
Boletines elaborados por la Cátedra Abierta Plan Fénix.

Documentos y declaraciones elaboradas por la Cátedra Abierta Plan Fénix.

Presentaciones de la Cátedra Abierta Plan Fénix.
Morgan Stanley Capital International mantuvo a la economía argentina clasificada como “standalone”, que significa mercado aislado. Esta categoría se aplica a unos pocos países, varios de ellos en situación de conflicto bélico (Líbano, Palestina o Ucrania). La noticia impactó negativamente en la bolsa local, donde se especulaba con un ingreso masivo de inversiones extranjeras. Mientras el riesgo país experimentaba un leve incremento, y ante la falta de financiamiento voluntario, el gobierno negocia con grandes bancos un crédito por 5.000 millones de dólares con garantía de organismos internacionales.
El Proyecto de Ley fue presentado por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado. El fundamento alega que existe una profunda vinculación entre la propiedad privada, el equilibrio fiscal y la libertad económica; y, concretamente, que la falta de certezas sobre los derechos de propiedad es causal de la falta de aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos del país. La iniciativa incluye modificaciones al Código Procesal y al Código Civil y Comercial, a las leyes de Tierras Rurales, de Manejo del Fuego y de Barrios Populares. Se restringen las expropiaciones; la “utilidad pública” se interpretará más restrictivamente. Se propone proteger el derecho de la propiedad y reforzar los derechos de aquel propietario que tiene su inmueble usurpado, proponiendo los juicios de desalojo en procesos de trámite sumarísimo. Se flexibilizan las restricciones para la compra de tierras por parte de extranjeros y se eliminan vedas de venta o cambios de uso, como la prohibición por 60 años para vender o cambiar el uso de suelo en zonas incendiadas. Se reforma además el registro de la propiedad inmueble.
Distintos sectores pastorales de la iglesia católica (Cáritas Nacional, el Área de Ecología Integral de la Comisión Episcopal de Pastoral Social y la Comisión Episcopal de Pastoral Aborigen) afirman que esta propuesta atenta contra la soberanía de la tierra, alimentaria, de los bienes comunes y contra el derecho de los pueblos de autodeterminarse. Señala que dejar sin efecto las limitaciones vigentes para la compra de tierra por parte de extranjeros, da una posibilidad ilimitada de acceder a tierras ligadas a reservas de agua y otros bienes naturales; y también permite la utilización inmediata de tierras castigadas por incendios. En consecuencia, se debilita la potestad del Estado, en sus distintos niveles, para gestionar el uso del territorio, planificar obras públicas y proteger el interés comunitario, sobre todo a los más vulnerables, frente a intereses privados, tanto locales como extranjeros.
Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales plantea que las reformas planteadas obstaculizan el ejercicio de derechos sociales básicos reforzando un carácter mercantil de la tierra en detrimento de las condiciones de uso, ocupación o reclamos que existan sobre ella.
El Gobierno Nacional adjudicó la concesión de la Vía Navegable Troncal (Paraná – Río de la Plata) a la empresa Jan De Nul NV (empresa belga), asociada con la empresa argentina Servimagnus SA, por 25 años. Las empresas adjudicatarias deberán hacerse cargo del sistema de señalización, del dragado y del mantenimiento de la vía navegable. A cambio, cobrarán tarifas a los buques que circulen por allí. La Vía Navegable Troncal es la principal puerta de salida de las exportaciones argentinas de granos y sus derivados (80% del total exportado).
Un comunicado del Ministerio de Economía de la Nación señala que la firma de este contrato permitirá una baja en los costos logísticos de la Hidrovía del 13,5%.
En el Gran Rosario —entre las localidades de Villa Constitución y Timbúes— existen casi 30 terminales portuarias que conforman el segundo complejo agroexportador más grande del planeta. Por la vía navegable, además circula parte de la producción de Paraguay y del sur de Brasil, como así también cabotaje de combustibles. La exportación se realiza mayormente por medio de grandes buques, llamados Panamax, capaces de transportar entre 60.000 y 90.000 toneladas de carga. Estos buques operan con carga completa a un calado de al menos 42 pies (12,80 metros). El calado actual es de 34 pies (10,36 metros), extensibles a 36 pies (10,96 metros) en marea alta. La concesión prevé que, a los 5 años, se confirme el calado a 36 pies operables en forma ininterrumpida. A partir de estudios a desarrollar, se prevé la posibilidad de arribar a un calado de 40 pies (12,12 metros). El dragado es cuestionado, sin embargo, por entidades ambientales, por los cambios que comporta en el sistema fluvial.
Estados Unidos e Irán firmaron el 17 de junio un memorando de entendimiento que busca detener las hostilidades. El acuerdo fue formalizado de manera virtual: el Presidente de EE. UU. firmó una copia en presencia del mandatario francés, mientras el Gobierno de Irán confirmó haber suscrito el memorando de forma electrónica. La mediación estuvo a cargo del Primer Ministro paquistaní.
El documento contiene catorce puntos clave que incluyen lo siguiente: cese de hostilidades en todos los frentes, incluyendo la ofensiva israelí en el Líbano; garantía de libre tránsito inmediato por el Estrecho de Ormuz; no cobro de peajes durante los primeros 60 días (Irán advirtió que ejercerá su derecho de soberanía luego de ese plazo); levantamiento del bloqueo marítimo por parte de Estados Unidos en 30 días, que además expedirá licencias para que Teherán pueda volver a vender petróleo; creación de un Fondo de Reconstrucción de Irán, financiado por aliados de EE. UU. de 300.000 millones de dólares.
Sin embargo, el Presidente de EE. UU. aseguró que el texto “no es definitivo” y que podría dar marcha atrás si Irán “no se comporta”.
Hacia fin de mes, un barco de Singapur fue atacado por Irán en el estrecho de Ormuz, dañando el puente de mando de la embarcación sin causar víctimas; en respuesta, Estados Unidos atacó diez objetivos militares iraníes, e Irán respondió atacando a dos monarquías del Golfo: Bahréin y Kuwait.
El mundo financiero siempre fue más cercano al mundo especulativo que al mundo de la economía real. Ambos mundos no siguen los mismos criterios. Es posible que, analizando con las categorías de los mercados especulativos, las acciones económicas del Gobierno estén teniendo éxito; pero en el mundo financiero, además de expectativas y resultados inmediatos también se evalúa la capacidad de repago de la deuda externa a partir de fuentes genuinas. Las fuentes genuinas, en este caso, son las exportaciones de bienes y servicios, y la entrada de capitales productivos. Las inversiones especulativas y los auxilios de otros gobiernos no cuentan.
En consecuencia, si el Gobierno debe salir a obtener 5.000 millones de dólares para afrontar los próximos pagos de la deuda externa, entonces para el mundo financiero, el Gobierno no tiene suficientes fondos genuinos para afrontar el próximo desembolso y la calificación no cambia; el apoyo de otros gobiernos y las inversiones especulativas no pesan.
Por otro lado, este resultado es coherente con el “perdón” otorgado por el Fondo Monetario Internacional, como analizamos en el boletín anterior, puesto que el FMI dio la dispensa por el incumplimiento de las metas de acumulación de reservas. Este incumplimiento y la necesidad de buscar financiamiento para pagar deudas previas indican que el rumbo económico financiero tomado por el gobierno solo es sustentable con apoyo de gobiernos extranjeros. Se trata de una sustentabilidad fundada en decisiones políticas del gobierno local y de otros gobiernos; lo cual no es una fuente genuina y no genera certidumbre de largo plazo. La deuda externa se torna así una verdadera trampa de pobreza.
El régimen legal vigente nunca comprometió la inviolabilidad de la propiedad privada protegida por nuestra constitución nacional (artículo 17), sino que iba en la dirección de “…promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino…” objetivo planteado ya en el Preámbulo de la Constitución Nacional.
El derecho de propiedad tal como se establece en la Constitución de la Nación Argentina y en los distintos códigos y leyes que nos rigen no es la consecuencia de un capricho ideológico, sino que resulta de no menos de dos milenios de evolución; desde el derecho de propiedad casi absoluto del Imperio Romano. Luego se comprendió que el abuso y la impunidad frente al daño provocado a terceros no eran convenientes ni justos para la convivencia social. Simultáneamente, pero en un proceso más largo, se fue admitiendo que el derecho de propiedad no podía incluir la vida de otros seres humanos. Concurrió a este proceso el reconocimiento de que la tierra no es un bien producido, sino disponible en cantidades fijas, y por lo tanto, amerita un tratamiento diferenciado.
Las reformas propuestas van en sentido opuesto a la evolución de la humanidad y pueden comprometer la integridad territorial de la Nación, habida cuenta del relajamiento de distintas restricciones que se encontraban justificadas, como las referidas a la propiedad de la tierra por parte de extranjeros y a la enajenación de tierras afectas por incendios.
Es importante remarcar que es el pueblo de la Nación quien reconoce la propiedad privada de las personas y sus alcances, a través de la normativa correspondiente; no hay forma de propiedad que escape a esta condición de nuestro país, en base a algún derecho superior al que establece la norma que nos rige.
La profundización de la vía navegable es una decisión económicamente fundada, hecha salvedad de las objeciones ambientales. La decisión tomada ratifica una política adoptada en la década de 1990, cuando la misma empresa Jan de Nul NV fue adjudicataria de una concesión análoga (en ese momento, asociada con la empresa local EMEPA S.A.). Se han reiterado críticas a la entrega por concesión de una vía navegable estratégica, por la ausencia de control de lo transportado, lo que viabiliza tráficos ilegales o incluso sub-registro de lo exportado. Pero en rigor, estos controles (y la propia administración del tráfico) corren por cuenta de la Prefectura Naval Argentina, la que no puede delegar su poder de policía.
Hay dos aspectos que merecen destacarse. Por un lado, la concesión implica que el explotador asuma el riesgo de demanda; por ejemplo, una sequía podrá reducir el tráfico en grado notable, sin que por ello varíen los costos de explotación. Esto implica que el concesionario en definitiva adopte una tasa de descuento más elevada sobre la inversión realizada, y en consecuencia el peaje sea mayor. Como referencia, podemos citar el caso de la concesión del Canal Martín García (otorgada por la Comisión Administradora del Río de la Plata), cuya remuneración es función del cumplimiento de las metas técnicas y no del tráfico.
Por otro lado, la decisión de concesionar a un grupo privado liderado por un operador extranjero significa perder la gran oportunidad que ofrecería la explotación por parte de una empresa nacional (por ejemplo, una empresa de capital mixto), la que en un futuro podría competir en licitaciones por obras o concesiones en otros países.
La situación de Medio Oriente dista de estabilizarse, luego de que las acciones militares de Estados Unidos e Israel produjeran el aniquilamiento de la máxima autoridad iraní, apuntando a una solución que comportara la caída del régimen de este país.
La respuesta de Irán ha sido contundente en términos de destrucción material, expandiendo el daño al conjunto de países de la región alineados con la primera potencia mundial.
El proceso de paz se ha visto complicado, además, por las acciones unilaterales de Israel en el sur del Líbano, un tema que ha sido objeto de las negociaciones, de las que ese país no participó. Surgió así una creciente e inesperada grieta con los Estados Unidos.
Una solución auténtica deberá considerar en toda su amplitud y complejidad los elementos en juego; un componente inevitable es el cese de la agresión al pueblo palestino y el reconocimiento definitivo del derecho a un Estado para esa Nación. Un requisito primario es el abandono de acciones violentas de cualquier naturaleza y origen.
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