SIN MAPA: LA EXPANSIÓN FISCAL PROVINCIAL.
En el marco del federalismo argentino, uno de los puntos de mayor fricción es el ejercicio de la potestad tributaria por parte de las provincias. Si bien, en términos teóricos, nuestra Constitución distribuye competencias entre el Estado Nacional y los gobiernos provinciales, lo cierto es que dicha distribución no está exenta de tensiones.
Ante un régimen de coparticipación que con frecuencia resulta insuficiente para cubrir sus necesidades financieras, las provincias han desarrollado estructuras fiscales cada vez más agresivas, orientadas a asegurar su autonomía económica. En este contexto, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) se ha convertido en la principal fuente de recaudación provincial, llegando a representar, en promedio, más del 80% de los recursos propios. Este dato, aunque permite comprender su persistencia, no debería ocultar los numerosos problemas que dicho tributo acarrea.
→ Eficiencia que asfixia
El IIBB grava el desarrollo de actividades económicas dentro del territorio de una provincia. La Contadora Yesica Baigorri, egresada de la Universidad de Buenos Aires, en su artículo “El impuesto sobre los ingresos brutos, el más cuestionado” destaca los principales defectos de este impuesto: es de carácter regresivo (la carga impositiva termina siendo soportada por el consumidor final a través de precios más elevados) y distorsivo (su aplicación en cada etapa de la cadena de valor, genera un efecto de acumulación, por no permitir la detracción del impuesto pagado en la etapa anterior).
Lo dicho anteriormente, puede resumirse en una sola pregunta: ¿Por qué sigue vigente? Un Profesor de nuestra casa de estudios, con experiencia en la gestión pública, solía repetir una frase que escuchó durante su paso por la administración: “No hay impuesto más justo que el que mejor se recauda”. Con ella buscaba ilustrar cómo, en la práctica, la capacidad de recaudación se impone muchas veces sobre criterios de equidad. Podrá el lector advertir que tanto la implicancia económica del IIBB en los tesoros provinciales como su simplicidad en términos recaudatorios, no hacen otra cosa que contestar a la pregunta antes planteada al mismo tiempo que generan una nueva: ¿Se justifica un impuesto injusto, solo porque es eficiente su recaudación?
→ Retener antes de tributar
El IIBB ha dado lugar a la creación de regímenes de recaudación anticipada -retenciones, percepciones y pagos a cuenta- diseñados para reducir la evasión y asegurar la cobranza, los cuales terminan generando saldos a favor estructurales y de imposible afectación a futuros impuestos a pagar, especialmente cuando los contribuyentes operan en múltiples jurisdicciones.
Tanto los Contadores como los Licenciados en Administración, debemos considerar estos efectos al momento de asesorar decisiones estratégicas, como la expansión de una empresa a otras provincias. Dichas decisiones pueden derivar en la acumulación de créditos fiscales que no siempre pueden compensarse ni recuperarse. Incluso, desde una perspectiva más
crítica, para muchas empresas, cumplir con sus obligaciones tributarias implica no solo pagar impuestos, sino además financiar temporalmente a los fiscos provinciales.
→ El exceso tributario en Misiones
Como ejemplo del exceso que pueden alcanzar estos regímenes, cabe mencionar a la Provincia de Misiones, que mediante la RG 56/2007 establece un régimen de pago a cuenta aplicable al ingreso de mercaderías dentro de su territorio, lo que ha sido duramente cuestionado por configurar una “aduana interior”, prohibida por la Constitución Nacional, al vulnerar la libertad de comercio y el principio de igualdad: los productos provenientes de otras provincias enfrentan un costo que no soportan los fabricados localmente.
Si bien la Corte Suprema aún no resolvió el fondo del caso, en “Loma Negra” contra Misiones decidió que era procedente una medida cautelar que ordene a la provincia abstenerse de exigir dicho pago a cuenta, por considerarlo, prima facie, contrario a disposiciones de carácter federal.
Las decisiones fiscales de Misiones van aún más allá, al aplicar retenciones bancarias sobre operaciones realizadas fuera de su territorio, en abierta violación al principio de territorialidad. Este principio habilita pero también limita la potestad tributaria provincial, impidiendo gravar transacciones extraterritoriales.
→ Reflexión final:
En definitiva, el caso del IIBB y sus mecanismos asociados ponen de manifiesto la tensión constante entre la autonomía fiscal de las provincias y los límites impuestos por el orden jurídico federal. Esto, lejos de responder a una planificación tributaria racional obedece, en gran medida, a una lógica de subsistencia financiera por parte de las provincias.
Como graduada formada en la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires, no puedo dejar de destacar cuánto influyó mi paso por sus aulas a la hora de abordar críticamente los diversos temas que observamos en la práctica de nuestra profesión. No solo me brindó herramientas técnicas para interpretar normas complejas, sino también una visión estratégica, ética y federal del rol del estado en la economía.
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Lourdes Isabel Strada
Contadora Pública y Licenciada en Administración
Estudiante de Abogacia
Procuradora en el Departamento Jurídico de Lisicki, Litvin & Abelovich