
Boletines elaborados por la Cátedra Abierta Plan Fénix.

Documentos y declaraciones elaboradas por la Cátedra Abierta Plan Fénix.

Presentaciones públicas de la Cátedra Abierta Plan Fénix.
La normativa votada por el Parlamento (aprobada por ambas cámaras y promulgada) determina una serie de modificaciones al contrato de trabajo, incluyendo (1) una reducción del monto de indemnización por despido, (2) la creación de un fondo de despido financiado por aportes patronales sustraídos a la ANSES, (3) la creación de un banco de horas, estableciendo una jornada máxima de 12 horas con descanso mínimo de 12 horas; (4) se restringe el derecho de huelga para un conjunto de sectores; (5) se otorga prioridad a convenios por empresa, respecto de los convenios por rama.
Se firmó en Asunción del Paraguay (17/1/26) el Acuerdo de Asociación Birregional entre el Mercosur y la Unión Europea. Comprende los rubros siguientes principales: comercio de bienes y servicios, contrataciones gubernamentales y propiedad intelectual/denominación de origen. Respecto del comercio, prevé la supresión de aranceles (en un plazo de 10-15 años), aunque establece cuotas para determinados productos (carnes, lácteos, etc.). Habilita la contratación de empresas de cualquier país integrante del acuerdo en toda licitación gubernamental, y protege marcas de origen.
El Acuerdo debe ser ratificado por ambas partes. En el caso del Mercosur, está prevista su aprobación por los parlamentos de los cuatro países (ya cuenta con media sanción en el caso de la Argentina). Y en la Unión Europea, el Acuerdo enfrenta resistencias (especialmente, en sectores agrícolas de determinados países), y ha sido enviado a consulta al Tribunal Europeo. De todas maneras, el Acuerdo entrará muy probablemente en vigencia, dado que no requiere la aprobación de los 27 parlamentos de la Unión Europea, y alcanzará con que sea aprobado por un país del Mercosur.
Este acuerdo, firmado el 5/2/2026 en Washington (EE.UU.) prevé la reducción de aranceles para conjuntos específicos de productos, definidos para cada uno de los países (carnes y otros alimentos en el caso argentino; vehículos, maquinaria industrial, productos farmacéuticos, electrónica y otros industrializados, para Estados Unidos).
Asimismo, se garantiza el acceso de empresas de Estados Unidos a un conjunto de productos minerales estratégicos. El acuerdo debe ser todavía aprobado por el Congreso argentino, y además enfrenta un escenario nuevo, dado el reciente fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que limita la discrecionalidad del presidente para fijar aranceles.
· La reforma a la Ley de Contratos de Trabajo ha sido fundada en la expectativa de que genere nuevo empleo e impulse la formalización del trabajo no registrado. La experiencia ha mostrado una y otra vez que las reformas flexibilizadoras no logran por si mismas estos objetivos. En la Argentina de los años ’90 coexistieron condiciones flexibilizadas de trabajo (ratificadas en convenios colectivos) con niveles nunca vistos antes de desempleo y sub-empleo. Aun antes de la crisis de 2001-2, la población en desempleada y subempleada representó entre el 25 y el 30% del total. Por el contrario, entre 2005 y 2013, el crecimiento del empleo privado registrado fue superior al 4% anual, cuando la población económicamente activa se expandió a menos de 2% anual; y esto ocurrió estando vigentes las actuales condiciones de contratación. El único efecto esperable de la reforma planteada es el empeoramiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores registrados.
· El Acuerdo entre la UE y Mercosur es negativo para nuestro país. Mejora de manera modesta nuestro acceso al mercado de la UE, en donde el arancel promedio es de solamente 4,1%, frente a los 15,4% del MERCOSUR, mientras se mantienen los subsidios que la UE otorga a sus productores agropecuarios y los cupos sobre nuestras ventas de carne, arroz, azúcar, etc., que aumentan marginalmente. Mientras los europeos toman recaudo para que sus sectores “sensibles” no se vean afectados por un aumento de las exportaciones del Mercosur, no se fijan cuotas para las importaciones de manufacturas al Mercosur, se limita el uso de cláusulas de salvaguarda y se prohíben las licencias no automáticas para las importaciones. Además, se liberaliza el comercio de servicios y se prohíbe controlar los flujos de capitales (salvo en situaciones excepcionales). Además, la Argentina debe eliminar las retenciones a las exportaciones, salvo las que se aplican al complejo sojero, que quedan con un tope de 14%. Se abandona la posibilidad de usar las compras gubernamentales y de las empresas públicas con un sentido de desarrollo. En suma, el Acuerdo Mercosur-Unión Europea lleva por sí mismo a la especialización en producción primaria de los países del Mercosur, dificulta cualquier proyecto de diversificación hacia la industria y los servicios modernos y entorpece la adopción de políticas macroeconómicas autónomas.
Es sintomático que no se establecen mecanismos de convergencia de competitividades entre ambas regiones, cuando la Unión Europea sí lo hizo para sus países miembros. Se constituirá así en un dato de hecho, que deberá ser analizado en profundidad en cuanto a sus implicancias futuras. Pero, por sobre todo, deberá prevenirse que la vigencia del Acuerdo se constituya en un instrumento para disciplinar a toda la sociedad argentina en torno a un modelo primario exportador, con mínima industrialización; un modelo cuya inviabilidad hemos constatado más de una vez, y que nunca podrá dar cabida a los casi 50 millones que habitan nuestro país.
· El Acuerdo de Comercio con Estados Unidos se inscribe en una tendencia similar, en el sentido de avanzar en la primarización; establece ventajas claramente distribuidas entre ambos países. Si bien algunos aspectos del Acuerdo están todavía bajo discusión, es visible una asimetría muy clara, que apunta a promover la industria estadounidense y la producción primaria argentina. Este Acuerdo se constituye así en un obstáculo para un avance en la diversificación productiva de la Argentina. Por otro lado, comporta un conflicto inmediato con el Mercosur, cuya normativa establece que los acuerdos de comercio deben ser negociados a nivel de bloque.
Por Alfredo F. Calcagno
Integrantes de la Cátedra Abierta Plan Fénix
Alberto Müller, Alejandro Rofman, Alejandro Vanoli, Alfredo Calcagno, Andrés Musacchio, Ariel García, Arnaud Iribarne, Bernardo Lischinsky, Carlos Weitz, Daniel Kostzer, Fernando Porta, Graciela Gutman, Haroldo Montagu, José M. Amiune, José Sbattella, Julio Neffa, Julio Ruiz, Marta Bekerman, Mariana Vázquez, Mario Rapoport, Mercedes Marcó del Pont, Noemí Brenta, Ricardo Aronskind, Ricardo Koss, Roberto Kozulj, Sergio Arelovich y Silvia Gorenstein