Botnia y Gualeguaychú: ¿Ambiente versus integración regional?

Botnia y Gualeguaychú: ¿Ambiente versus integración regional?

El enfrentamiento político con el Uruguay por la pastera tuvo causas económicas, por el deterioro del turismo, pero los que se quejan se basaron en que es una cuestión de vida o muerte. Los errores de la protesta y del Estado argentino.

| Por David L. Iud |

¿Integración o fragmentación? En estos términos se planteaba en el anterior número de Voces en el Fénix el dilema que enfrenta esta América latina de la que somos parte. La región, desde las narices del gigante, allá donde la costa norte de la isla de Cuba mira al Estado insignia del liberalismo mundial, hasta el remoto Cabo de Hornos en nuestro extremo sur, ha vivido esta última década un proceso económico y político sin precedentes.

Tasas de crecimiento económico nunca vistas en forma simultánea; acceso a derechos políticos plenos de sectores étnicos invisibilizados por siglos; posturas políticas nacionales que reivindican plena independencia. Esos son algunos de los rasgos de este proceso. El dato superestructural dominante es el cambio de sesgo de los agrupamientos supranacionales. De una declinante OEA pensada por el gigante neoliberal como su instrumento disciplinatorio en el marco del conflicto capitalismo/socialismo de posguerra, pasamos al ALBA que con su TCP (Tratado de Comercio de los Pueblos) desafía los más conocidos entre nosotros TLC (Tratados de Libre Comercio) con los que la diplomacia norteamericana pretende (¿pretendía?) mantener la fragmentación de esta parte del mundo, de manera funcional a sus propios intereses.

El Mercosur que integramos no ha sido ajeno a la transformación. Nacido como un mercado común regional, pensado como instrumento exclusivamente de mercado cuando el neoliberalismo era una fuerza en ascenso hacia el fundamentalismo del Consenso de Washington, mutó en un instrumento de integración plena, no sólo económica sino también social y política.

Testimonio de ello es el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del Mercosur, tratado internacional vigente, firmado en Asunción el 21 de junio de 2001. Su articulado fue presidido por la reivindicación de la “Declaración sobre Medio Ambiente y Desarrollo” formulada en 1992 en la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, seguido de frases como “tratamiento prioritario e integral de las causas y las fuentes de los problemas ambientales” o “los Estados partes cooperarán en el cumplimiento de los acuerdos internacionales que contemplen materia ambiental de los cuales sean partes”. Leyéndolo, podría haberse pensado que se prevenía toda posibilidad de que diferendos por causas ambientales entorpecieran el proceso de integración regional del Mercosur. Sin embargo, sólo tres años después hace eclosión la cuestión de las pasteras del Río Uruguay, poniendo en serio riesgo al Mercosur a partir de la fractura entre dos de sus miembros fundadores.

Industria y ambiente

Los residuos son parte inescindible de toda actividad industrial. No existe ninguna que pueda aprovechar el 100 por ciento de sus materias primas. La materia prima de la pastera es astilla y químicos. La madera tiene dos componentes: la celulosa (compuesto químico fibroso) y la lignina, que hay que separar, es el residuo. La producción de pasta celulósica es la operación industrial que permite separar la celulosa de la lignina.

Para eso hay tres tipos de tecnología: “pasta mecánica” (sin químicos, papel de baja calidad), “híbrida” (tratamiento mecánico + químico) y “química” (utilizada por Botnia, produce papel de calidad). Hay varios subtipos: el de Botnia es el “proceso Kraft” que utiliza como droga básica sulfatos, derivados del ácido sulfúrico. Las etapas de producción en Botnia son:
a) El descortezado y astillado de la madera que se recibe.
b) La “cocción” de las astillas, en una gigantesca “olla a presión”, a 94 atmósferas y 490ºC, en condiciones peligrosas, de alto riesgo. De la cocción sale un “licor negro” que lleva la lignina. Se concentra y el residuo se quema.
c) La delignificación “fina” pasando la pasta separada en contracorriente por oxigeno. Aunque se filtra, una parte siempre va al aire.
d) El blanqueado. La pasta celulósica es color madera. En Botnia mediante un proceso denominado “ECF”, libre de cloro en estado atómico. Tiene cloro, pero no en estado atómico, que es el más agresivo.

En la planta hay chimeneas por todas partes, que vierten al ambiente gases que contienen algo de los productos químicos utilizados. Aunque hay filtros para las emisiones gaseosas, es imposible el filtrado del 100 por ciento. Y en toda fábrica hay inconvenientes menores a cada rato. Esas emisiones son la causa de los olores: el azufre, elemento químico que constituye los sulfatos, forma bajo las condiciones de cocción otro tipo de compuestos, que son los sulfuros. Junto con ellos, su “primo” (llamémoslo así), el ácido sulfhídrico o sulfuro de hidrógeno. Este es el responsable de los olores. Toda vez que haya fallas de funcionamiento y escape de vapores a la atmósfera, habrá olores.

Además, está la cuestión del agua. Entre una operación y otra, hay lavados. Estos arrastran consigo todos los productos químicos que se usaron en el proceso. Aunque van a etapas de recuperación (para bajar costos y volver a usar los productos químicos recuperados) y a la planta de tratamiento de efluentes, siempre arrastran algo, porque es físicamente imposible retirar todo lo contaminante. La cantidad de agua que necesita una planta productora de pasta celulósica es muy grande, por eso siempre se instalan sobre grandes ríos.

El destino de todo efluente líquido es el río. La legislación establece las características físicas y químicas que debe tener el efluente para permitir su vertido al río. La función de la planta de tratamiento de efluentes es someterlos a sucesivas etapas de tratamiento hasta alcanzar las condiciones fisicoquímicas que exige la ley para permitir su vertido.

El caudal de efluentes líquidos de diseño en Botnia es alto: 73.000 m3 por día. Eso significa 73 millones de litros por día. Para que tengamos una idea, es aproximadamente el volumen del efluente cloacal diario de una ciudad de 150.000 habitantes. Fray Bentos tiene sólo 23.000 habitantes. Gualeguaychú, 73.000 habitantes.

La planta de tratamiento de efluentes de Botnia es compleja. Lo que se vuelca al Río Uruguay pasa por etapas de clarificación, neutralización, enfriamiento, incorporación de nutrientes y de aireación. Pero no hay tratamiento que pueda remover de manera total los agentes químicos indeseables y contaminantes que arrastra un proceso como este. Siempre hay un cierto tenor de compuestos indeseables que va al río. Lo descripto son las condiciones de diseño. Son datos tomados directamente del proyecto según fue publicado. ¿Opera así realmente la planta? Sólo el monitoreo y el seguimiento pueden determinarlo.

La localización del área afectada por la operación de Botnia, el hecho de que los efectos de dicha operación trasponen la frontera entre los dos países, sitúa este conflicto en el ámbito de la política internacional.

La gestión de la política internacional es la manera en que se despliegan estrategias para insertar a la Argentina en el mundo. Ningún país puede, desarrollarse y dar satisfacción a sus habitantes aislado. Una de las principales estrategias de inserción en el mundo de nuestro país es el Mercosur. El conflicto que analizamos se constituyó rápidamente en un problema en el seno del Mercosur.

Los reclamantes de la costa del Río Uruguay se transformaron en interpelantes permanentes de las autoridades nacionales, a las que se pidió, primero, la paralización de los trabajos de construcción, y luego la relocalización. Hubo presiones para recurrir a tribunales internacionales, pero también medidas de acción directa: corte de los puentes entre los dos países. El turismo y el comercio exterior de ambas naciones fueron afectados.

Siendo el Mercosur esencialmente un sistema de integración económica, posteriormente extendido a la integración política, el sentido del conflicto era claramente contra-sistémico: el corte de los puentes interrumpe el comercio, y la interpelación a las autoridades tuvo el claro sentido del enfrentamiento político con el Uruguay, lo opuesto de la integración.

Aunque claramente el interés de los reclamantes era económico, al verse afectada la actividad turística, se instaló en la sociedad la idea de una amenaza real en términos extremos: se asoció la actividad de la pastera a la muerte. Este fue el argumento estructurante de la legitimidad del reclamo. Los quejosos pugnaron por instalar la visión de una amenaza actual, inminente, de un daño ambiental que pondría en riesgo la vida misma en el área.

Se fue construyendo así un escenario en el que el principal reclamo objetivo, la afectación al turismo como fuente de trabajo e ingresos, fue sustituido por una visión subjetiva de temor, difícilmente sostenible en sede judicial, por no decir, directamente, magnificada.

La cuestión judicial

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) es un organismo de las Naciones Unidas, con sede en La Haya. Entiende en conflictos planteados entre Estados. Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio. El que demanda debe indicar a la Corte en qué tratado se ampara. Es lo mismo que hace cualquier abogado en una demanda: al presentarla tiene que decir en qué funda su derecho, citar las leyes sobre las que se apoya para demandar.

La demanda presentada por la Argentina el 4 de mayo del 2006 invoca el Tratado del Río Uruguay, de 1961, y el Estatuto del Río Uruguay, de 1975. Ese estatuto es el que creó la CARU, Comisión Administradora del Río Uruguay. La Argentina destaca que la autorización para la construcción de Botnia fue otorgada unilateralmente por el gobierno uruguayo, que desoyó las objeciones argentinas, continuando la construcción. Menciona como lugar particularmente afectado “the resort of Ñandubaysal” y “las extremadamente serias consecuencias para el turismo”. Expone lo que considera son las amenazas más serias al ambiente: la cantidad de efluente (líquido) que generará; la afectación a la pesca; las inadecuadas medidas propuestas para reducir el impacto de los efluentes (líquidos), las emisiones gaseosas y los residuos (sólidos). Pide que se declare la responsabilidad internacional del Uruguay por violación de tratados del Río Uruguay, que la Corte condene a Uruguay a cesar en su conducta y respetar los tratados y que se condene a Uruguay por los daños causados a la Argentina.

Junto con la demanda, la Argentina presentó ese mismo día un pedido de “Medidas Cautelares”. Alegando serios riesgos ecológicos, debido a la tecnología seleccionada y los efluentes esperables de la planta de Botnia, pide a la Corte que ordene al gobierno uruguayo la inmediata suspensión de las autorizaciones otorgadas para la construcción de las pasteras y que tome las medidas necesarias para asegurar la paralización de los trabajos de construcción en Botnia.

La presión política que antes referíamos resultó en la presentación de una demanda por daños ambientales cuando en realidad el principal interés de los reclamantes no era el ambiental sino el económico. Nos presentamos ante una Corte que no era jurisdicción obligatoria para resolver el conflicto. Era posible resolver este conflicto mediante arbitraje o en el ámbito del mecanismo de solución de controversias del Mercosur (Protocolo de Olivos) que conduce también a una solución arbitral. Tratándose fundamentalmente de dos intereses económicos en pugna, el desarrollo de la industria forestal y papelera en el caso del Uruguay, la protección de la actividad turística en el caso de la Argentina, el ámbito del Mercosur, que es esencialmente un tratado de integración económica, parece mucho más apropiado que la CIJ. Una postura franca, atinada y sin sobreactuaciones, que planteara las cuestiones litigiosas en el orden de importancia que objetivamente tienen, hubiera sido pasible de encauzar fácilmente en ese sistema. Lamentablemente, ese orden de importancia fue instalado en la opinión pública alterándolo, colocando en primer lugar unos efectos de la contaminación ambiental de naturaleza catastrófica.

Los conflictos ambientales, en su faz litigiosa, son sumamente complejos. El principal aspecto, el que construye el conflicto, son los hechos. Si los hechos (la contaminación) en el grado y alcance invocado no pueden probarse, el que reclama tendrá su suerte sellada: se le negará el derecho. Inversamente, si los hechos (la contaminación) se prueban, por mejores abogados que tenga la parte contraria, perderá.

El 13 de julio del 2006 la Corte denegó la cautelar pedida por la Argentina. Encontró que no había riesgo inminente, real y actual de daño ambiental. Reiteró en ello la visión que antes había tenido en el caso “Gabcikovo-Nagymaros”, que es como se conoce el conflicto por las represas del Río Danubio entre Hungría y Eslovaquia. Esta decisión de la Corte selló en forma definitiva toda posibilidad de frenar el proyecto. Ya entonces era ilusorio pensar en la “relocalización” de la planta.

El Uruguay presentó ante la Corte el pedido de otra cautelar: que se obligue a la Argentina a liberar el paso internacional. La Corte también lo denegó, el 23 de enero del 2007. Para ello fundamentó en que no era cierto que el corte de ruta le causara al Uruguay daño irreparable.

En cuanto al fallo definitivo, conocido el pasado 20/4/2010, la Corte sólo concedió el primero de los puntos solicitados por la Argentina: declaró que el Uruguay incurrió en responsabilidad internacional por no haber comunicado de manera apropiada los detalles y características técnicas del proyecto, y no haber observado las objeciones argentinas. Pero en cuanto a lo sustancial de la cuestión, el alegado daño ambiental, nuevamente la Corte no lo tuvo por probado. En uno de los considerandos del fallo –el Nº 211– la Corte dice que hay que tomar en cuenta la capacidad del río para recibir y dispersar los efluentes de Botnia. Pocas líneas después dice textualmente: “No se estableció que las descargas de efluentes de Botnia hubieran excedido los limites” fijados por el Estatuto del Río Uruguay. La Corte denegó los pedidos de la Argentina de condenar al Uruguay por el daño ambiental causado, con fundamento en que no se probó que dicho daño existiese.

¿Es este un conflicto en vías de solución? No es posible asegurarlo, todavía.

Diversos actores ingresados a este conflicto fueron construyendo a partir de un hecho local, con un ámbito de afectación acotado, un conflicto regional que afecta a toda la República. No hubo una adecuada percepción de esta circunstancia desde la conducción política, ya que las acciones desplegadas parecen haber fluctuado entre la concesión y el desgaste, sin haberse intentado alguna construcción que volviera las cosas a su sitio. Esto es, ante los indudables excesos tales como equiparar con la muerte la actividad de la pastera, faltó al menos el intento de conmover la instalación en el público de esa convicción.

La deficiencia anterior tuvo como consecuencia obligada su reflejo, tanto en la decisión de demandar ante la CIJ a pesar de que era conocida la posición restrictiva de ese tribunal en materia ambiental, como en la demanda que se presentó, donde se construyó el “caso” alrededor de una presunción que no podía probarse: daño ambiental en la magnitud necesaria para justificar una decisión contraria al Uruguay. En esas circunstancias, el fallo resultó lo único que podía resultar.

Aclarar las cosas resulta esencial. Así como en otros procesos las cuestiones ambientales se articulan positivamente a los procesos de integración (caso de la reciente Conferencia de los Pueblos sobre Cambio Climático, en Cochabamba, Bolivia), este caso es el opuesto. Si no se desvirtúa la falsa convicción instalada respecto de la magnitud del impacto ambiental esperable, siempre existirá la amenaza de una vuelta al corte, con consecuencias muy negativas para la política exterior argentina y el proceso de integración regional.

El interrogante sigue abierto: ¿integración o fragmentación?

Autorxs


David L. Iud:

Ingeniero Químico y abogado, especialista en temas ambientales.