar una estructura impositiva acorde a la necesidad del cliente es parte de esto. Siempre que podamos acompañar clientes de pequeñas dimensiones, ayudarlos a tomar decisiones importantes que generen ahorros impositivos y disminución de la carga tributaria en esos primeros pasos es fundamental para crear clientes fiscalmente sanos, financieramente solventes y que puedan llevar adelante su actividad durante mucho tiempo.
CONTEXTO GENERAL DE EMPRENDER
Si tenemos en cuenta que a nivel mundial en promedio el 80% de los emprendimientos y empresas que se crean no llegaran a cumplir 5 años de existencia y de las que lleguen, el 50% no llegara a cumplir unos 5 años más. Esto demuestra como un correcto asesoramiento es fundamental y el estar atento a situaciones que puedan favorecer al cliente es la diferencia entre subsistir o ser parte de la estadística.
NUEVAS ESCALAS DEL MONOTRIBUTO
Desde enero de este año 2025, las escalas de monotributo de servicios permiten facturar hasta un poco mas de 82 Millones de pesos con un costo mensual de entre $ 32.221,31 y $ 1.050.323,75. La relación Ingreso versus costo mensual, en las escalas altas se vuelve muy oneroso, teniendo en cuenta que en el tope de la escala se debe abonar el 15% directo de la facturación como concepto de pago de impuesto aprox. Ni hablar que una obligación mensual fija que no contempla ningún tipo de variabilidad en la facturación en un periodo de 6 meses puede ser muy perjudicial a nivel financiero en un emprendimiento que no tiene una estructura financiera instaurada y firme como para soportar una baja considerable de las ventas y un importe fijo mensual de compromiso de pago de 7 cifras. Por ejemplo: Alguien que vendió 72 millones durante 2024, el primer semestre de 2025 debe abonar $ 1.050.323,75 por mes desde febrero 24 a Julio 24 si en el periodo de marzo a mayo por x causa tiene un bajón de facturación cercano al 50% deberá vivir con una carga tributaria directa por encima del 33% de su efectiva facturación durante esos 3 meses. Recordemos que estamos hablando de un monotributista que vende servicios que debe tener costos operativos y de funcionamiento y que el 30% de su facturación debe utilizarla para pagar impuestos sin importar costos es una forma de hacer peligrar un negocio en crecimiento en su primer bajón de ventas.
CONTEXTO DE RESPONSABLE INSCRIPTO (RI) EN LA HIPOTESIS PREVIA
Tenemos que dividir en 2 grandes grupos la situación del pase a responsable inscripto. Aquellos que prestan un servicio, que permitirá adicionar el IVA en el cambio de condición fiscal sin necesidad de que eso implique una merma en su facturación (Caso en el que se trabaja con clientes también responsables inscriptos, y que la adición del IVA al servicio no afecta el costo del servicio a su cliente). Y aquellos que no podrán trasladar el IVA a sus clientes y tendrán una merma de facturación (ya sea por no trasladarlo o por la perdida de clientes que no quieran acompañar el crecimiento del emprendimiento, por distintas razones, no querer “pagar más” o no pueden trasladar el IVA). Obviamente se encontrarán siempre en mejor situación los del primer grupo por sobre los del segundo. Pero el responsable inscripto tiene contras con respecto a la tributación del impuesto a las ganancias muy fuerte con respecto al impuesto a las ganancias, desde que las personas físicas van por percibido y las jurídicas por la teoría del balance. Lo cual implica que cosas que pueden ser parte correcta de deducción para una empresa no lo son para las personas físicas. Además, la diferencia de Tasa al momento de tributar. La actual escala de impuesto a las ganancias para personas físicas, vamos a tomar como base la del 2024, nos indica que con una ganancia de 41 millones el responsable inscripto ya estará abonando casi 10 millones de impuesto y estará tributando a la alícuota máxima del 35%. Oséa un emprendedor que no gana ni 4 millones por mes, pierde el 25% de su ganancia en impuestos.
¿PORQUE DECIMOS QUE LA SRL ES MAS CONVENIENTE?
Vamos a arrancar por el concepto de que no analizaremos el IVA (Impuesto al Valor Agregado) y el IIBB (Ingresos Brutos) dentro de este apartado por entender que en la mayoría de los servicios el IVA debería poder trasladarse, entendemos que hay veces que es más difícil que otras, pero en líneas generales, debería, y por el otro lado el IIBB, muchas veces es lo mismo, eximimos a los profesionales de CABA que deberían pagar por estar asociados como empresa y en el caso de RI no, pero el ahorro de tasa y la reducción en las retenciones de ganancias hacen mas que ínfima la diferencia del pago del IIBB. Hecha esta aclaración nos vamos a centrar en el impuesto a las ganancias. Como bien dijimos en el caso anterior con 40 millones de ganancias el RI ya tributa mas de 10 millones de impuesto y cualquier peso por encima de eso ya va a estar tributando el 35%. En los ejercicios iniciados al 01/01/2024 las personas jurídicas tributan con una escala que va desde el 25% al 35%, pero el primer escalón de esa escala es de $ 34.703.523,08 y el escalón del 30% llega hasta los $ 347.035.230,79, eso quiere decir que en los 41 millones ya mencionados la diferencia de tasa no es notoria. La gran diferencia esta, en que el emprendedor de servicios puede Otorgarse un sueldo, por la labor realizada en la sociedad por tareas técnico-administrativas, con un costo muy bajo, ya que con los códigos 099 y 015 de las altas, solo debe abonar los seguros, no teniendo que incurrir en gastos de seguridad social y obra social, ósea paga solo ART y SCVO, permitiendo así, 2 cosas. 1° El socio pasa de tercera categoría del impuesto a Cuarta, incrementando así las deducciones personales que puede computarse debido al cambio de categoría y ser un empleado en relación de dependencia mas. Ya que su sueldo declarado en el 931, es un sueldo, y como tal tiene las deducciones de cuarta categoría, y como todo sueldo de una sociedad es 100% deducible de impuesto para la sociedad. Oséa con un pequeño costo entre 3% y 5% dependiendo la habilidad del productor de seguros para conseguir una alícuota baja de art, el socio, estimamos un sueldo libre de impuesto a las ganancias de aproximadamente $ 2.000.000 de pesos, ya tiene 26 millones en sus bolsillos casi libres de impuesto a las ganancias (Dependerá de sus propias deducciones pero en general es el numero fácil de llegar o que la alícuota de impuesto será muy baja). Y que la empresa corre su piso de impuesto, y de los 41 millones sobre los que tributa el RI, en la sociedad ya rápidamente los transformamos en 15 millones sujetos a impuesto, transformando una tributación de 10 millones del RI, en 3.75 millones en la SRL, ni hablar que en este supuesto si en vez de tener 1 solo gerente tenemos 2 se duplica el valor de sueldos y la SRL pasa a trabajar a “costo” cuando en realidad los socios están recibiendo el fruto de su trabajo en sus bolsillos libre de impuesto a las ganancias. La mejor parte es que ese ahorro en impuesto cubre de sobra el mayor costo en honorarios del contador que esta asesorando y como me gusta decirle a mis clientes que confían y logramos realizar estos cambios. “Los honorarios me los pago solo”. Cabe aclarar que para 2025 estimo que la escala de SRL superara los 700 millones antes de tributar el 35% y que la diferencia de impuesto entre RI y SRL se va a ir ampliando además de otro tipo de deducciones y de cuestiones que una SRL permite y un RI no. Y encima en cuanto a protección del patrimonio y demostración de estructura y de solvencia generalmente la SRL en una relación comercial es muchísimo mejor vista que una persona física.
CONCLUSION FINAL
Si bien todo lo acá expresado tiene algunos matices y aristas que analizar. Hay algunas actividades que es muy difícil que los clientes acepten una sociedad, me ha pasado por ejemplo con médicos y obras sociales, muchas obras sociales no quieren la asociación de profesionales en unidades jurídicas y los obligan a facturar como Personas físicas. O también hay casos en que la sociedad debe si o si contener a todos los socios profesionales de la misma profesión. Salvando esas circunstancias y analizando casos particulares, en lo que tiene que ver con Venta de Bienes no es tan directa la relación, pero en cuanto al tratamiento del impuesto a las ganancias es lo mismo. Nada mas que no es tan cara la escala mas alta, pero tiene la contra que no contempla el costo de los bienes que se venden. Asique como me gusta decir y asesorar, lo mas importante es analizar el caso en particular y poder ver cuales son los puntos que le convienen al emprendedor. Un emprendedor con un negocio sano fiscal y financieramente es un cliente para muchos años y esa es la base de crecimiento de un estudio contable. Me gustaría hacer una ultima aclaración, siempre nombre a la SRL en caso de la persona jurídica, aplica también para la SA o la SAS.
Juan Manuel Pomar
Contador Publico (UBA), Profesor universitario
Vicepresidente de la comisión de PYMES del CPCECABA, Titular de Estudio Contable.